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FINANCIACIÓN:

LINEA DE AVALES REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO PARA PALIAR EFECTOS ECONÓMICO COVID-19


OBJETO:
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Y por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril, se activa el segundo tramo de la Línea, por importe de hasta 20.000 millones de euros adicionales destinados a avalar operaciones de autónomos y pymes.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

En el PRIMER TRAMO de la Línea de Avales ACTIVADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE MARZO DE 2020, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:

Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.


SEGUNDO TRAMO, ACTIVADO POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE ABRIL DE 2020.

20.000 millones de euros adicionales para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo. Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la UE.

Características y forma de tramitación

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
Pagos de salarios
Facturas
Necesidad de circulante
Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias


¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

Las empresas y autónomos:
No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:

Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).

25% de la facturación de 2019

Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

PYME 18 meses
No PYME 12 meses
Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas
.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

REGULACIÓN
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4070-consolidado.pdf

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4414-consolidado.pdf



ENTIDAD:
INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL
(ICO)

Tfno.: 900 121 121
www.ico.es



MÁS INFORMACIÓN:
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Cuesta de las Calesas, 39.
Tfno.: 956 290 213
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