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PREÁMBULO

La lucha contra el desempleo en la ciudad de Cádiz pasa en principio por un crecimiento económico fuerte y mantenido en España y Europa, lo cual reposa naturalmente en medidas económicas y presupuestarias alejadas del ámbito local.


Sin embargo a pesar de conseguirse un crecimiento de la economía a nivel mundial esto no será suficiente para disminuir el paro en la ciudad de Cádiz, sino va acompañado de medidas creadoras de empleo y de lucha contra las desigualdades en el acceso al mercado de trabajo.


La importancia de la dimensión local en la política de empleo ha ido ganando terreno en esta década pero es sobre todo en los últimos años en los que se ha reconocido la importancia de las autoridades locales como pilar fundamental para la prestación de servicios adaptados, que se ajusten mejor a las necesidades de los desempleados y de las empresas.


Como se pone de manifiesto en diferentes documentos de trabajo de la Unión Europea, la lucha contra el desempleo local exige una serie de modificaciones en las intervenciones de las administraciones publicas en los ámbitos del empleo, la formación y el fomento del espíritu de empresa, siendo por ello por lo que la propia Comisión Europea justifica su apoyo a las iniciativas locales de empleo no solo porque constituyen una vía cada vez mas importante de creación de empleo en Europa, sino porque ademas prefiguran lo que podría ser el futuro del trabajo en las sociedades europeas, preocupadas por reconciliar solidaridad, creatividad y rentabilidad económica.


Es en esta dinámica de modernización de las políticas de empleo, orientadas hacia una mayor diversificación, descentralización y contractualizacion de sus instrumentos, y enmarcada en estrategias locales en favor del empleo, construcción de nuevas referencias profesionales y aprovechamiento del potencial de las microempresas , por lo que el Ayuntamiento de Cádiz propone la creación de un Instituto Municipal de Fomento, Empleo y Formación a través del cual aplicar una estrategia local que rompa con el concepto de mercado de trabajo como lugar de intercambio anónimo de los recursos humanos y que implicará sin duda. una gran transformación de las tarea a asumir por su servicio de empleo.


Este organismo a través del cual el Ayuntamiento de Cádiz va a adaptarse a las nuevas estrategias en materia de empleo, permitirá desarrollar en la ciudad medidas hasta la fecha no ejecutadas, incrementar la intensidad de otras en desarrollo y potenciar una asociación y colaboración mas estrecha y mas activa en las acciones con los interlocutores sociales, buscando un equilibrio entre el mantenimiento de programas con buenos resultados y la introducción de medidas innovadoras todo ello como parte de un proceso continuo, ya que solo con estrategias coherentes y duraderas se podrá avanzar en la lucha del desempleo.


Las acciones del Instituto para el logro de sus objetivos serán fundamentalmente las dirigidas a reducir significativamente la incorporación de los desempleados jóvenes y adultos al desempleo de larga duración a través de una política mas activa de mercado de trabajo, junto a ello se desarrollaran asociaciones como marco para impartir formación y aprendizaje permanente, no olvidandose las estrategias de facilitar la transición de la escuela al trabajo, fomentar el trabajo por cuenta propia y la creación de empleo en la economía social, también será objetivo prioritario fomentar la formación en la empresa, la adaptación a la sociedad de la información y la inversión en recursos humanos, participando con los interlocutores sociales en los acuerdos para modernizar la organización del trabajo.


Asímismo se emprenderán acciones concretas para reducir la desigualdad entre las tasas de empleo y desempleo de hombres y mujeres, componente relativamente nuevo en las estrategias europeas de empleo, y se trabajará en favorecer la inserción en el trabajo de las personas con discapacidades o desfavorecidas.


Todo esto justifica la conveniencia de crear un organismo autónomo que dentro del marco legal actual, se encuentre en la mejor situación para acometer tales tareas.


CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Régimen Local, se constituye el "Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz", entidad dotada de personalidad jurídica pública independiente, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, que desarrollará sus funciones bajo la tutela del Ayuntamiento de Cádiz.


