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AYUDAS Y SUBVENCIONES:

APROBACIÓN MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ICIO


OBJETIVO:
Se declara de especial interés municipal por fomento del empleo, las construcciones, instalaciones u obras, llevadas en cabo desde la entrada en vigor de la presente disposición y hasta el 31 de diciembre de 2021, en locales cuya superficie construida no supere los 150 metros cuadrados, destinados a actividades económicas y comerciales, cuya finalidad sea la adopción de medidas higiénico-sanitarias en ejecución de recomendaciones acordadas por las autoridades sanitarias destinadas a evitar el riesgo de contagio del virus SARS-COV2 (COVID 19), a las que les corresponderán una bonificación del 95 % en la cuota.A estos efectos, la superficie a computar será la total comprendida dentro del local, expresada en metros cuadrados, y en su caso, por la suma de todas sus plantas.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

A tal efecto, cuando la actuación contemple otras obras u actuaciones que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas. La bonificación será aplicada por el sujeto pasivo al presentar la declaración-liquidación del impuesto a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza, debiendo adjuntar, junto a la demás documentación preceptiva, memoria justificativa de la actuación a realizar.Sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Cádiz de comprobar en cualquier momento la procedencia de la bonificación aplicada por el sujeto pasivo en su autoliquidación, con ocasión de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 6.2 de esta Ordenanza, se examinará en todo caso la procedencia de la bonificación, procediéndose, si fuera necesario, a regularizar la situación.

No procederá la aplicación de bonificación alguna si el sujeto pasivo iniciara las obras, instalaciones o construcciones sin haber obtenido la correspondiente licencia municipal o si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística o si dichas obras se realizaran con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.Esta bonificación será incompatible con cualquier otra en este impuesto.



REGULACIÓN:
Publicado en el BOP nº 45 de 10 de marzo de 2021.
https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2021/03_marzo/BOP045_10-03-21.pdf#page=20

Entrada en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.



ENTIDAD:
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ



MÁS INFORMACIÓN:
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