Guia Laboral
5. INEM y SAE
INEM (Instituto Nacional de Empleo). SAE (Servicio Andaluz de Empleo)
5.4 Tipos de Prestaciones
5.4.c Subsidio para trabajadores/as eventuales de Andalucía y Extremadura incluidos en el Régimen Especial Agrario
A partir del 1 de junio de 2002 es obligatoria la cotización por desempleo de los/as trabajadores/as por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario.
Desde el 27 de mayo de 2002 sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los/as trabajadores/as eventuales del Régimen Especial Agrario aquellos desempleados/as que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo, salvo que el último derecho al subsidio percibido dentro del periodo antes citado se hubiera extinguido por resolución sancionadora firme.
Para aquellos/as trabajadores/as que no hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en el periodo antes mencionado, podrán solicitar la Renta Agraria para trabajadores/as eventuales.

















