Guia Laboral
6. Seguridad Social
6.3 Situaciones Protegidas
6.3.b Lesiones permanentes no invalidantes
Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del/la trabajador/a y están recogidas en el baremo establecido al efecto.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el/la empresario/a infractor.
Los/as trabajadores/as han de estar integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, así como haber sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.
La cuantía de la prestación consiste en indemnizaciones a tanto alzado según baremo establecido.
Es compatible con el trabajo en la misma empresa.
Son Incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que dichas lesiones sean totalmente independientes para declarar la incapacidad y su grado.
La solicitud debe hacerse ante las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

















