Guia Laboral
6. Seguridad Social
6.3 Situaciones Protegidas
6.3.c Incapacidad Temporal
Es la situación en la que se encuentran los/as trabajadores/as incapacitados/as temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de:
- Por enfermedad común de 180 días en cinco años anteriores al hecho causante.
- Por accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional; no se requiere período previo de cotización.
La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad. Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero. Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
La duración máxima del subsidio será de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el/la trabajador/a pueda ser dado de alta médica por curación.
El derecho al Subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido:
- Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.
- Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia.
- Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico.
Durante la situación de Incapacidad Temporal el contrato está suspendido, pero permanecen vivas una serie de obligaciones que son las siguientes:
- Al/La empresario/a le corresponde el pago delegado del subsidio, la cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF, además de la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de Incapacidad Temporal a efectos de antigüedad, entre otros.
- Durante la situación de Incapacidad Temporal, el/la trabajador/a debe presentar los partes de baja, confirmación y alta al/la empresario/a.

















