Guia Laboral
1. CONTRATOS LABORALES
1.2 Derechos y Obligaciones del/de la Empresario/a
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario/a deberá informar por escrito al trabajador/a sobre los elementos esenciales del contrato que no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Registrar el Contrato formalizado deban o no realizarse por escrito, en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en un plazo de 10 días siguientes a su celebración, o bien, enviándolo a través de la Web del INEM, la cual permite a los/as empresarios/as que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos desde su propio despacho o sede de la empresa, en conexión directa a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo y recibir de forma inmediata la respuesta, teniendo posibilidad de subsanar los posibles errores antes de confirmar la comunicación.
En todos los documentos que se obtengan a través de la aplicación, figurará la "huella electrónica" que actuará como firma y sello del Servicio Público de Empleo. Únicamente tendrán validez los documentos en los que figuren el logotipo de un Servicio Público de Empleo y la citada huella electrónica. Existe el mismo plazo para las contrataciones formalizadas verbalmente.
Entregar una Copia Básica del Contrato escrito a los representantes legales de los/as trabajadores/as (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos en el mismo plazo de 10 días.

















