Guia Laboral
7. AUTÓNOMOS / AS
7.6 Prestaciones
Una de las mayores dudas que generalmente se plantea con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General en relación con las prestaciones de la Seguridad Social.
Las diferencias fundamentales son:
- Es necesario estar al corriente en el pago de cuotas. Si no lo estuviera, se le concederá un plazo de 30 días para que efectúe el ingreso de las mismas.
- Los/as trabajadores/as podrán mejorar la acción protectora, añadiendo la de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si con anterioridad hubiese incluido la prestación económica por incapacidad temporal.
- Se percibe directamente del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Deberán presentar en el plazo de 15 días, ante la autoridad competente, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, o en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad. Además, deberán presentar los partes de baja el plazo máximo de 5 días.
- La Incapacidad Permanente sigue las reglas del Régimen General, con las siguientes salvedades:
- Se reconoce la Pensión de Incapacidad Permanente Parcial para profesión habitual (si deriva de contingencias comunes) cuando, la lesión, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50 por 100 en su rendimiento laboral, sin impedirle hacer las tareas fundamentales de la misma.
- En la "Total", se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización de 40 mensualidades de la citada base, incrementándose con el 20% correspondiente a la Incapacidad Permanente Total Cualificada.
- La Maternidad sigue las mismas reglas que en el Régimen General.
- Respecto a la Jubilación, no cabe la anticipada, aunque en determinados casos se puede acceder a ella. El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función exclusiva de los años efectivamente cotizados.
- Por último señalar que el/la autónomo/a no tiene derecho a prestación por desempleo, ya que no cotiza por este concepto.

















