- ¿Cuál es el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas?
- ¿Cómo se justifica?
- ¿Qué inversiones/gastos se pueden justificar como subvencionables?
- ¿Qué se considera gasto realizado?
- ¿Cómo se acreditan los pagos realizados?
- ¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?
- ¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?
¿Cuál es el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas?
P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN:
El plazo de ejecución de los gastos e inversiones subvencionables abarca el periodo de hasta 12 meses desde la fecha de Alta Previa/Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la fecha de la solicitud (para gastos/inversiones ya ejecutados), y hasta los primeros de 12 meses de actividad (para gastos/inversiones por ejecutar).
Plazos de justificación:
- Tres meses máximo desde la resolución de la concesión para la justificación de los gastos e inversiones subvencionables ejecutados hasta dicha fecha.
- Tres meses máximo desde la finalización del plazo de ejecución para presentar la justificación de los gastos e inversiones subvencionables, ejecutados hasta dicha fecha.
P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
El plazo de ejecución de las inversiones subvencionables es de 12 meses contados desde la fecha de la solicitud, admitiéndose las ejecutadas desde el 01/01/2024.
Plazos de justificación:
- Tres meses máximo desde la resolución de la concesión para la justificación de las inversiones subvencionables ejecutadas hasta dicha fecha.
- Tres meses máximo desde la finalización del plazo de ejecución para presentar la justificación de las inversiones subvencionables ejecutados hasta dicha fecha.
¿Cómo se justifica?
La Justificación se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación (según modelo) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa de los gastos/ inversiones realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos/inversiones realizadas (según modelo), con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, si procede.
- Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.
¿Qué inversiones/gastos se pueden justificar como subvencionables?
P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN
A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
- Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
- Suministros (agua, electricidad, gas).
- Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet).
- Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad.
- Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 25 de las presentes bases, en su caso).
Los gastos indicados en el apartado a no podrán superar el 15% del importe total de los gastos para el que se solicita la ayuda.
B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar/desarrolla la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística.
- Registro de patentes y marcas.
- Diseño imagen corporativa.
- Diseño y creación de página web,
- Posicionamiento básico en internet.
- Creación de tienda on-line o E-Commerce
- Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior.
- Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo.
- Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en este mismo artículo.
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL serán conceptos subvencionables los indicados en el apartado B anterior.
Se deberán aportar las facturas correspondientes a nombre de la persona/entidad beneficiaria y los documentos acreditativos de sus pagos.
¿Qué se considera gasto realizado?
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables.
No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.
¿Cómo se acreditan los pagos realizados?
En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?
El importe de la documentación justificativa deberá ascender a la cantidad del proyecto subvencionable considerado para la determinación de la cuantía de la ayuda, debiendo acreditarse la totalidad de los gastos e inversiones del proyecto que se especifiquen en la solicitud, y no solo la parte correspondiente a la subvención concedida, sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras y en la forma establecida.
Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación que el importe del IVA recuperable NO es subvencionable.
¿Donde debo presentar la justificación ante el IFEF?
La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica del IFEF.