Guia Laboral

1. CONTRATOS LABORALES

1.6 Tipos de Contratos

1.6.a Contratos de Duración Determinada / Contratos Temporales

1.6.a.3 CONTRATO TEMPORAL ORDINARIO DE INTERINIDAD

Objeto del Contrato:

Sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Requisitos / características:

  • Ha de formalizarse siempre por escrito (bajo sanción de transformación en indefinido) y comunicarse en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo y a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
  • Identificar, según el caso, bien al/la trabajador/a sustituido/a y la causa de la sustitución, o bien el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
  • Indicar su duración y el trabajo a desarrollar.
  • Su duración será el tiempo que dure la ausencia del/la trabajador/a sustituido/a o el proceso de selección o promoción, sin que pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Extinción:

  • Se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca:

    • La reincorporación del/la trabajador/a sustituido/a.
    • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
    • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
    • El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.

  • Si legal o convencionalmente el contrato tiene establecida una duración máxima y se concertó por una duración inferior, se entiende prorrogado tácitamente, hasta la duración máxima, si no media denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el/la trabajador/a continúa prestando servicios.
  • Expirada dicha duración máxima, si no hay denuncia expresa y el/la trabajador/a continúa prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la prestación