Guia Laboral
6. Seguridad Social
6.3 Situaciones Protegidas
6.3.e Incapacidad Permanente Total
Es aquella situación que inhabilita al/la trabajador/a para la realización de su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
La cuantía de la pensión va a depender de que la incapacidad sea causada por una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Supondrá un 55% de la base reguladora y se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar en alta en la Seguridad Social o Situación Asimilada al alta.
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social:
- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
- Si el sujeto tiene cumplido 26 años de edad o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
- Esta prestación es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa y en el caso de realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, debe comunicarlo a la Entidad Gestora.
Si el trabajador se recupera profesionalmente, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que hubiera trabajado, en la primera vacante que se produzca y sea adecuada a su capacidad laboral.
En este caso, el empresario tendrá derecho a una reducción del 50 % de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante 2 años.

















