Convocatoria y procedimiento de selección para la contratación de personal laboral temporal en la Empresa Pública Básica S.A.U., para la plaza de Técnico/a de Administración Laboral y Contable (suplencia por excedencia)

Convocatoria y procedimiento de selección para la contratación de personal laboral temporal en la Empresa Pública Básica S.A.U., para la plaza de Técnico/a de Administración Laboral y Contable (suplencia por excedencia)

Requisitos: Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre otros:

REQUISITOS GENÉRICOS, que deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, y quienes cuenten con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma
independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que le tenga a su cargo.
c) Si el representante legal de una persona con discapacidad que precise de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, dicha persona queda también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
d) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
f) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado para valorar la convocatoria a la que
se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas,
hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de
Selección.
g) No haber sufrido la separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el puesto en el que hubiese sufrido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las regidas por la legislación vigente.
i) Estar en posesión del carné tipo B, vehículo propio y tener disponibilidad para desplazarse por motivos laborales.

De conformidad con el artículo 56.3 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

En virtud de citado precepto se requieren los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, que deberán poseer, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes:

1. Formación reglada, estar en posesión de algunas de las siguientes Titulaciones:
Licenciado/Diplomado/Grado en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Empresariales, Finanzas o Contabilidad, Gestión y Administración
Pública, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Trabajo Social, Graduado Social, o equivalentes.

Al ser este requisito inexcusable, no podrá ser alegado como mérito.

2. Experiencia profesional previa en el puesto de trabajo a cubrir:
Mínimo 1 año en desempeño profesional en Administración pública o empresa pública, por cuenta ajena.

Al ser estos requisitos inexcusables, no podrán ser alegados como mérito.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/as aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, durante el proceso selectivo, previa audiencia del/la interesado/a, acordarán su exclusión, comunicando al Director Gerente de la empresa pública BASICA SAU las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

La acreditación documental del cumplimiento de los requisitos se realizará con carácter previo a la firma del contrato, en los términos de la presente convocatoria.

* PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.

Organismo: Empresa Pública BASICA S.A.U.

Plazas: 1.

Solicitudes: Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus solicitudes (en su modelo oficial), debidamente cumplimentadas, dirigidas al Sr. Director Gerente de la empresa pública BASICA SAU, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Cádiz y en el tablón de anuncios de la empresa pública BASICA SAU así como en su sede electrónica, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. Las solicitudes y documentación se presentarán preferentemente en el Registro electrónico común de la empresa pública BASICA SAU, mediante formulario normalizado establecido (en su modelo oficial) en la Sede electrónica de ésta, accesible desde la web de la misma (www.basicasierradecadiz.com), o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro General de la empresa pública BASICA SAU, Avenida de la Diputación s/n, 11650 Villamartín (Cádiz), en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

En caso de que no presente en el Registro de General de esta empresa, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando dicha circunstancia e identificando a la persona candidata.

Convocatoria: Enlace a convocatoria

Fuente: BOP de Cádiz nº 96 de 22/05/2026 (Pág. 8)