Guia Laboral
2. TIEMPO DEL TRABAJO
2.2 Horas Extraordinarias
Se considera Hora Extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso sobre la duración máxima legal. Las Horas Extraordinarias pueden ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
Su retribución se fija, bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Como norma general su realización es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo (obligatorias) o cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes (de fuerza mayor).
La realización de horas extraordinarias está prohibida en los siguientes casos:
- Cuando los/as trabajadores/as sean menores de 18 años.
- Cuando se trate de trabajadores/as nocturnos con ciertas excepciones.
- Los/as trabajadores/as a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención de riesgos o reparación de daños extraordinarios y urgentes.
- En los trabajos que se realizan en el interior de las minas, salvo que se presten por causas de fuerza mayor.
El límite de realización de horas extraordinarias anuales con carácter general, no pueden superar las 80 al año. En este límite no se computan aquellas que son necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes (de fuerza mayor), o aquellas que son compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

















