Guia Laboral
6. Seguridad Social
6.3 Situaciones Protegidas
6.3.f Incapacidad Permanente Absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al/la trabajador/a para el desarrollo de toda profesión u oficio.
Los requisitos que se han de cumplir son:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar en alta, en situación asimilada a la de alta, o en la de no alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho, afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. - Tener cotizado un periodo previo de cotización cuando la incapacidad esté motivada por enfermedad común, o por accidente no laboral, y el interesado no se encuentre en alta o situación asimilada al alta:
- Si el sujeto tiene menos de 26 de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
- Si el sujeto tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años.
- Además la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (3 años)
- Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
- Si el/la trabajador/a no está en alta ni situación asimilada a la de alta, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte (3 años) debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía de la prestación es del 100% de la Base Reguladora.
Es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Por lo tanto si trabajan deben darse de alta y cotizar.

















