*** CONVOCATORIA FINALIZADA ***

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la presente convocatoria es inyectar liquidez a los autónomos y microempresas del Municipio de Cádiz con el fin de paliar las consecuencias económicas desfavorables derivadas de las medidas de contención reguladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas, y así facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.

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¿A qué sectores de actividad está destinada?

  • LÍNEA 1: COMERCIO MINORISTA AFECTADO POR LA SUSPENSIÓN
  • LÍNEA 2: HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN AFECTADO POR LA SUSPENSIÓN
  • LÍNEA 3: RESTO DE ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

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¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Autónomos y Microempresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica) con un máximo de 5 trabajadores, que tengan un local abierto al público y hayan visto afectada su actividad económica a causa del cierre obligatorio impuesto por las medidas de contención adoptadas, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiarios.

SUBLÍNEAS 1.1. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.1. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.1. (Resto de actividades suspendidas):

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en estas sublíneas:

  • Las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, sin trabajadores a su cargo.
  • Las microempresas cualesquiera que sea su forma jurídica, constituídas unicamente por personas físicas, cuyos socios promotores sean los únicos trabajadores de la empresa, y por tanto, sin trabajadores a su cargo.

SUBLÍNEAS 1.2. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.2. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.2. (Resto de actividades suspendidas):

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en estas líneas:

  • Las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, con un máximo de 5 trabajadores.
  • Las microempresas cualesquiera que sea su forma jurídica, constituídas unicamente por personas físicas (a excepción de empresas de inserción y centros especiales de empleo sin ánimo de lucro), con un máximo de 5 trabajadores.

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¿Quíen no puede presentarse a la convocatoria?

Quedan excluidos, no pudiendo acceder a estas ayudas:

  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. (Art. 10.1 Real Decreto 463/2020)
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
  • Las empresas con más de 5 trabajadores contratados.

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¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?

Los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para todas las líneas:

  1. Que a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020) se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en Hacienda, en un local abierto al público, y que hayan visto afectada su actividad económica por el cierre obligatorio en virtud de las medidas de contención reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, habiendo reanudado su actividad.
  2. Que, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad empresarial se encuentre en el municipio de Cádiz.
  3. No haber despedido a ningún trabajador desde la fecha de declaración del estado de alarma.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  7. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de beneficiario, así como la necesaria para la correcta aplicación de los criterios de valoración.

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¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?

Las ayudas se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos para todas las líneas:

  1. Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad/ Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses).
  2. Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc.
  3. Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 17 de las presentes bases, en su caso)
  4. Cuotas de Autónomos/Mutuas profesionales, Seguros Sociales a cargo de la empresa y Salarios de los trabajadores contratados.
  5. Inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir de la declaración del estado de alarma 14/03/2020 necesarias para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial durante el periodo de estado de alarma.
  6. Inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario (instalación de mamparas, remodelación de vestuarios, medidas de protección, etc,) para impulsar la reanudación de la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes.
  7. Cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, sólo devolución de principal excluidos los intereses.

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¿Qué cuantía tiene la ayuda?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda de cuantía fija a fondo perdido por el siguiente importe:

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SUBLÍNEAS:

  • 1.1. Comercio minorista afectado por la suspensión
  • 2.1. Hostelería y Restauración afectado por la suspensión
  • 3.1. Resto de actividades suspendidas

Autónomos y microempresas sin trabajadores: 1.000 €

SUBLÍNEAS:

  • 1.2. Comercio minorista afectado por la suspensión
  • 2.2. Hostelería y Restauración afectado por la suspensión
  • 3.2. Resto de actividades suspendidas

Autónomos y microempresas con un máximo de 5 trabajadores: 2.000 €

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

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¿Cuáles son los criterios de valoración de las solicitudes?

Las solicitudes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por solicitante repartidos de la siguiente manera.

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES

SUBLÍNEAS 1.1. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.1. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.1. (Resto de actividades suspendidas)

1- Consolidación empresarial (Fecha de alta Censal): hasta 35 puntos

  • Autónomos y microempresas con menos de un año de actividad: 35 puntos
  • Autónomos y microempresas con entre 1 y hasta 2 años de actividad: 28 puntos
  • Autónomos y microempresas con más de 2 y hasta 3 años de actividad: 21 puntos
  • Autónomos y microempresas con más de 3 y hasta 4 años de actividad: 14 puntos
  • Autónomos y microempresas con más de 4 años de actividad: 7 puntos

2- Solicitantes incluidos en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 35 puntos

  • Mujer: 15 puntos
  • Mayor de 55 años de edad: 12 puntos
  • Diversidad funcional: 8 puntos
  • Entre 45 y 55 años de edad: 5 puntos

3- Tipología de empresa: hasta 30 puntos

  • Empresas de economía social: 30 puntos
  • Autónomos/Mutualistas: 20 puntos
  • Resto de empresas: 10 puntos

