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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ÁMBITO LABORAL PALIAR EFECTOS COVID-19: FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO


FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS BASADOS EN LAS CAUSAS REFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19


1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

2. Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

3. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.


REGULACIÓN:
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (BOE Nº 86, de 28/03/2020).
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf



ENTIDAD:
JEFATURA DE ESTADO
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
BOE Nº 86, 28 de marzo de 2020



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