Guia Laboral
2. TIEMPO DEL TRABAJO
2.3 Descansos y Vacaciones
Salvo que por convenio se establezcan otros tiempos superiores, se establecen como mínimo los siguientes:
- Descanso semanal: Los/as trabajadores/as tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, que como regla general debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- Para los/as menores de 18 años el descanso debe ser de dos días ininterrumpidos como mínimo.
- Descanso entre jornadas: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
- Sin embargo, existen jornadas especiales (por ejemplo: comercio y hostelería...) en los que se pueden establecer diferentes períodos.
- Pausa durante la jornada de trabajo: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos (de 30 minutos para los menores de 18 años).
- Vacaciones anuales: Para los/as trabajadores/as se trata de un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación económica, prohibiéndosele realizar trabajos durante este período. Deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, caducando por tanto el derecho el 31 de diciembre, sin posibilidad de acumulación para años siguientes, salvo que se haya impedido el derecho por causas no imputables al/la trabajador/a.

