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON UN MÁXIMO DE 5 TRABAJADORES

SUBLÍNEAS 1.2. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.2. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.2. (Resto de actividades suspendidas)

1- Plantilla de la empresa: Se calculará con el número de personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo en cuenta la jornada laboral: hasta 20 puntos

  • 5 empleados a jornada completa: 20 puntos
  • 4 empleados a jornada completa: 16 puntos
  • 3 empleados a jornada completa: 12 puntos
  • 2 empleados a jornada completa: 8 puntos
  • 1 empleado a jornada completa: 4 puntos

A efectos de la puntuación de este criterio, en caso de empleados a jornada parcial, las jornadas parciales serán acumulativas en sus porcentajes, es decir, dos empleados a media jornada equivaldrán a un empleado a jornada completa (4 puntos). No obteniendo puntuación en este criterio, si la suma acumulativa de las jornadas de los empleados a jornada parcial no alcanza al menos la de un empleado a jornada completa.

2- Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa: Se calculará según la tipología de los contratos de la personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 20 puntos

  • A partir del 80% de contratos indefinidos: 20 puntos
  • Del 50% al 79,99% de contratos indefinidos: 15 puntos
  • Del 25% al 49,99% de contratos indefinidos: 10 puntos
  • Menos del 25% de contratos indefinidos: 5 puntos
  • Ningún trabajador con contrato indefinido: 0 puntos

3- Colectivo al que pertenecen las personas contratadas: Se calculará sobre las personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 25 puntos

  • Más del 50% de las personas contratadas son mujeres: 10 puntos
  • Más del 50% de las personas contratadas son de 45 y más años de edad: 10 puntos
  • Al menos un trabajador contratado presenta diversidad funcional: 5 puntos

4- Tipología de empresa: hasta 30 puntos

  • Empresas de economía social: 30 puntos
  • Autónomos/Mutualistas: 20 puntos
  • Resto de empresas: 10 puntos

5- Consolidación empresarial (Fecha de alta Censal): hasta 5 puntos

  • Autónomos y microempresas con menos de un año de actividad: 5 puntos
  • Autónomos y microempresas con entre 1 y hasta 2 años de actividad: 4 puntos
  • Autónomos y microempresas con más de 2 y hasta 3 años de actividad: 3 puntos
  • Autónomos y microempresas con más de 3 y hasta 4 años de actividad: 2 puntos
  • Autónomos y microempresas con más de 4 años de actividad: 1 puntos

¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

El 100% del importe de la ayuda será recibida por el beneficiario mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada por él en concepto de pago anticipado, tras la presentación de documento de ACEPTACIÓN, estando eximidos de la constitución de garantías.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes y la documentación para concurrir a esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz, accediendo a través del siguiente enlace y pinchando en Registro Electrónico Común del Estado

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¿Cómo se presenta la ayuda?

  1. Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud que le corresponda dependiendo de la sublínea a la que se presente.
  2. Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados. Posteriormente firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
  3. Preparar la documentación a aportar junto a la solicitud según la sublínea a la que se presenta respetando el tamaño y formatos siguientes, cada anexo en un fichero independiente tal como se describe en el apartado ¿Qué documentación he de aportar?:
    • Formato permitido de los de ficheros anexados: toda la documentación debe ser subida en formato PDF.
    • Tamaño máximo por fichero: 10 Mb.
    • Tamaño máximo del conjunto de ficheros adjuntos: 15 Mb.
    • Número máximo de ficheros a adjuntar: 5.
    • En el caso de que su documentación anexa supere los límites establecidos en este formulario en tamaño y número de los ficheros y no exista posibilidad de reducir los mismos sin que aquella pierda su contenido esencial, puede realizar un segundo asiento registral con el resto de información indicando en el asunto del mismo la referencia al número de registro del primero. Del mismo modo en el primer asiento deberá indicarse que se aportará el resto de documentación en asientos registrales posteriores.
  4. Acudir al Registro Electrónico Común del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
    • Paso 1. Rellenemos los apartados siguientes:
      • Datos del interesado.
      • Datos de la solicitud.
        • En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador abriéndose la ventana Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
          • Seleccionar el Nivel de Administración: Local
          • Comunidad Autónoma: Andalucía
          • Provincia: Cádiz
          • Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
        • El campo Asunto deberemos rellenarlo con uno de los siguientes textos según corresponda.
          • Solicitud ayuda sublínea 1.1.
          • Solicitud ayuda sublínea 1.2.
          • Solicitud ayuda sublínea 2.1.
          • Solicitud ayuda sublínea 2.2.
          • Solicitud ayuda sublínea 3.1.
          • Solicitud ayuda sublínea 3.2.
      • Documentos anexos. Iremos añadiendo los archivos a anexar que hemos preparado previamente.
      • Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
    • Paso 2. Resumen de la solicitud.
      • Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.

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¿Qué documentación he de aportar?

