Guia Laboral
4. SALARIO
4.1 Composición
El salario engloba las retribuciones cobradas en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales de la persona trabajadora, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los períodos de descanso computables como de trabajo común. En los casos en los que la persona trabajadora perciba parte de su salario en “especie”, ésta no podrá superar el 30 % del salario percibido (en los casos de las personas empleadas del hogar, el 45 %).
Se establece mediante la negociación colectiva, o en su defecto, en el contrato individual, y deberá comprender: El salario base y los complementos salariales.
Los complementos salariales son la retribución fijada en función de circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa.
Entre los complementos salariales normalmente pactados en la negociación colectiva cabe destacar; la antigüedad, las pagas extraordinarias, la participación en beneficios, los pluses de distancia y transporte, la manutención, el alojamiento, etc.
Los conceptos que no forman parte del Salario son:
- Las dietas o gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados.
- Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
La persona trabajadora tiene una serie de derechos con respecto al salario que son:
- A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
- A la entrega de un recibo de salarios.
- A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
- A percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado.

















