- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Que contratos son subvencionables?
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
- ¿Qué conceptos son subvencionables?
- ¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?
- ¿Qué contrataciones están excluidas?
- ¿Qué cuantía tiene la subvención?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
- ¿Qué documentación he de aportar junto a la solicitud?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario ?
- ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
- ¿Qué ocurre si cesa el trabajador por el que se obtuvo la subvención?
- ¿Cómo se justifica la subvención?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Fomentar el empleo de las mujeres, a través de la concesión de subvenciones con las que financiar la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras.
¿Que contratos son subvencionables?
- Contratos indefinidos
- Contratos indefinidos fijo-discontinuo
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
- Estar legalmente constituidas.
- Que el Centro de trabajo de la persona contratada se encuentre en la ciudad de Cádiz, desarrollando el solicitante su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
- Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
- La plantilla media de la empresa solicitante del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria ha de ser inferior a 50 empleados.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de beneficiario.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2.i) de la LGS, tendrán asimismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de las Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
¿Qué conceptos son subvencionables?
El Salario y Seguridad Social a cargo de la empresa del primer año del contrato subvencionable a contar desde la fecha de inicio, transformación o mejora, en su caso, de los siguientes contratos laborales:
-
Contratos indefinidos
La contratación laboral con carácter indefinido de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La transformación de contratos temporales en indefinidos y de indefinidos fijo-discontinuo a indefinidos ordinarios, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La ampliación de la jornada laboral en contratos indefinidos, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
-
Contratos indefinidos fijo-discontinuo
La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a jornada parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La ampliación de la jornada laboral, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como la ampliación de la duración en cómputo mensual respecto al ejercicio anterior, siempre que con la ampliación se alcance o supere la duración mínima exigida de 3 meses.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?
- La contratación ha de estar formalizada con anterioridad a la presentación de la solicitud, siendo admisibles las formalizadas a partir del 01/01/2026.
- Las mujeres contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a la fecha de la contratación (en los supuestos de nueva contratación).
- Se pueden presentar como máximo cuatro solicitudes por beneficiario, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de cuatro contratos para cuatro trabajadoras distintas, debiendo presentar una solicitud para cada uno de ellos, una vez realizada la contratación correspondiente.
¿Qué contrataciones están excluidas?
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
- Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.
- Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención.
- Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
¿Qué cuantía tiene la subvención?
Los beneficiarios podrán optar a una subvención a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes:
-
Contratación indefinida
- 10.000 € por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una mujer desempleada mayor de 45 años.
- 10.000 € por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una mujer inscrita como demandante de empleo no ocupada de larga duración, en el Servicio Andaluz de Empleo, cualquiera que sea su edad.
-
9.500 € por cada nuevo contrato indefinido formalizado a jornada completa con una mujer desempleada de menos de 45 años.
En el supuesto de transformación de contratos indefinidos fijo-discontinuo a indefinidos ordinarios, la cuantía del incentivo será proporcional a los meses de incremento respecto a los inicialmente establecidos.
En el supuesto de ampliación de la jornada laboral dentro de un contrato indefinido, la cuantía del incentivo será proporcional al incremento de la jornada, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
-
Contratos indefinidos fijo-discontinuo
- 835 €/mes por cada nuevo contrato indefinido fijo- discontinuo formalizado a jornada completa con una mujer desempleada mayor de 45 años. Cuantía mínima 2.505 € (duración mínima exigida de 3 meses).
- 835 €/mes por cada nuevo contrato indefinido fijo- discontinuo formalizado a jornada completa con una mujer inscrita como demandante de empleo no ocupada de larga duración, en el Servicio Andaluz de Empleo, cualquiera que sea su edad. Cuantía mínima 2.505 € (duración mínima exigida de 3 meses).
- 790 €/mes por cada nuevo contrato indefinido fijo- discontinuo formalizado a jornada completa con una mujer desempleada de menos de 45 años. Cuantía mínima 2.370 € (duración mínima exigida de 3 meses).
