Tablón Virtual IFEF

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

PROGRAMA DE ESTIMULO A LA CREACION Y CONSOLIDACION DEL TRABAJO AUTONOMO EN ANDALUCIA 2019-2020-2021


OBJETIVO:
Financiar los costes derivados de las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autonomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidacion del trabajo autonomo, mediante la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva



BENEFICIARIOS:
Las personas trabajadoras autanomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucia, que esten dadas de alta en el Regimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el 1 de enero de 2019, esten acogidas a los Incentivos y medidas de fomento y promocion del Trabajo Autonomo previstos en el apartado 1 de los arti­culos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el parrafo primero del articulo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, distinguiendo los siguientes colectivos:

a) Personas trabajadoras autonomas que son beneficiarias de la reduccion en la cotizacion prevista en el apartado 1 de los arti­culos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el Regimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Dentro de las personas incluidas en este apartado, tienen especial consideracion, atendiendo al peri­odo de disfrute y a la cuanti­a de la subvencion, que difiere del previsto para el resto de las personas incluidas en este apartado, las siguientes:

1.Mujeres trabajadoras autonomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

2.Personas trabajadoras autonomas menores de 30 años.

b) Mujeres trabajadoras autonomas, incluidas en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopcion, guarda con fines de adopcion, acogimiento y tutela.



CUANTÍA:
El importe mensual de la subvencion variara atendiendo al colectivo de personas de que se trate, resultando lo siguiente:

a) Para las personas trabajadoras autonomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, una vez finalizados los 12 meses iniciales de disfrute del abono de la cuota unica mensual de cotizacion de 60 euros, o 50 euros si el alta se ha realizado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el coste economico del abono de la cuota unica mensual de cotizacion durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 primeros, continuara siendo de 60 euros o de 50 euros.

Para las personas incluidas en los colectivos que a continuacion se relacionan, el importe mensual de la subvencion que pudiera corresponderles sera:

1.Para las mujeres trabajadoras autonomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, el coste economico del abono de la cuota unica mensual de cotizacion sera de 30 euros, durante 24 meses.

2.Para las personas trabajadoras autonomas menores de 30 años, el coste economico del abono de la cuota unica mensual de cotizacion sera de 30 euros, durante 24 meses.

b) Para las mujeres trabajadoras autonomas incluidas en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopcion, guarda con fines de adopcion, acogimiento y tutela, el coste economico del abono de la cuota unica mensual de cotizacion, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificacion sera de 60 euros.

SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACION:

Las solicitudes y la documentacion anexa se presentaran unica y exclusivamente de forma telematica, en el modelo normalizado disponible en la oficina virtual de la Consejeri­a a la que se podra acceder a traves del catalogo de procedimientos administrativos disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/d etalle/18367/como-solicitar.html



CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Seran subvencionables, las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social que sean objeto de abono, durante el peri­odo de tiempo establecido, por las personas beneficiarias de los Incentivos y medidas de fomento y promocion del Trabajo Autonomo, siempre que aquellas cumplan con los requisitos para ser beneficiarias.

La duracion del disfrute de la subvencion de las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social dependera del colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria, asi­:

1.Para las personas trabajadoras autonomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reduccion en la cotizacion prevista en el apartado 1 de los arti­culos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionaran las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2.Para mujeres trabajadoras autonomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reduccion prevista en el apartado 1 del arti­culo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionaran las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de la reduccion.

3.Para las personas trabajadoras autonomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reduccion prevista en el apartado 1 del arti­culo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionaran las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de la reduccion.

4.Para las mujeres trabajadoras autonomas incluidas en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopcion, guarda con fines de adopcion, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificacion prevista en el parrafo primero del arti­culo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionaran las cuotas de cotizacion a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificacion.



PLAZO:
El plazo de presentacion de solicitudes sera el que se relaciona, atendiendo al colectivo de personas beneficiarias:

a) Dos meses, desde la fecha en que la persona resulte beneficiaria de los Incentivos y medidas de fomento y promocion del Trabajo Autonomo, para las mujeres trabajadoras autonomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, asi­ como, para las personas trabajadoras autonomas menores de 30 años.

Con caracter extraordinario, para aquellas personas incluidas en este apartado, que desde el dia 1 de enero de 2019, hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, el plazo de presentacion de solicitudes sera de dos meses a contar desde el dia 30/07/2019.

b) Durante los dos ultimos meses del peri­odo de disfrute de la reduccion prevista en el apartado 1 de los arti­culos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio y hasta el ultimo di­a del mes siguiente al citado peri­odo, para aquellas personas que sean beneficiarias de las mismas.

c) Durante los dos ultimos meses del peri­odo de disfrute de la reduccion, para las mujeres trabajadoras autonomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopcion, guarda con fines de adopcion, acogimiento y tutela.

El plazo de presentación abierto desde el 30 de JULIO de 2019 hasta 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.



REGULACIÓN:
Extracto- Resolucion de 26 de julio de 2019, de la Direccion General de Trabajo Autonomo y Economi­a Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva del Programa de esti­mulo a la creacion y consolidacion del trabajo autonomo en Andaluci­a y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilizacion economica de las empresas de trabajo autonomo. (BOJA Extraordinario Nº 19 29/07/2019)

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/519/BOJA19-519-00009-11734-01_00160001.pdf

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/519/BOJA19-519-00003-11735-01_00160002.pdf

Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva del Programa de esti­mulo a la creacion y consolidacion del trabajo autonomo en Andaluci­a y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilizacion economica de las empresas de trabajo autonomo. (BOJA Nº 124, 1 de julio de 2019).

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/BOJA19-124-00036-10050-01_00158375.pdf



ENTIDAD:
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

Edificio Junta de Andaluci­a. Plaza Asdrubal, 6
11008 - Cadiz. Telefono 956 903 091
Telefono: 955 063 910
Email: dpca.ceice@juntadeandalucia.es



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