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INFORMACIÓN:

BASES Y TIPOS DE COTIZACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS 2020


BASES Y TIPOS DE COTIZACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS 2020

Base Minima euros/mes  944,40 euros
Base Maxima euros/mes 4.070,10 euros


Tipo Contingencias Comunes:  28,30 %
Tipo Contingencias Profesionales:  1,1 %
Tipo Cese de Actividad:  0,80% 
Tipo Formación Profesional:  0,10% 
                 

BASE DE COTIZACION MENORES DE 47 ANOS O CON 47 ANOS:
Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 anos, podran elegir entre los limites de las bases minima y maxima.

Igual eleccion podran efectuar los trabajadores autonomos que en esa fecha tengan una edad de 47 anos y su base de cotizacion en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales o causen alta en este Regimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, tengan 47 anos de edad, si su base de cotizacion fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podran elegir una base de cuantia superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opcion en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo ano.

En el caso del conyuge superstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Regimen Especial con 47 anos de edad, en cuyo caso no existira dicha limitacion.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.



BASE DE COTIZACION TRABAJADORES CON 48 O MAS ANOS DE EDAD:

Trabajadores que a 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o mas anos, la base de cotizacion estara comprendida entre las cuantias de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.

En el caso del conyuge superstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este regimen especial con 45 o mas anos de edad, la eleccion de bases estara comprendida entre las cuantias de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.


BASE DE COTIZACION TRABAJADORES CON 48 O 49 ANOS DE EDAD:

Trabajadores que a 01/01/2011, tenian 48 o 49 anos de edad si la última base de cotizacion hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales podran optar por una base de cotizacion comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

BASE DE COTIZACION TRABAJADORES DE 48 O MAS ANOS DE EDAD CON 5 O MAS ANOS COTIZADOS ANTES DE LOS 50 ANOS:

Si la ultima base de cotizacion hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habran de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

Si la ultima base de cotizacion acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habra de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales, y el importe de aquella incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

REGULACION:

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. (BOE Nº 312, 28/12/2019)

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 (BOE Nº 29, 02/02/2019).

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. (BOE Nº 314, 29/12/2018)



ENTIDAD:
Tesoreria General de la Seguridad Social
Avda. Amilcar Barca, 5
Tfno.: 956 242 842
www.seg-social.es 



MÁS INFORMACIÓN:
I.F.E.F
Cuesta de las Calesas, 39.
Tfno.: 956 290 213
www.ifef.es