 Artículo 2

La Entidad que se crea tendrá capacidad para el cumplimiento de los fines y desarrollo de las competencias que se le asignan, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, para lo cual contará con los bienes que se le adscriban, con los recursos propios de acuerdo con las competencias que se le otorgan en este Estatuto así como los que a título gratuito le sean transferidos por personas físicas o jurídicas.


 Artículo 3

El Instituto tendrá una duración indefinida y su domicilio se fija en Cádiz, en el Centro de Formación de las Bóvedas de Santa Elena, pudiendo el Consejo provisionalmente establecer otro domicilio.


 Artículo 4

El Instituto de Fomento, Empleo y Formación ( I.F.E.F.) se constituye con el fin de mejorar en Cádiz la formación, la educación no reglada, la adaptación de la sociedad a la era de la información y de la comunicación, la orientación e inserción profesional, la mejora en la igualdad de oportunidades de la mujer en su acceso al mundo laboral, la inserción en el trabajo de las personas con discapacidades o desfavorecidas la promoción económica, el apoyo a las empresas y el fomento del empleo.


Artículo 5

Son funciones y competencias del Instituto:


A. EN ACCIONES DE FOMENTO EMPRESARIAL

  •  Instrumentar actividades de apoyo industrial y tecnológico demandadas por el sector empresarial, para tal finalidad se promoverá el acceso de las empresas al Centro Suratlantico de Tecnología ubicado en el antiguo Hospital Real.
  •  Favorecer la cooperación entre el sector privado y el sector publico con objeto de alcanzar un objetivo fijado de común acuerdo.
  •  Estimular la cooperación entre los centros escolares, universitarios y las empresas para preparar mejor a los jóvenes ante los cambios tecnológicos y fomentar el espíritu empresarial entre los jóvenes.
  •  Promover a nivel local la adaptación de las empresas a la sociedad de la información, fomentando su acceso a la información y al comercio electrónico a través de Internet, y la utilización del correo electrónico , foros de dialogo y centros de información, que las haga mas competitiva, a tal fin se estimulará su acceso a los servicios del Centro de Nuevas Tecnologías de la Información en el sector Empresarial ubicado en el antiguo Hospital Real.
  •  Promover y facilitar la implantación de nuevas empresas industriales en los Centros de Talleres del Polígono Exterior de la Zona Franca o en los Centros de Empresas gestionados por el I.F.E.F.
  •  Proponer al Pleno del Ayuntamiento la definición y concreción de las políticas municipales de desarrollo local, estableciendo los instrumentos necesarios para tal fin.
  •  Proponer a los organismos y entidades competentes medidas y actuaciones que fomenten las actividades empresariales y económicas.
  •  Fomentar la participación con organismos de otras ciudades europeas para desarrollar programas, planes o acciones que a través de la transnacionalidad permita desarrollar medidas innovadoras en materia de tecnologías, fomento empresarial y empleo.

B. EN ACCIONES DE EMPLEO

Con vistas a conseguir incrementar las posibilidades de los desempleados de Cádiz a la hora de conseguir un empleo adaptado a sus necesidades así como facilitar opciones de reciclaje formativo que permitan su incorporación a corto plazo al mercado laboral, se pondrán en marcha distintas acciones encaminadas a cubrir el circuito compuesto por orientación B formación B empleo que determine una adecuada búsqueda de empleo. Para su logro el Instituto ejercerá las siguientes funciones:



Esta acción constituirá la fórmula por medio de la cual se elaborará el perfil ocupacional del usuario ya que a través de la atención individualizada se pretende clarificar sus objetivos profesionales y ayudarle a planificar su proyecto personal de cara a la inserción laboral

A través de esta acción se buscará solventar el principal problema con el que se encuentran los desempleados, esto es, la dificultad de acceder a la información actualizada así como la operatividad en la gestión personal de esta información

Con esta acción se incidirá directamente en concienciar a los desempleados de la ciudad de Cádiz de la importancia que tiene la información de cara a la puesta en práctica de una búsqueda de empleo dirigida y con expectativas de éxito a corto plazo

