Emprendimiento
- Categoría: Emprendimiento
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Cuáles son las tipologías de proyectos subvencionables?
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- ¿Quienes están excluidos?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
- ¿Qué conceptos son subvencionables?
- ¿Qué cuantía tiene la subvención?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
- ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de proyecto?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Cómo se solicita la subvención?
- ¿Cuándo tengo que aportar documentación?
- ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Promover la creación de nuevas empresas y la apertura de nuevos centros de trabajo en la ciudad de Cádiz, priorizando el apoyo a la ejecución de proyectos empresariales durante su primer ejercicio, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico, así como la mejora de la competitividad del tejido empresarial existente y el empleo estable y de calidad.
¿Cuáles son las tipologías de proyectos subvencionables?
- P1-PPROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.
- P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.
- Empresas en constitución (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea la forma jurídica elegida) o constituidas cualesquiera que sea su forma jurídica inscritas en el registro de empresas correspondiente según la forma jurídica y con Alta Previa/Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria no superior a 12 meses (para el cómputo de los 12 meses máximos se considerará desde la fecha de Alta Previa/Alta Censal y hasta la fecha de presentación de la solicitud).
Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.
- Autónomos y empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídicas) con más de 12 meses de actividad (para el cómputo de los 12 meses de actividad se considerará desde la fecha de alta censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y hasta la fecha de presentación de la solicitud).
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
¿Quienes están excluidos?
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
- Las empresas con más de 50 trabajadores.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión de la subvención, además de los siguientes:
Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, serán requisitos específicos:
- Que las empresas que se encuentren en fase de constitución a la fecha de presentación de la solicitud se comprometan a su constitución e inicio de actividad en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud. Las empresas constituidas, cualesquiera que sea su forma jurídica, deberán figurar en Alta Censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha de presentación de la solicitud con una antigüedad no superior a 12 meses.
- Que cuenten o vayan a contar con un primer centro de trabajo donde desarrollar su actividad empresarial en el municipio de Cádiz. La inversión puede llevarse a cabo en un establecimiento preexistente o en un establecimiento que se cree con el proyecto presentado, debiendo ser en todo caso independiente de la vivienda del promotor y/o promotores.
- Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Cádiz, debiendo tener carácter continuo en el ejercicio económico.
- Que las inversiones para las que se solicita financianción se hayan ejecutado a partir del 01/01/2024 y/o se vayan a ejecutar a partir de la solicitud.
- Que la aportación mínima del beneficiario sea del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
¿Qué conceptos son subvencionables?
Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, serán conceptos subvencionables los siguientes:
- GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
- Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
- Suministros (agua, electricidad, gas).
- Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet).
- Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad.
- Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial.
- Los gastos indicados en el apartado a) no podrán superar el 15% del importe total de los gastos para el que se solicita la ayuda.
- INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar/desarrolla la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística.
- Registro de patentes y marcas.
- Diseño imagen corporativa.
- Diseño y creación de página web,
- Posicionamiento básico en internet.
- Creación de tienda on-line o E-Commerce
- Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior.
- Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo.
- Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en las bases reguladoras.
- Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, serán conceptos subvencionables los indicados en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior.
¿Qué cuantía tiene la subvención?
Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN, los beneficiarios podrán optar a:
- una subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los gastos indicados en el apartado A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficiario y proyecto de 4.000 euros.
- una subvención a fondo perdido del 50% de las inversiones indicadas en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficio y proyecto de 30.000 euros.
Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, los beneficiarios podrán optar a:
- una subvención a fondo perdido del 50% de las inversiones indicadas en el apartado B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL anterior, con el límite máximo por beneficio y proyecto de 30.000 euros.
¿Cuál es el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?
P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.
- Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos
Descripción Puntuación En fase de creación sin actividad 30 puntos Con hasta 1 y hasta 3 meses de actividad 24 puntos Con más de 3 y hasta 6 meses de actividad 18 puntos Con más de 6 y hasta 9 meses de actividad 12 puntos Con más de 9 meses y hasta 12 meses de actividad 6 puntos Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de Alta Censal y hasta la fecha de la solicitud. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Número y características de los promotores que crean/mantienen su empleo y si se incluyen en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 20 puntos
Descripción Puntuación Dos o más promotores 5 puntos Diversidad funcional 4 puntos Mayor de 45 años de edad 4 puntos Hasta 30 años de edad 3 puntos Mujeres 2 puntos Mujeres victimas de violencia de género 5 puntos Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad del promotor desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de presentación de la solicitud, dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.
La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.
Si se trata de una empresa con más de un socio promotor, se puntuará el expediente atendiendo a las características de aquel promotor que obtuviera mayor puntuación considerando el género, diversidad funcional y edad.
