Guia Laboral

6. Seguridad Social

6.3 Situaciones Protegidas

6.3.h Maternidad

La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se reconoce a los/as trabajadores/as, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.

Se trata de una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que persiste la obligación de cotizar, que engloba la maternidad, adopción y acogimiento previo.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Estar en Alta o en Situación asimilada al Alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto o fecha decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  3. En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne dicho período de cotización, el padre podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontado un período de 6 semanas.

La cuantía a cobrar será el 100% de la base reguladora.

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social su abono, no cabiendo posibilidad de colaboración en su gestión por parte de las empresas.

La duración máxima del subsidio es de:

  • Dieciséis semanas, por maternidad, ampliables en 2 semanas más a partir del segundo hijo, en caso de parto múltiple.
  • Se distribuirán a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto.
  • En caso de fallecimiento de la madre, puede hacer uso el padre del periodo de las 16 semanas, o del periodo que reste.
  • En el caso de adopción o acogimiento se tendrá derecho al permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos más si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. En el supuesto de que la madre y el padre trabajen, éstos podrán optar por disfrutar el período de descanso de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.