Guia Laboral

6. SEGURIDAD SOCIAL

6.5 Jubilación

Es una prestación económica que consiste en una Pensión Vitalicia, única e imprescriptible que se concede al/la trabajador/a cuando a causa de la edad cesa en el trabajo.

Para tener derecho a LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN en su MODALIDAD CONTRIBUTIVA se han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los quince inmediatamente anteriores a la fecha de causar el derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar, en los supuestos en que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
  2. Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral.

Nota interesante:

A partir del 1 de enero de 2002 podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que no hubiesen cotizado antes del año 1967, cumpliendo determinados requisitos.

La cuantía de la prestación se calcula aplicando a la Base Reguladora unos tipos que varían en función de los años cotizados.

Se tramita en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La pensión se devengará desde el día siguiente al del hecho causante la misma, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes.

Serán beneficiarios de la prestación en su modalidad NO CONTRIBUTIVA los mayores de 65 años que, residiendo de manera legal en España, se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aún cuando no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel  contributivo.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Ser Español o algún otro país de la Unión Europea, hispanoamericano, brasileño, andorrano o filipino.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Entre las principales novedades que se incluyen en la nueva regulación de la jubilación son las siguientes:

  • Jubilación Flexible: las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, sin necesidad de un contrato de relevo, minorándose la pensión proporcionalmente.
  • Jubilación Anticipada: se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, para aquellos trabajadores con cotizaciones anteriores al año 1967. Ahora se podrá anticipar la jubilación a partir de los 61 años aunque no se cotizase antes del 1 de enero de 1967 siempre que se cumplan una serie de requisitos...

En el caso de que haya que computarse cotizaciones en diferentes regímenes de la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación se hará en el régimen en el que el/la trabajador/a esté en alta en el momento del hecho causante, si cumple los requisitos.

En el supuesto de no poder acceder a la Pensión de Jubilación por este método, se efectuará en el régimen en el que no se estaba de alta, siempre que reúna los demás requisitos para ello.

Si tampoco fuera posible aplicando la regla anterior, decidirá el régimen en el que el trabajador acredite mayor número de cotizaciones.

Si aplicando tales reglas, el Régimen que reconoce la pensión es el Régimen General (o el Régimen Especial de la Minería del Carbón o el Régimen Especial del Mar cuando se trate de trabajadores/as por cuenta ajena), el interesado podrá acceder a la jubilación anticipada por la vía del artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso contrario, no cabrá la aplicación de este mecanismo de jubilación anticipada.