Guia Laboral

6. SEGURIDAD SOCIAL

6.2 Cotización

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/ alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que se inicie la prestación de servicios.

Se mantiene durante todo el período en que el/la trabajador/a desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de: Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad, cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad), permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena en la actividad por cuenta propia.

Se cotiza por Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales.

Por las Contingencias Comunes están obligados a cotizar tanto el/la empresario/a como el/la trabajador/a. Están destinadas a la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Por las Contingencias Profesionales cotiza exclusivamente la empresa, y está destinada a la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El/La empresario/a debe recaudar estas cuotas e ingresarlas en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, de ahí que se establezca un sistema de descuento en la nómina del/la trabajador/a, siempre antes del pago del salario. Dicho ingreso lo realizará el empresario por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

La obligación de cotizar se suspende durante los períodos de huelga legal o cierre patronal, privación de libertad, realización del servicio militar, excedencia, suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios y demás causas de suspensión si así se acuerda.