Guia Laboral

6. SEGURIDAD SOCIAL

6.1 Afiliación, Altas y Bajas

El empresario/a está obligado a comunicar la afiliación, alta, y baja de los/as trabajadores/as que contrate, al igual que todas las variaciones que se produzcan en los datos de los mismos.

Una vez afiliado el trabajador recibe un número de afiliación que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, el/la trabajador/a puede solicitarla por sí mismo, o incluso realizarse de “oficio” como consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo.

Las solicitudes de afiliación deben efectuarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del/la trabajador/a por cuenta ajena.

Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.

Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

Los justificantes de las altas y bajas deben conservarse durante un período de 5 años.