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INFORMACIÓN:

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ÁMBITO LABORAL PALIAR EFECTOS COVID-19: SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS SUSPENSIÓN TOTAL Y/O PARCIAL


MEDIDA EXTRAORDINARIA APLICABLE A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN TOTAL Y/O PARCIAL, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.


Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


REGULACIÓN:
Artículo 4. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (BOE Nº 86, de 28/03/2020).
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf



ENTIDAD:
JEFATURA DE ESTADO
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
BOE Nº 86, 28 de marzo de 2020



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