Guia Laboral
1. CONTRATOS LABORALES
1.5 Periodo de Prueba
- Su establecimiento es optativo, y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el Contrato.
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Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los/as técnicos/as titulados/as (Diplomaturas y Licenciaturas).
- Dos meses para el resto de los/as trabajadores/as.
- En las Empresas con menos de 25 trabajadores/as, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores/as que no sean Técnicos/as Titulados/as.
- Para el contrato de trabajo en prácticas, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los/as trabajadores/as con título de grado medio, ni a dos meses para los/as trabajadores/as con título de grado superior.
- Durante el periodo de prueba, el/la trabajador/a tendrán los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
- Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al/a la trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (empresario/a y trabajador/a).
- No se podrá establecer período de prueba cuando el/la trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

















