Guia Laboral

1. CONTRATOS LABORALES

1.6 Tipos de Contratos

1.6.a Contratos de Duración Determinada / Contratos Temporales

1.6.a.1 CONTRATO TEMPORAL ORDINARIO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Objeto del Contrato:

Realizar una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución sea limitada en el tiempo, pero de duración incierta.

Requisitos / características:

  • Formalizarse por escrito (bajo sanción de transformación en indefinido si se omite) y comunicarse en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo y a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
  • Identificar con precisión y claridad las obra o el servicio que constituya su objeto.
  • Su duración será el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fija una duración se considerará meramente orientativa.
  • Pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.

Extinción:

  • Se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finaliza la obra o servicio objeto del contrato.
  • A su finalización, el/la trabajador/a tiene derecho a INDEMNIZACIÓN equivalente a la parte proporcional de 8 días de salario por año de servicio.
  • Si legal o convencionalmente, el contrato tiene establecida una duración máxima y se concertó por duración inferior, se entiende prorrogado tácitamente hasta la duración máxima, si no media denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el/la trabajador/a continúa prestando servicios.
  • Expirada dicha duración máxima, o ejecutada la obra o servicio, si no hay denuncia expresa y el/la trabajador/a continúa prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Si su duración es superior a un año, la parte que formule la denuncia habrá de hacerlo con antelación mínima de quince días.
  • Si el/la empresario/a incumple el plazo anterior tendrá que abonar al trabajador/a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que el plazo se haya reducido.

Los/as trabajadores/as que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores/as fijos/as.