Guia Laboral

7. AUTÓNOMOS / AS

7.4 Afiliación, Alta y Baja

El alta será única, aunque se realicen actividades distintas y todas exijan la inclusión en este régimen especial.

Se puede estar simultáneamente en otros regímenes de la Seguridad Social, es decir es compatible la realización de actividades por cuenta propia, con la realización de actividades por cuenta ajena.

El plazo para comunicar la baja es de 6 días naturales a partir de aquél en que se cese la actividad, y la obligación de cotizar se extingue el último día del mes en que se produzca el cese.

El/La Autónomo/a debe pagar mensualmente las cuotas de la seguridad social.

Se abonarán presentando los “boletines de cotización” ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas.