Guia Laboral

4. SALARIO

4.2 Pagas Extraordinarias

Los/as trabajadores/as tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias, las cuáles se pueden prorratear mensualmente o repartirse en 12 mensualidades, según lo establecido en Convenio Colectivo.

La cuantía será la pactada por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores/as.

La fecha de abono será, una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio o acuerdo entre el empresario y representante de los trabajadores/as.