Con esta acción se persigue dotar a los usuarios de las habilidades sociales necesarias para clarificar su objetivo y determinar su proyecto. Los usuarios serán demandantes de empleo con un perfil personal caracterizado por largo tiempo en desempleo y características personales de autoestima bajas y expectativas de fracaso respecto a la búsqueda de empleo

En esta acción se incluirán distintas modalidades destinadas a reforzar las estrategias necesarias para la búsqueda activa de empleo, así como facilitar el acceso a los canales de información existentes a través de la puesta en práctica de un plan de acción concreto y continuado, basado en sesiones de motivacion, talleres de entrevistas y grupos de búsqueda

Con esta acción se pretenderá incidir sobre la posibilidad y predisposición de los demandantes de crear su propio empleo como alternativa a una búsqueda de empleo duradera y sin resultados, así como de instrumento de cambio y progreso personal

Para su logro se informará sobre los cauces para montar su propio negocio, alternativas empresariales con mayores posibilidades de futuro y afianzamiento, formas jurídicas y subvenciones que existen actualmente y a las que pueden optar

Esta acción se preve habilitar como respuesta a las necesidades individuales y personales de crear su propia empresa, ya que por medio de ésta se ayudará al demandante y emprendedor no sólo en el estudio de su proyecto sino también en el asesoramiento y planificación de cara a la puesta en marcha de éste

A tal fin se promoverá un asesoramiento personalizado y continuado de cada proyecto empresarial que posibilite una creación de empleo con garantías de futuro y afianzamiento en la ciudad

El conjunto de estas acciones sera objeto de un seguimiento personalizado de cara a conocer hasta qué punto se han conseguido los objetivos de facilitar la puesta en práctica de un plan de acción dirigido a conseguir un empleo o bien a canalizar los intereses personales hacia un itinerario de formación adecuado

Cuantas otras contribuyan a generar actividades que promuevan el empleo y se deriven de estos Estatutos


C. EN ACCIONES DE FORMACIÓN


a) Estudiar y analizar el mercado de trabajo local para detectar las necesidades formativas y conocer los cambios que se producen en el mundo profesional, señalando tanto las necesidades en profesiones tradicionales como la aparición y desarrollo de nuevas profesiones y cualificaciones

b) Información y difusión de aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos, A este fin se creará un banco de datos sobre oportunidades formativas y de empleo, así como un fondo documental y biblio-gráfico, incluyendo legislación regional, nacional, de la Unión Europea, etcétera

c) Análisis de las ofertas formativas desarrolladas en el municipio, desde todos los ámbitos públicos y privados (INEM, Junta de Andalucía, Universidad, Cámara de Comercio, Agentes privados, organizaciones sindicales y empresariales ...).

d) Elaboración de un informe anual

a) Elaborar y diseñar programas formativos que permita diversificar la oferta en materia de formación profesional ocupacional, promoviendo su adaptación a los cambios económicos, tecnológicos y sociales y orientarla hacia los oficios y trabajos que demanda el mercado laboral

b) Elaborar unos criterios de calidad que garanticen la eficacia de las acciones formativas

c) Ofertar asistencia técnica y atender la demanda de las diferentes concejalías del Ayuntamiento de Cádiz y de otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para el empleo

a) Realizar o facilitar la realización de acciones formativas dirigidas a diferentes colectivos en especial jóvenes y desempleados, con especial interés en aquellas que repercutan directamente en el empleo. A estos efectos, coordinará las relaciones del Ayuntamiento de Cádiz- con instituciones públicas y privadas, centros educativos, empresas y cualquier otro organismos para la consecución de los fines previstos en los presentes Estatutos

b) Gestionar ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, Junta de Andalucía, INEM y otras administraciones la presentación de los proyectos formativos para diferentes colectivos de la ciudad de Cádiz, para su aprobación con cargo a los diferentes Programas Operativos, Iniciativas Comunitarias, Planes Nacionales de Formación o demás Convocatorias publicas que realicen las diferentes administraciones publicas

c) Realizar cuantas actividades venia realizando el Ayuntamiento a través de sus diferentes Concejalías relacionadas con proyectos formativos

d) Establecer y coordinar con la Universidad de Cádiz programas de formación orientados a la sociedad de la información, las nuevas tecnologías industriales, etc a desarrollar a través de los Centros del Complejo Tecnológico del antiguo Hospital Militar