SUBLÍNEAS 1.1. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.1. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.1. (Resto de actividades suspendidas)

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES. PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS/PROFESIONALES)
  1. SOLICITUDES:
  2. ANEXO I:
    • DNI, NIE, y/o Pasaporte vigente del solicitante.
    • Acreditación de presentar diversidad funcional en su caso.
  3. ANEXO II:
    • Resolución sobre reconocimiento de alta: Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos /Certificado de alta emitido por la Mutua correspondiente, en su caso.
    • Vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social/ Certificado de la mutua correspondiente de periodos de alta en su caso.
  4. ANEXO III:
    • Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de inexistencia de cuenta de cotización de la empresa y/o Vida laboral de cuenta de cotización emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2020.
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. ANEXO IV: No es necesario aportarlo siempre que autorice al IFEF cumplimentando el apartado 5 de la solicitud
    • Certificados acreditativos de que el solicitante se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de poder obtener subvenciones:
      • Agencia Estatal de Administración tributaria.
      • Ayuntamiento de Cádiz.
      • Tesorería General de la Seguridad Social.
PERSONAS JURÍDICAS/ENTIDADES (MICROEMPRESAS)
  1. SOLICITUDES:
  2. ANEXO I:
    • NIF de la empresa.
    • Escrituras de constitución y/o de modificación, en su caso.
    • DNI del representante legal de la empresa.
    • Poder bastante emitido por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cádiz acreditativo de la condición de representante.
  3. ANEXO II:
    • DNI de los socios promotores de la empresa.
    • Acreditación de presentar diversidad funcional en su caso, alguno de los socios promotores de la entidad solicitante.
    • Resolución sobre reconocimiento de alta: Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa (socios promotores trabajadores de la empresa).
  4. ANEXO III:
    • Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de inexistencia de cuenta de cotización de la empresa y/o Vida laboral de cuenta de cotización emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2020.
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. ANEXO IV: No es necesario aportarlo siempre que autorice al IFEF cumplimentando el apartado 5 de la solicitud.
    • Certificados acreditativos de que el solicitante se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de poder obtener subvenciones:
      • Agencia Estatal de Administración tributaria.
      • Ayuntamiento de Cádiz.
      • Tesorería General de la Seguridad Social.

LÍNEAS 1.2. (Comercio minorista afectado por la suspensión), 2.2. (Hostelería y Restauración afectado por la suspensión) y 3.2. (Resto de actividades suspendidas):

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON HASTA 5 TRABAJADORES. PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS/PROFESIONALES)
  1. SOLICITUDES:
  2. ANEXO I:
    • DNI, NIE, y/o Pasaporte vigente del solicitante.
    • Acreditación de presentar diversidad funcional algún trabajador, en su caso.
  3. ANEXO II:
    • Resolución sobre reconocimiento de alta: Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos /Certificado de alta emitido por la Mutua correspondiente, en su caso.
    • Vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social/ Certificado de la mutua correspondiente de periodos de alta en su caso.
    • Vida laboral actualizada de cuenta de cotización emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2020.
  4. ANEXO III
    • Relación de trabajadores a la fecha de publicación de la convocatoria (TC2 del último mes) y contratos de trabajos correspondientes
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. ANEXO IV: No es necesario aportarlo siempre que autorice al IFEF cumplimentando el apartado 5 de la solicitud
    • Certificados acreditativos de que el solicitante se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de poder obtener subvenciones:
      • Agencia Estatal de Administración tributaria.
      • Ayuntamiento de Cádiz.
      • Tesorería General de la Seguridad Social.
PERSONAS JURÍDICAS/ENTIDADES (MICROEMPRESAS)
  1. SOLICITUDES:
  2. ANEXO I:
    • NIF de la empresa
    • Escrituras de constitución y/o de modificación, en su caso.
    • DNI del representante legal de la empresa.
    • Poder bastante emitido por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cádiz acreditativo de la condición de representante.
  3. ANEXO II:
    • DNI de los socios promotores de la empresa
    • Acreditación de presentar diversidad funcional de algún trabajador, en su caso
    • Resolución sobre reconocimiento de alta: Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa (socios promotores trabajadores de la empresa).
    • Vida laboral actualizada de cuenta de cotización emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2020.
  4. ANEXO III:
    • Relación de trabajadores a la fecha de publicación de la convocatoria (TC2 del último mes) y contratos de trabajos correspondientes
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. ANEXO IV: No es necesario aportarlo siempre que autorice al IFEF cumplimentando el apartado 5 de la solicitud
    • Certificados acreditativos de que el solicitante se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de poder obtener subvenciones:
      • Agencia Estatal de Administración tributaria.
      • Ayuntamiento de Cádiz.
      • Tesorería General de la Seguridad Social.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando el 18 de junio de 2020 y finalizando el 15 de Julio de 2020.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

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Información complementaria

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Documentación

Para más información puede utilizar los siguientes medios:

  • Teléfono: 956 29 02 13
  • e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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