En el supuesto de ampliación de la jornada laboral, la cuantía del incentivo será proporcional al incremento de la jornada, siempre que con la ampliación de la jornada se alcance o supere el 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
En el supuesto de ampliación del periodo en cómputo mensual respecto al ejercicio anterior, la cuantía del incentivo será proporcional al incremento mensual, siempre que con la ampliación se alcance o supere la duración mínima exigida de 3 meses.
Para todos los contratos:
En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Se considera mujer inscrita como demandante de empleo no ocupada de larga duración, a aquella que lleve inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo más de 12 meses.
¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona física o jurídica interesada, previa convocatoria, concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA LÍNEA 1 | IMPORTE |
|---|---|
| 08001 24100 47000 | 507.000,00 € |
- Primer Plazo: 202.800,00 €
- Segundo Plazo: 304.200,00 €
¿Dónde se solicita la ayuda?
Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán a través de los formularios PDF habilitados al efecto y se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web: https://sedeelectronica.ifef.es
Los interesados deberán acceder al trámite correspondiente en la Sede Electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención Programa ”MUJER, TRABAJADORA Y EMPRESARIA” (para el acceso se requiere certificado electrónico).
Los formularios estarán disponibles en la página web del IFEF https://www.ifef.es y en la Sede Electrónica del IFEF, habrán de ser cumplimentados y firmados antes de ser enviados.
Para la Línea 1, en el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando en el momento de la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO que estará disponible en la página web del IFEF https://www.ifef.es, en el apartado denominado PROGRAMA ”MUJER, TRABAJADORA Y EMPRESARIA”.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
- Primer Plazo: Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cádiz y hasta el 15/05/2026.
- Segundo Plazo: Las solicitudes se podrán presentar del 15/09/2026 al 15/10/2026.
¿Qué documentación he de aportar junto a la solicitud?
Se habrán de adjuntar los siguientes documentos, o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la infomación mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz:
- DNI de la persona contratada.
- Vida laboral de la mujer contratada y/o Autorización de la mujer contratada para la consulta de su vida laboral ante la TGSS.
- Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado (no procede en los supuestos de transformación de contrato, ni en los supuestos de ampliación de jornada o duración en cómputo mensual previstos).
- Contrato de trabajo debidamente formalizado, debiendo constar en el mismo la comunicación al SEPE.
- DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes (autorización al IFEF para su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en su caso (autorización al IFEF para su consulta a la TGSS).
- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización al IFEF para su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- NIF de la entidad, en su caso (autorización al IFEF para su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (autorización al IFEF para su consulta a la TGSS).
- Escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro correspondiente o documento de constitución y estatutos, en su caso.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando en el momento de la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página web del IFEF https://www.ifef.es, en el apartado denominado PROGRAMA ”MUJER, TRABAJADORA Y EMPRESARIA”.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.
¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario ?
Se realizará un único pago del cien por cien (100%) de la subvención concedida tras la justificación de los 6 primeros meses de contrato.
No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que haya aplazado o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado la suspensión.
No podrá proponerse el pago a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento de Cádiz.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario a través de la sede electrónica del IFEF.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
Serán obligaciones de los beneficiarios, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:
-
Con relación a la persona física o jurídica beneficiaria:
Los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud hasta la concesión de la subvención.
-
Con relación a la contratación objeto de la subvención:
- Contratatos indefinidos: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente desde la formalización de la contratación.
- Contratos indefinidos fijo-discontinuo: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido fijo-discontinuo, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses, a efectos de su mantenimiento los años siguientes deberán ser por un tiempo igual o superior al primer ejercicio de contratación.
Justificar la contratación en los términos establecidos.
¿Qué ocurre si cesa el trabajador por el que se obtuvo la subvención?
En el supuesto de que por causas no imputables a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución, siendo los plazos y condiciones admisibles los siguientes:
- Formalizar una nueva contratación, en el plazo máximo de 15 días desde el cese de trabador al que sustituye, con iguales características y con una duración máxima igual al tiempo restante.