e) Difundir e implantar nuevas profesiones en especial las correspondientes a los nuevos yacimientos de empleo mediante talleres de empleo y con prácticas en empresas, ampliando de esta forma las posibilidades de integración de los jóvenes en el mundo laboral

f) Invertir, aplicar, administrar y justificar las transferencias, ayudas y subvenciones que reciba el Instituto destinadas a cualificación, clasificación, formación, y empleo de personal

g) Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o participación en experiencias de aprendizaje en contextos produc-tivos, como prácticas no laborales, dentro de las disponibilidades presupuestarlas, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos

a) Evaluar y efectuar el seguimiento de la pro-gramación en materia de formación ocupacional en sus diferentes vertientes

b) Evaluación del cumplimiento en el logro de los niveles de salida prefijados, así como de la calidad docente y de la didáctica aplicada

c) Evaluación de los resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resul-tádos del reciclaje de ocupados respecto a su puesto de trabajo

d) Evaluación de los efectos sinérgicos de las actuaciones formativas sobre el mercado de trabajo


CAPITULO II - ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Artículo 6

La Dirección y Administración del Instituto se llevará a cabo a través de los siguientes órganos:

  1. El Consejo Rector.
  2. El / La Presidente/a
  3. El / La Vicepresidente/a
  4. El / La Gerente - Coordinador/a

 Artículo 7

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Instituto, estará constituido por el Presidente y nueve vocales.

2. Los vocales serán los titulares de las Concejalías de Fomento , de Servicios Sociales, Vivienda, de Juventud , y cinco miembros nombrados por el Pleno.


 Artículo 8

1. El Consejo obtendrá las mas amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz.

2. Le corresponderá en especial las siguientes atribuciones:



 Artículo 9

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de dos días hábiles


A iniciativa del Presidente podrá convocarse sesión extraordinaria, debiendo en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación, o por petición razonada de los dos tercios de los miembros del Consejo


 Artículo 10

Cuando en primera convocatoria no se dé el Aquórum" legal de asistencia, un tercio de los miembros del Consejo de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada primera. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes


 Artículo 11

A las sesiones del Consejo asistirán con voz pero sin voto el Secretario, el Interventor, y el Gerente / Coordinador a y personal técnico que previa autorización del Presidente/a convenga oír en algún asunto concreto.


Las sesiones del Consejo se celebrarán en la Casa Consistorial o en el domicilio del Instituto.


 Artículo 12

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a percibir asignación económica alguna por la asistencia a las sesiones.


 Artículo 13

1. Será Presidente/a del Consejo, el Alcalde/sa de la Corporación

2. Son atribuciones del Presidente/a:





3. El / La Presidente/a podrá nombrar un Vicepresidente/a, miembro de la Corporación designado de entre los vocales

Son atribuciones del Vicepresidente/a las de suplir al Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las que en su caso le delegue el Presidente/a

4. El / La Presidente/a podrá requerir la asistencia a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, de las personas que a su juicio convenga oír en algún asunto concreto


 Artículo 14

1. El Secretario del Consejo será el Secretario General del Ayuntamiento

2. Será delegable el cargo previa conformidad del Presidente

3. Son funciones del Secretario:


 Artículo 15

1. El/La Gerente-Coordinador/a del Instituto será designado por el Presidente a propuesta del Consejo

2. El/La Gerente-Coordinador/a asistirá a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto

3. El cargo de Gerente-Coordinador/a es retribuido , y vendrá obligado quien lo desempeñe a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden y sobre él pesarán las obligaciones genéricas de los presentes Estatutos


 Artículo 16

1. Son funciones del Gerente-Coordinador/a:



2. El/La Gerente-Coordinador/a adoptará en caso de urgencia debidamente justificada, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta posteriormente a los órganos competentes.


 Artículo 17

Para desarrollar estudios, proyectos o cualquier otra actuación el Consejo y el Presidente/a del Instituto de Fomento, Empleo y Formación podrá requerir del Consejo Económico y Social de la ciudad de Cádiz, informes de carácter no vinculantes.


