Guia Laboral
6. Seguridad Social
6.3 Situaciones Protegidas
6.3.d Incapacidad Permanente Parcial
Es aquella situación que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al/la trabajador/a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Los requisitos son:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
- Si la incapacidad está motivada por enfermedad común:
- Tener cotizados a la Seguridad Social 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
- Para los/as trabajadores/as menores de 21 años en la fecha su baja por enfermedad, el periodo de cotización exigido se obtiene calculando la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del/la trabajador/a y la iniciación del proceso de Incapacidad Temporal del que se derive su incapacidad, más todo el período, agotado o no, de la Incapacidad Temporal.
- Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
El importe de la prestación será de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación en la Incapacidad Temporal de la que se derive.
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
La prestación es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

















