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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020


El salario minimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distincion de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/dia o 950 euros/mes, segun que el salario este fijado por dias o por meses.
En el salario minimo se computa unicamente la retribucion en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningun caso, dar lugar a la minoracion de la cuantia integra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibira a prorrata. El salario minimo en computo anual en ninun caso puede considerarse en una cuantia anual inferior a 13.300 euros.

Los TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 dias percibiran, conjuntamente con el salario minimo, la parte proporcional de la retribucion de los domingos y festivos, asi como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como minimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 dias en cada una de ellas, sin que en ningun caso la cuantia del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

El salario minimo de los EMPLEADOS DE HOGAR que trabajen por horas, en regimen externo, sera de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

VIGENCIA: Desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2020.

REGULACION: Real Decreto 2361/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mi­nimo interprofesional para 2020. (BOE n. 31, 05/02/2020).



ENTIDAD:
Ministerio de Trabajo y Economía Social




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