Guia Laboral
6. Seguridad Social
6.3 Situaciones Protegidas
6.3.g Gran Invalidez
Es la situación de un/a trabajador/a afectado de incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otras personas para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Los requisitos que se han de cumplir son:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar en alta, en situación asimilada a la de alta, o en la de no alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los/as trabajadores/as se considerarán de pleno derecho, afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. - Tener cotizado un periodo previo de cotización cuando la incapacidad esté motivada por enfermedad común, o por accidente no laboral, y el interesado no se encuentre en alta o situación asimilada al alta:
- Si el sujeto tiene menos de 26 de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
- Si el sujeto tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años.
- Además la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (3 años)
- Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
- Si el/la trabajador/a no está en alta ni situación asimilada a la de alta, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte (3 años) debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía es el 100 % de la base reguladora, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.
A petición del interesado, o de sus representantes legales, este incremento puede sustituirse por su internado en una institución asistencial pública, si así lo solicita el interesado o sus representantes legales.
El/la interesado/a puede ejercer aquellas actividades (ya sean lucrativas o no) compatibles con su estado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En caso de realizar un trabajo susceptible de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, debe solicitar el alta y cotizar, y además debe comunicarlo a la Entidad Gestora correspondiente.

















