Guia Laboral
3. MODIFICACIONES
3.3 Excedencias
3.3.b Excedencia Voluntaria
Es voluntaria porque es el/la trabajador/a el que la solicita, aunque es de forzosa concesión para el/la empresario/a cuando le es solicitada. El/la trabajador/a no tiene por qué justificar la razón que le induce a acogerse a ella, no precisa desvelarla, ni acreditar su certeza, teniendo derecho a ella. Constituye al/la trabajador/a en excedencia su declaración de voluntad, no la respuesta del empresario.
Pueden solicitarla los/as trabajadores/as con al menos una antigüedad en la empresa de un año, y si ya disfrutó de una anterior, son precisos 4 años desde el final de la anterior excedencia, para poder ejercitar de nuevo este derecho. El periodo que dura esta excedencia es de un mínimo de 2 años y un máximo de 5.
Esta excedencia da derecho al reingreso en vacante de igual o similar categoría (cuando la hubiera), no habiendo reserva de puesto de puesto de trabajo. Si el empresario se niega a la reincorporación habiendo plaza vacante, su rechazo equivale a un despido. El/la trabajador/as tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios causados por una reincorporación tardía.

















