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INFORMACIÓN:

MEDIDAS URGENTES IMPACTO ECONÓMICO COVID-19: APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS


MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO: APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS


1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley (13/03/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.


REGULACIÓN:
Artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3580-consolidado.pdf



ENTIDAD:
JEFATURA DE ESTADO
MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
BOE Nº 65 de 13/03/2020



MÁS INFORMACIÓN:
AGENCIA TRIBUTARIA
WWW.AGENCIATRIBUTARIA
INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO
PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY “COVID-19”