¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?

Los beneficiarios dispondrán hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 primeros meses de actividad para justificar la ayuda recibida.

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¿Cómo se justifica?

La Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la aplicación de los fondos recibidos, se se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación (según modelo) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda: acreditación de la continuidad en el desarrollo de la actividad empresarial objeto de la ayuda aportada (12 MESES DE ACTIVIDAD)
    • Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria a la fecha de la justificación.
    • Vida laboral actualizada.
    • Informe de Vida laboral de cuenta de cotización actualizado, en el caso de empresas con trabajadores contratados.
  2. Una memoria económica justificativa de los gastos realizados que contendrá:
    1. Una relación clasificada de los gastos realizados (según modelo), con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia..
    3. Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.

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¿Qué gastos se pueden justificar como subvencionables y cómo se acreditan?

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (Artículo 5 Bases Reguladoras) ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
(Artículo 26 Bases reguladoras)
Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad Contrato de arrendamiento suscrito por la persona/entidad beneficiaria de la ayuda, en caso de no haberlo aportado antes.
Justificantes bancarios del pago de la renta estipulada.
Facturas, cuando proceda.
Justificantes de retención e ingreso del IRPF, cuando proceda.
Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses) Documento de hipoteca/préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las cuotas.

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¿Qué se considera gasto realizado?

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables. No se consideraran subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.

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¿Cómo se acreditan los pagos realizados?

En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.

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¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?

La justificación deberá ascender al importe total de las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad o cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad de los 12 meses de actividad iniciales, con independencia del importe de la subvención que será del 50% de dicho importe, con el límite máximo de 6.250 euros por solicitud.

Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación que el importe del IVA recuperable NO es subvencionable.

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¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?

La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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¿Cuándo me pagan la ayuda?

  • El 50% del importe concedido, tras la aceptación, una vez verificada la apertura del local de negocio, en concepto de pago en firme con justificación diferida.
  • El 50% restante, una vez justificado y comprobado que la actividad sigue en funcionamiento por el periodo exigido (los 12 meses siguiente desde la fecha de la apertura)

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