Guia Laboral

3. MODIFICACIONES

3.3 Excedencias

3.3.a Excedencia Forzosa

Es forzosa por el hecho de que la puede decretar el empresario, sin perjuicio de que cuando la solicite el/la trabajador/a le ha de ser forzosamente concedida, y se dará por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia el trabajo, o para realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

El excedente conserva el puesto de trabajo debiendo solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese en el cargo público. El excedente tendrá derecho a que se compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.