- Transformar el tipo de contrato de algún trabajador ya contratado en la empresa, al tipo de contrato e iguales condiciones al trabajador al que sustituye, en el plazo máximo de 30 días (admitiéndose la transformación realizada hasta 15 días antes a la fecha efectiva de cese del trabajador subvencionado).
Ambos casos, han de justificarse al IFEF por el beneficiario.
¿Cómo se justifica la subvención?
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS; contendrá y se presentará en los siguientes plazos:
Primer Plazo: Al vencimiento de los 6 primeros meses de contrato, se tendrá que presentar la justificación de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las nóminas abonadas a la trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes de los 6 primeros meses de contrato, o al finalizar el periodo de trabajo anual establecido para b) Contrato indefinido Fijo-discontinuo.
Segundo Plazo: Al vencimiento de los 12 primeros meses del contrato se habrán de justificar las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las nóminas abonadas a la trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes de los 6 meses pendientes de justificar.
Los beneficiarios habrán de justificar el mantenimiento del contrato objeto de la subvención ante el IFEF a los 24 meses. Para ello entregaran autorización en el momento de la solicitud o junto a la aceptación para la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral de la persona contratada subvencionada.
En todo caso, los pagos de los gastos cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán acreditarse mediante cheque nominativo acompañado de cargo en cuenta y copia del cheque, cargo en cuenta o trasferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
La presentación de la justificación será única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF.
Documentación
- Publicación en el BOP BASES REGULADORAS (19 de enero de 2026 - Boletín número 011 del año 2026)
- CONVOCATORIA
- Bases reguladoras programa mujer, trabajadora y empresaria (certificado aprobación)
- Publicación en el BOP CONVOCATORIA (17 de abril de 2026- Boletín número 072 del año 2026)
- Formulario de Solicitud
- Declaración compromiso
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
- ¿Quienes está excluidas?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiaria?
- ¿Qué conceptos son subvencionables?
- ¿Qué cuotas son subvencionables?
- ¿Qué cuantía tiene la subvención?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
- ¿Qué documentación he de aportar junto a la solicitud?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiaria?
- ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiaria?
- ¿Cómo se justifica la subvención?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Fomentar el empleo de las mujeres, a través de la concesión de subvenciones con las que financiar las cotizaciones a la Seguridad Social de las mujeres empresarias dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomas, así como mujeres dadas de alta en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadoras por cuenta propia, como medida específica de fomento de la economía azul.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
Las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (REMAR - grupo primero de cotización).Se entiende por mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónomas (RETA) las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativos, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (Art. 305 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Se entiende por mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónomas (REMAR) quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo algunas de las siguientes actividades: (Art. 4 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)
- Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
- º De marina mercante.
- º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
- º De tráfico interior de puertos.
- º Deportivas y de recreo.
- Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
- Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
- Rederos y rederas.
- Prácticos de puerto
¿Quienes está excluidas?
No pueden adqurir la condición de beneficiarias:
- El cónyuge y las familiares de la trabajadora por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadoras por cuenta ajena.
- Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
- Las personas socias de sociedades civiles con objeto mercatil.
- Las familiares colaboradoras de la trabajadora por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 4.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero) que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con la cabeza de familia y dependan económicamende de ella, salvo que se demuestre su condición de asalariadas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiaria?
- Estar dada de alta en RETA o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del REMAR, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en el municipio de Cádiz.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de beneficiaria.
No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de las Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
¿Qué conceptos son subvencionables?
Las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por la mujer dada de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del REMAR, durante los 12 meses naturales siguientes a contar desde la fecha de la solicitud.
¿Qué cuotas son subvencionables?
Para que la cuota sea subvencionable será necesario que la trabajadora cotice COMO MÁXIMO en el tramo de Rendimiento Neto 6: de 2.030 € a 2.330 €, cuota 390 €/mes en 2025.
¿Qué cuantía tiene la subvención?
