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INFORMACIÓN:

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA


La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (ó 3 años si hubiera disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el citado régimen especial), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de las siguiente forma:

• En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta (24 si reside y desarrolla la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes), que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

• Alternativamente, aquellos trabajadores que optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta (24 si reside y desarrolla la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes), una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, HASTA COMPLETAR UN PERIODO MÁXIMO DE 24 MESES TRAS LA FECHA DE EFECTOS DEL ALTA, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30% durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia SEAN MENORES DE 30 AÑOS, O MENORES DE 35 AÑOS EN EL CASO DE MUJERES , y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse después

• Una Bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos.

Siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. EN ESTE SUPUESTO LA DURACIÓN MÁXIMA DEL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN SERÁ DE 36 MESES.

Lo dispuesto en los apartados anteriores SERÁ TAMBIÉN DE APLICACIÓN A LOS SOCIOS DE SOCIEDADES LABORALES Y A LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE ESTÉN ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, cuando cumplan los requisitos establecidos.

RESULTARÁ DE APLICACIÓN AUN CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE ESTA MEDIDA, UNA VEZ INICIADA SU ACTIVIDAD, EMPLEEN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.

Los beneficios en las cotizaciones descritos consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos escritos en el primer apartado y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional del 30%, siendo la duración máxima de las bonificaciones de 36 meses.


REGULACIÓN:

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. (B.O.E. Nº 314, 29/12/2018).

Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. (B.O.E. Nº 257, 25/10/2017)

Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (B.O.E. Nº 310, 24/12/2016).

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
(B.O.E. Nº 217, 10/09/2015).

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. (B.O.E. Nº 166, 12/07/2007)




ENTIDAD:
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