Tablón Virtual IFEF

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PARA ANDALUCIA


OBJETIVO:
Impulsar y desarrollar el tejido socioeconomico con especial atencion al aumento del nivel de vida en el territorio, en particular en sus zonas mas deprimidas, a traves de:

a) La promocion en la creacion de empresas innovadoras y de base tecnologica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigacion, desarrollo e innovacion (I+D+i) y, en general, en la innovacion tecnologica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.

b) El impulso del potencial endogeno del territorio asi como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.

c) El fomento de la diversificacion en los sectores de la produccion y la distribucion que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.

SECTORES ECONOMICOS PROMOCIONABLES:

1. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la produccion que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnologia avanzada, presten especial atencion a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovacion de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introduccion de las nuevas tecnologias y la prestacion de servicios en los subsectores de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

2. Establecimientos turisticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean caracter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endogeno de la zona.

Excepcionalmente y previo informe del Consejo Rector, pueden concederse incentivos regionales a proyectos que, no estando incluidos en los sectores anteriormente mencionados, contribuyan de una forma significativa al logro de los objetivos citados anteriormente.

CATEGORIAS DE PROYECTOS:

Podran concederse los incentivos regionales, en la zona de promocion economica de Andalucia, a las Empresas solicitantes que realicen proyectos de inversion de los siguientes tipos y dimensiones:

a) Proyectos de creacion de nuevos establecimientos, tal como se definen en el articulo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversion aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

b) Proyectos de ampliacion, tal como se definen en el articulo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversion aprobada cuya cuantia sea significativa en relacion con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotacion para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

c) Proyectos de modernizaciontal y como se definen en el articulo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversion aprobada sea significativa en relacion con el inmovilizado material del establecimiento que debera ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1) Que la inversion constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotacion para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisicion de maquinaria tecnologicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

2) Que la inversion de lugar a la diversificacion de la produccion de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformacion fundamental en el proceso global de produccion de un establecimiento existente.

3) Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.



CUANTÍA:
Los incentivos regionales que podran concederse en Andalucia no podran sobrepasar los porcentajes maximos sobre la inversion aprobada que se mencionan a continuacion:

Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 25% para grandes empresas, el 35% para medianas empresas y el 45% para pequeñas empresas.


REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

Los proyectos de inversion que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promocion economica deberan cumplir ademas los siguientes requisitos:
a) Ser viables tecnica, economica y financieramente.
b) Autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversion aprobada. Ademas la empresa debera contar con un nivel minimo de fondos propios que sera fijado en la resolucion individual de concesion de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
c) La inversion solo podra iniciarse despues de la presentacion de la solicitud de incentivos  regionales.

Por inicio de las inversiones se entiende o bien el inicio de los trabajos de construccion en la inversion, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversion irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtencion de permisos y la realizacion de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habria realizado sin la ayuda, o solo lo habria emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el parrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar que efecto sobre la decision de invertir o sobre la decision de localizar la inversin se habria producido si no se recibieran los incentivos regionales. Ademas, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

a) Obra civil, entre las que se consideraran incluidas: las traidas y acometidas de servicios, urbanizacion y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de produccion o transformacion, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo, entre los que se consideraran: maquinaria de proceso, instalaciones electricas especiales, instalaciones energeticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehiculos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y proteccion medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificacion, ingenieria de proyecto y de direccion facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversion incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciara la excepcionalidad en aquellos proyectos de caracter singular por la naturaleza de la inversion.

PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a través de la plataforma de presentación electrónica específica para incentivos regionales habilitada por esta Consejería y accesible desde este enlace: OFICINA VIRTUAL ORION.
Para el inicio de nuevas solicitudes se presentan a traves del trámite Incentivos Regionales / Solicitudes de beneficios de incentivos regionales.



PLAZO:
El plazo de vigencia de la presente zona de promocion economica, a los efectos de solicitar las ayudas, finalizara el dia 31 de diciembre de 2020.



REGULACIÓN:
Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promocion economica de Andalucia. (BOE Numero 316, 31/12/2016).

Real Decreto 305/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promocion economica de Andalucia. (BOE Numero 102, 29/04/2015)

Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. (BOE Numero 102, 29/04/2015)

Real Decreto 899/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. (BOE Numero:172, 19/07/2007).

Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promocion economica de Andalucia. (BOE Numero: 59, 8/03/2008).



ENTIDAD:
Delegacion Territorial de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo.
Edificio Junta de Andalucia
Plaza Asdrubal, numero 6
11008 Cadiz
Tfno.:902113000/955063910
dpca.ceice@juntadeandalucia.es
www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempleo



MÁS INFORMACIÓN:
IFEF
Cuesta de las Calesas, 39.
Tfno.: 956 290 213
www.ifef.es