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AYUDAS Y SUBVENCIONES:

AYUDAS AYTO. DE EMERGENCIA PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD DE CADIZ AFECTADAS COVID-19


OBJETIVO:
El objeto de la presente convocatoria es inyectar liquidez a los autónomos y microempresas del Municipio de Cádiz con el fin de paliar las consecuencias económicas desfavorables derivadas de las medidas de contención reguladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas, y así facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.



BENEFICIARIOS:
Autónomos y Microempresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica) con un máximo de 5 trabajadores, que tengan un local abierto al público y hayan visto afectada su actividad económica a causa del cierre obligatorio impuesto por las medidas de contención adoptadas, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios.

SUBLÍNEAS 1.1. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.1. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.1. (Resto de actividades suspendidas):

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en estas sublíneas:


• Las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, sin trabajadores a su cargo.

• Las microempresas cualesquiera que sea su forma jurídica, constituídas unicamente por personas físicas, cuyos socios promotores sean los únicos trabajadores de la empresa, y por tanto, sin trabajadores a su cargo.

SUBLÍNEAS 1.2. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.2. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.2. (Resto de actividades suspendidas):

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en estas líneas:

• Las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, con un máximo de 5 trabajadores.

• Las microempresas cualesquiera que sea su forma jurídica, constituídas unicamente por personas físicas (a excepción de empresas de inserción y centros especiales de empleo sin ánimo de lucro), con un máximo de 5 trabajadores.


Cada solicitante sólo podrá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD, debiendo indicar la sublínea a la que se presenta, en caso de estar dado de alta en varias de las actividades suspendidas, admitiéndose una única solicitud por empresa.



CUANTÍA:
Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las bases los beneficiarios podrán optar a una ayuda de cuantía fija a fondo perdido por el siguiente importe:

SUBLÍNEAS:

1.1. Comercio minorista afectado por la suspensión.
2.1. Hostelería y Restauración afectado por la suspensión.
3.1. Resto de actividades suspendidas.

Autónomos y microempresas sin trabajadores: 1.000 €.



SUBLÍNEAS:

1.2. Comercio minorista afectado por la suspensión.
2.2. Hostelería y Restauración afectado por la suspensión.
3.2. Resto de actividades suspendidas.

Autónomos y microempresas con un máximo de 5 trabajadores: 2.000 €
.



CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos para todas las líneas:

a) Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad/ Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses).

b) Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc.

c) Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 17 de las presentes bases, en su caso)

d) Cuotas de Autónomos/Mutuas profesionales, Seguros Sociales a cargo de la empresa y Salarios de los trabajadores contratados.

e) Inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir de la declaración del estado de alarma 14/03/2020 necesarias para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial durante el periodo de estado de alarma.

f) Inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario (instalación de mamparas, remodelación de vestuarios, medidas de protección, etc,) para impulsar la reanudación de la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes. 

g) Cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, sólo devolución de principal excluidos los intereses.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

- Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares características.
- Los intereses, recargos y sanciones.
- Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA).



REQUISITOS:
Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para todas las líneas:


1. Que a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020) se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en Hacienda, en un local abierto al público, y que hayan visto afectada su actividad económica por el cierre obligatorio en virtud de las medidas de contención reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, habiendo reanudado su actividad.

2. Que, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad empresarial se encuentre en el municipio de Cádiz.

3. No haber despedido a ningún trabajador desde la fecha de declaración del estado de alarma.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.

6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.

7. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 8 de las bases, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de beneficiario, así como la necesaria para la correcta aplicación de los criterios de valoración.



PLAZO:
El plazo de presentacion de solicitudes permanecera abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES, comenzando el 18 de JUNIO de 2020 y finalizando el 15 de JULIO de 2020.
Las solicitudes y la documentación para concurrir a esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz, accediendo a través del siguiente enlace y pinchando en Registro electrónico:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html



REGULACIÓN:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD DE CADIZ AFECTADAS POR EL COVID-19  (B.O.P. Num. 113 - 17/06/2020).



ENTIDAD:
Instituto de Fomento Empleo y Formacion
Ayuntamiento de Cadiz



MÁS INFORMACIÓN:
I.F.E.F
Cuesta de las Calesas, 39.
Tfno.: 956 290 213
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e-mail: promocion.fomento@ifef.es