CAPITULO III - PERSONAL DEL INSTITUTO


 Artículo 18

1. El Instituto dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en las plantillas por el Consejo Rector del Instituto. Los sueldos y demás retribuciones se reflejaran en el Presupuesto del Instituto


2. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en plantilla


 Artículo 19

El Instituto de Fomento, Empleo y Formación , contará con el siguiente personal:



 Artículo 20

Los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, pueden prestar servicios al Instituto en concepto de personal asignado al mismo, a propuesta del Consejo de éste y aprobación del órgano municipal competente de la Corporación.


La situación administrativa de los funcionarios se regirá por la normativa legal y reglamentaría vigente en la materia, si bien percibirán sus emolumentos con cargo al presupuesto del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz.


Todo personal del Ayuntamiento de Cádiz asignado al Instituto, conservará su retribuciones y categoría según el Convenio vigente.


 Artículo 21

El régimen disciplinario del personal que preste sus servicios en el Instituto será el establecido legal y reglamentariamente en cada caso.


CAPITULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO


 Artículo 22

El Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz, dispondrá de los siguientes recursos.



 Artículo 23

Constituirá el Patrimonio del Instituto:



 Artículo 24

El Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz disfrutará de las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás beneficios que correspondan al Ayuntamiento de Cádiz.


 Artículo 25

Anualmente, el Instituto formulará un Presupuesto que comprenderá todos los gastos e ingresos del mismo, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.


El Presupuesto del Instituto propuesto inicialmente por el Consejo del Instituto será remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva por el Pleno. En la elaboración y formación del Presupuesto se guardaran las formalidades prevenidas legalmente.


 Artículo 26

1. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública.


2. La actividad económica financiera habrá de llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Presupuestaria y demás normas dictadas para su desarrollo y aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo.


CAPITULO V - RÉGIMEN JURÍDICO


 Artículo 27

La actuación administrativa del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento Orgánico Municipal que rige la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Cádiz y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.


 Artículo 28

Los actos y acuerdos de los órganos del Instituto, al igual que los de los órganos municipales, son ejecutivos, salvo en los supuestos en que legalmente se requiera ratificación o aprobación posterior.


 Artículo 29

Para ejercitar acciones civiles y mercantiles contra el Instituto, habrán de cumplirse los trámites previos que son preceptivos para ejercitarlas contra las Corporaciones Locales.


 Artículo 30

El ejercicio de acciones laborales contra el Instituto, requerirá que previamente se cumplimenten los trámites establecidos para este supuesto en el Artículo 125 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación laboral vigente.


 Artículo 31

Los acuerdos del Instituto serán susceptibles de recurso ordinario ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Este recurso agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora en la materia.


 Artículo 32

En lo referente a la responsabilidad del Instituto, son de aplicación las normas pertinentes del ordenamiento jurídico español que determinan y regulan las responsabilidades de las Corporaciones Locales.


CAPITULO VI - REFORMA DE LOS ESTATUTOS


 Artículo 33

La actuación administrativa del Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la Ciudad de Cádiz se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento Orgánico Municipal que rige la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Cádiz y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones provenientes de los recursos que se le adscriban.


Segunda

Los diferentes programas que actualmente vienen siendo desarrollados por el Ayuntamiento de Cádiz desde la Delegación de Fomento y Programas Europeos serán desarrollados por el Instituto.

Asimismo se adscribirán al Instituto por el Ayuntamiento aquellos otros programas de formación actualmente en funcionamiento


Tercera

1. En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Instituto, el/la Presidente/a del Consejo, elaborará una propuesta de estructuración de los servicios administrativos del Instituto conjuntamente con el plan de actuación anual y con el anteproyecto de presupuesto del ejercicio corriente, que presentará para su aprobación por el Consejo.


2. Para el desarrollo de las Funciones y Competencias del Instituto, establecidas en el articulo 5, y que son de Fomento Empresarial, Empleo y Formación, se asignará el personal que desarrolle en el momento de su constitución , las funciones y competencias que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, en las Áreas Funcionales de:



DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entraran en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


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