Guia Laboral
1. CONTRATOS LABORALES
1.8 Extinción del contrato
Puede producirse por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes, o decisión de una de ellas durante el periodo de prueba.
- Denuncia del contrato por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objetivo del mismo o cualquier otra causa consignada en el contrato, salvo que constituya abuso derecho por parte del empresario/a.
- Dimisión del/la trabajador/a, debiendo mediar previo aviso.
- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta o jubilación del/la trabajador/a.
- Muerte, jubilación o incapacidad del/la empresario/a, sin que haya nadie que lo sustituya o extinción de la sociedad, tras la tramitación del correspondiente expediente.
- Fuerza Mayor que imposibilite definitivamente el trabajo, siempre que su existencia hay sido debidamente constatada.
- Por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del/la trabajador/a, fundamentada en un incumplimiento contractual del/la empresario/a.
- Por despido del/la trabajador/a.
- Por causas objetivas.
El/la trabajador/a puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo recibiendo las máximas indemnizaciones fijadas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, en los siguientes casos:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del/la empresario/a.

















