Tablón Virtual IFEF

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS


OBJETIVO:
1. Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo

2. Se convocan mediante el presente decreto-ley las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.



BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del presente decreto-ley.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

3. Asimismo, no podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.



CUANTÍA:
La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 300 euros.



CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Esta subvención tiene como finalidad paliar el impacto económico producido en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



REQUISITOS:
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones regulas en el presente decreto-ley, se obtuviese la condición de beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

3. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados 1 y 2, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.

4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.



PLAZO:
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8..a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

PUBLICADO EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA BOJA EXTRAORDINARIO Nº 17, DE 16 DE ABRIL 2020. APERTURA DEL PLAZO.

SOLICITUD

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Para más información:
Artículo 9. Solicitud.
Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Documentación acreditativa.



REGULACIÓN:
DECRETO-LEY 9/2020, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) (BOJA EXTRAORDINARIO Nº 16, DE 15 DE ABRIL 2020)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/516/BOJA20-516-00043-4583-01_00171993.pdf

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES REGULADA EN EL CAPÍTULO I DEL DECRETO-LEY 9/2020, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). (BOJA EXTRAORDINARIO Nº 17, DE 16 DE ABRIL 2020)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/517/BOJA20-517-00003-4587-01_00171997.pdf



ENTIDAD:
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR



MÁS INFORMACIÓN:
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Cuesta de las Calesas, 39.
Tfno.: 956 290 213
www.ifef.es<7u>