Programa “Mujer, Trabajadora y  Empresaria”
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Programa “Mujer, Trabajadora y Empresaria”

El pasado día 11 de diciembre de 2025 fueron aprobadas por el Consejo Rector del Instituto de Fomento, Empleo y Formación, al punto cuarto del orden del día, las bases reguladoras del PROGRAMA “MUJER, TRABAJADORA Y EMPRESARIA”, las cuales entrarán en vigor una vez sean publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Dichas bases regulan la concesión de subvenciones por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación de la ciudad de Cádiz, con la finalidad de fomentar el empleo de las mujeres, a través de la concesión de dos líneas de subvenciones con las que financiar la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras y las cotizaciones a la Seguridad Social de las mujeres empresarias dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomas, así como mujeres dadas de alta en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadoras por cuenta propia, como medida específica de fomento de la economía azul.

El programa contempla dos líneas de subvenciones:

Línea 1: Incentivos a la contratación laboral de mujeres

Serán subvencionables los siguientes contratos a mujeres:

a) CONTRATOS INDEFINIDOS

Tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos, de indefinidos fijo-discontinuo a indefinidos ordinarios, así como la ampliación de la jornada laboral en contratos indefinidos, que se lleven a cabo por parte de las empresas que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

b) CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

Tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se lleve a cabo por parte de las empresas que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz, asi como la ampliación de la jornada laboral y la ampliación de la duración en cómputo mensual respecto al ejercicio anterior.

Línea 2: Incentivos a las mujeres trabajadoras dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (REMAR)

a) MUJER DE ALTA EN RETA

Con el objetivo de fomentar la consolidación de las trabajadoras por cuenta propia o Autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos financiando las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante un año.

b) MUJER DE ALTA EN REMAR

Con el objetivo de fomentar la consolidación de las trabajadoras por cuenta propia o Autónomas, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (grupo primero de cotización (Art. 8 y 10 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero) financiando las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante un año.

Pudiendo ser BENEFICIARIOS los siguientes:

  • Línea 1: Los Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica)
  • Línea 2: Las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (grupo primero de cotización).

Los conceptos subvencionables son:

Línea 1: Salario y Seguridad Social a cargo de la empresa del primer año del contrato subvencionable a contar desde la fecha de inicio, transformación o mejora, en su caso.

Requisitos para que las contrataciones sean subvencionables:

  • La contratación ha de estar formalizada con anterioridad a la presentación de la solicitud, siendo admisibles las formalizadas a partir del 01/01/2026.
  • Las mujeres contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a la fecha de la contratación (en los supuestos de nueva contratación).

Se pueden presentar como máximo cuatro solicitudes por beneficiario, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de cuatro contratos para cuatro trabajadoras distintas, debiendo presentar una solicitud para cada uno de ellos, una vez realizada la contratación correspondiente.

Línea 2: Las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengandas por la mujer dada de alta en el RETA/REMAR (grupo primero de cotización), durante los 12 meses naturales siguientes a contar desde la fecha de la solicitud.

Requisito para que la cuota sea subvencionable:

La trabajadora ha de cotizar COMO MÁXIMO en el tramo de Rendimiento Neto 6: de 2.030 € a 2.330 €, cuota 390 €/mes en 2025.

La cuantías previstas de las subvenciones son las siguientes:

Línea 1: Subvención a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes según el tipo de contrato subvencionado:

a) CONTRATACIÓN INDEFINIDA

  • 10.000 € por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una mujer desempleada mayor de 45 años.
  • 10.000 € por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una mujer inscrita como demandante de empleo no ocupada de larga duración, en el Servicio Andaluz de Empleo, cualquiera que sea su edad.
  • 9.500 € por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una mujer desempleada de menos de 45 años.

b) CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

  • 835 €/mes por cada nuevo contrato indefinido fijo- discontinuo formalizado a jornada completa con una mujer desempleada mayor de 45 años. Cuantía mínima 2.505 € (mínimo exigido 3 meses)
  • 835 €/mes por cada nuevo contrato indefinido fijo- discontinuo formalizado a jornada completa con una mujer inscrita como demandante de empleo no ocupada de larga duración, en el Servicio Andaluz de Empleo, cualquiera que sea su edad. Cuantía mínima 2.505 € (mínimo exigido 3 meses).
  • 790 €/mes por cada nuevo contrato indefinido fijo- discontinuo formalizado a jornada completa con una mujer desempleada de menos de 45 años. Cuantía mínima 2.370 € (mínimo exigido 3 meses).

Línea 2: Subvención variable de hasta un 100% del importe de las cuotas devengadas por la trabajadora autónoma con un límite máximo por beneficiaria de 4.680 €.

Para determinar la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta la cuotas de cotización devengadas en los 12 meses naturales siguientes a contar desde la fecha de la solicitud, tomando como referencia para el cálculo de la subvención a otorgar la que esté devengando en el momento de la solicitud.

Se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz una convocatoria anual, con varios plazos de presentación de solicitudes, además de en el tablón de anuncios de la sede electrónica del IFEF: https://adu.ifef.es/tablonsede y en la página Web del IFEF: htpps://www.ifef.es

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.