Las beneficiarias podrán optar a una subvención variable de hasta un 100% del importe de las cuotas devengadas por la trabajadora autónoma con un límite máximo por beneficiaria de 4.680 €.
Para determinar la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta la cuotas de cotización devengadas en los 12 meses naturales siguientes a contar desde la fecha de la solicitud, tomando como referencia para el cálculo de la subvención a otorgar la que esté devengando en el momento de la solicitud.
¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona física o jurídica interesada, previa convocatoria concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las solicitudes presentadas se tramitarán por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado
¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA LÍNEA 2 | IMPORTE |
|---|---|
| 08001 24100 47000 | 338.000,00 € |
- Primer Plazo: 236.600,00 €
- Segundo Plazo: 101.400,00 €
¿Dónde se solicita la ayuda?
Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán a través de los formularios PDF habilitados al efecto y se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web: https://sedeelectronica.ifef.es
Los interesados deberán acceder al trámite correspondiente en la Sede Electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención Programa ”MUJER, TRABAJADORA Y EMPRESARIA” (para el acceso se requiere certificado electrónico).
Los formularios estarán disponibles en la página web del IFEF https://www.ifef.es y en la Sede Electrónica del IFEF, habrán de ser cumplimentados y firmados antes de ser enviados.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
- Primer Plazo:Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cádiz y hasta el 15/05/2026.
- Segundo Plazo: Las solicitudes se podrán presentar del 15/09/2026 al 15/10/2026.
¿Qué documentación he de aportar junto a la solicitud?
Se deberá presentar la siguiente documentación, ó en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la infomación mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz:
- DNI de la persona solicitante (autorización al IFEF para su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria)
- Vida laboral de la solicitante o Autorización para la consulta de su vida laboral ante la TGSS.(autorización al IFEF para su consulta a la TGSS)
- Resolución de reconocimento de alta en RETA/REMAR (autorización al IFEF para su consulta a la TGSS)
- Recibo de cotización devengado a la fecha de la solicitud a los efectos de cálculo del importe de la subvención.
- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización al IFEF para su consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria)
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.
¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiaria?
Se realizará un único pago del cien por cien (100%) de la subvención concedida tras la justificación de las 6 cuotas devengadas y pagadas de RETA/REMAR.
No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que haya aplazado o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado la suspensión.
No podrá proponerse el pago a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento de Cádiz.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la beneficiaria a través de la sede electrónica del IFEF
¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiaria?
Serán obligaciones de las beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:
Los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria deberán mantenerse desde la fecha de solicitud hasta la concesión de la subvención.
Las mujeres beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma (RETA/REMAR), por un periodo mínimo de 24 meses contados desde la presentación de la solicitud.
¿Cómo se justifica la subvención?
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS, contendrá y se presentará en los siguientes plazos:
Primer Plazo: Al vencimiento de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, se tendrá que presentar la justificación de las cuotas de cotización al RETA/REMAR.
Segundo Plazo: Al vencimiento de los 12 meses desde la fecha de la solicitud, se habrán de justificar el pago de las cuotas de cotización al RETA/REMAR correspondientes a los 6 meses siguientes.
Las beneficiarias habrán de justificar el mantenimiento del alta en RETA/REMAR ante el IFEF a los 24 meses, para ello entregaran autorización en el momento de la solicitud o junto a la aceptación para la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social de su vida laboral.
En todo caso, los pagos de los gastos cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán acreditarse mediante cheque nominativo acompañado de cargo en cuenta y copia del cheque, cargo en cuenta o trasferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.
La presentación de la justificación será única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF.
Documentación
- Publicación en el BOP BASES REGULADORAS (19 de enero de 2026 - Boletín número 011 del año 2026)
- CONVOCATORIA
- Bases reguladoras programa mujer, trabajadora y empresaria (certificado aprobación)
- Publicación en el BOP CONVOCATORIA (17 de abril de 2026- Boletín número 072 del año 2026)
- Formulario de Solicitud