Guia Laboral

2. TIEMPO DEL TRABAJO

2.1 Calendario Laboral 2007

Las fiestas laborales tienen carácter retributivo y no recuperable.

Nuestras fiestas nacionales son:

  • 1 de Enero (lunes): Año Nuevo.
  • 6 de enero (sábado): Epifanía del Señor.
  • 6 de abril (viernes): Viernes Santo.
  • 1 de mayo (martes): Fiesta del trabajo.
  • 15 de agosto (miércoles): Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (viernes): Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (jueves): Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (jueves): Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (sábado): Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (martes): Natividad del Señor.

Las fiestas laborales en Andalucía son:

  • 1 de Enero (lunes): Por Año Nuevo.
  • 6 de enero (sábado): Epifanía del Señor.
  • 28 de febrero(miércoles): Día de Andalucía.
  • 5 de abril(jueves): Jueves Santo.
  • 6 de abril (viernes): Viernes Santo.
  • 1 de mayo (martes): Fiesta del trabajo.
  • 15 de agosto (miércoles): Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (viernes): Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (jueves): Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (jueves): Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (sábado): Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (martes): Natividad del Señor.

Nota interesante:

El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral  correspondiente a las fiestas que coincidan en Domingo. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.