Guia Laboral

3. MODIFICACIONES

3.2 Movilidad Funcional

La movilidad funcional de un/a trabajador/a dentro de una empresa puede efectuarse por el/la empresario/a, siempre que el/la trabajador/a tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido.

Si no están definidos los grupos profesionales podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Se debe efectuar sin menoscabo de dignidad del/la trabajador/a, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
  2. La empresa no podrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o  de falta de adaptación.

Si el/la trabajador/a realizase funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional, por un tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, el/la trabajador/a podrá reclamar el ascenso y tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior.

Si la empresa se niega a conceder el ascenso, el/la trabajador/a podrá acudir a la vía judicial laboral, para lo que en todo caso resultará conveniente que se asesore con un abogado de su confianza.

El/la trabajador puede optar por aceptar el traslado o desplazamiento, u optar por la rescisión del contrato de trabajo: En este caso tiene derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 12 mensualidades. Tras la extinción, podrá acceder a las prestaciones por desempleo. 

También, si no está de acuerdo con la movilidad, puede impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción social por considerar que no concurren causas justificativas, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 20 días. Aunque haya impugnado la decisión, el trabajador está obligado a cumplir la orden de traslado, de lo contrario incurrirá en causa de despido disciplinario por desobediencia.

En este sentido es recomendable que se ponga en manos de un profesional.