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Volumen de los gastos subvencionables (IVA EXCLUIDO): hasta 18 puntos
Descripción Puntuación > 4.000 € 18 puntos 3.201 € - 4.000 € 15 puntos 2.4001 € - 3.200 € 12 puntos 1.601 €- 2.400 € 9 puntos 801-1.600 € 6 puntos Hasta 800 € 3 puntos -
Volumen del proyecto de inversión subvencionable (IVA EXCLUIDO): hasta 32 puntos
Descripción Puntuación > 60.000 € 32 puntos 45.001 €- 60.000 € 25 puntos 30.001 €- 45.000 € 20 puntos 15.001 € -30.000 € 15 puntos 6.001 €-15.000 € 10 puntos Hasta 6.000 € 5 puntos
P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
- Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos
Descripción Puntuación Con más de 12 meses y hasta 18 meses de actividad 30 puntos Con más de 18 meses y hasta 2 años de actividad 25 puntos Con más de 2 y hasta 3 años de actividad 20 puntos Con más de 3 y hasta 4 años de actividad 15 puntos Con más de 4 y hasta 5 años de actividad. 10 puntos Con más de 5 años de actividad 5 puntos Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de la solicitud. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Volumen del proyecto de inversión subvencionable: hasta 35 puntos
Descripción Puntuación > 60.000 € 35 puntos 50.001 €- 60.000 € 30 puntos 40.001 €- 50.000 € 25 puntos 30.001 € -40.000 € 20 puntos 20.001 €-30.000 € 15 puntos 10.001 €-20.000 € 10 puntos Hasta 10.000 € 5 puntos - Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa: Se calculará según la tipología de los contratos de las personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de la solicitud teniendo en cuenta la tipología del contrato y la jornada laboral: hasta 35 puntos
Descripción Puntuación >100% de los contratos indefinidos a jornada completa 35 puntos Del 80% al 89,99% de contratos indefinidos a jornada completa 30 puntos Del 50% al 79,99% de contratos indefinidosa jornada completa 15 puntos Del 25% al 49,99 % de contratos indefinidosa jornada completa 10 puntos Menos del 25% de contratos indefinidos a jornada completa 5 puntos En el supuesto de contratos indefinidos a tiempo parcial, se computará la puntuación de forma proporcional, siendo solo valorados los contratos que alcancen el 50% de la jornada laboral.
La información sobre el tipo de contrato se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el Informe de código cuenta de cotización que habrá de aportar el solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha de la solicitud.
¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de proyecto?
Tipología de Proyecto | Importe € |
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P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN | 120.000 € |
P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL | 80.000 € |
La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 200.000 euros. En caso de no agotar los fondos previstos a cada una de las tipologías de proyecto con las solicitudes presentadas para cada una de ellas, la disponibilidad presupuestaria generada en su caso, pasaría al otro proyecto sin necesidad de una nueva convocatoria.
¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?
Para la tipología de proyectos P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN
- Se procederá al abono del 100% de la justificación correspondiente a los gastos ejecutados incluidos en los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, previa justificación en tiempo y forma.
- Se procederá al abono del 100% de la justificación correspondiente a las inversiones subvencionables ejecutadas incluidas en los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL previa justificación en tiempo y forma.
El resto de la subvención concedida se abonará, previa justificación en tiempo y forma, del resto de gastos aprobados subvencionables con el límite de 4.000 euros por beneficiario.
El resto de la subvención concedida se abonará, previa justificación en tiempo y forma, del resto de inversiones aprobados subvencionables con el límite de 30.000 euros por beneficiario.
Para la tipología de proyectos P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
-
Se procederá al abono del 100% de la subvención concedida relativa a las inversiones subvencionables ejecutadas incluidas en los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL previa justificación en tiempo y forma.
El resto de la subvención concedida se abonará, previa justificación en tiempo y forma, del resto de inversiones aprobados subvencionables con el límite de 30.000 euros por beneficiario.
Para las dos tipologías de proyectos, cuando el beneficiario manifieste la necesidad financiera para poder realizar las inversiones subvencionables, podrá solicitar al órgano concedente en el plazo de un mes desde la resolución de concesión, el abono de hasta un 25% de la cuantía total de la ayuda concedida para las inversiones, con el carácter de pago en firme con justificación diferida.
Para ello, habrá de constituir garantía por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en 20%,
¿Dónde se solicita la ayuda?
Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web:
¿Cómo se solicita la subvención?
En el momento de la solicitud, sólo habrá de aportar el formulario habilitado al efecto, un documento pdf autorrellenable que una vez cumplimentado y firmado deberá enviar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del IFEF.
En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF https://www.ifef.es, en el espacio web destinado al PROGRAMA “MÁS Y MEJORES EMPRESAS EN CÁDIZ”
¿Cuándo tengo que aportar documentación?
Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).
- Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
- Desistir de la solicitud.
Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en el trámite correspondiente en la página web del IFEF en el procedimiento de Subvención PROGRAMA “MÁS Y MEJORES EMPRESAS EN CÁDIZ”
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
- DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias.
- NIF de la entidad, en su caso
- Escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen (autorización TGSS), o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
- Vida laboral actualizada del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (autorización TGSS) ó Certificación de la mutua correspondiente.
- Informe de Vida laboral de cuenta de cotización a la fecha de presentación de la solicitud/Certificado de inexistencia de cuenta de cotización (autorización TGSS)
- Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, e indicación de la situación del local en el que se desarrolla la actividad (Autorización Agencia Estatal de Administración Tributaria)
- Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
- Acreditación de la localización del centro de trabajo y régimen de tenencia. Contrato de arrendamiento ó escritura de compra-venta del local afecto a la actividad donde se ejerce la actividad, así como autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto objeto de la ayuda, si procede.
- Proyecto de obra cuando la actuación para la que se solicita la ayuda así lo requiera, visado por el correspondiente colegio oficial.
- Facturas correspondientes a los gastos descritos en el artículo 5 correspondientes a los gastos A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL e inversiones B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL para la tipología de proyecto P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 24.
- Facturas correspondientes a inversiones B: INVERSIONES DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL para la tipología de proyecto P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL realizadas desde el 01/01/2024, en su caso.
- Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
En el formulario que se habilite al efecto del trámite al que se refiere este artículo podrá autorizar al IFEF para que obtenga infomación mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz, en su caso. De no dar su consentimiento, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:
- Comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, la aceptación o renuncia a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 16 de las bases reguladoras.
- Mantener en funcionamiento la empresas durante al menos los 12 meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el supuesto de proyectos de la tipología P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN que soliciten la subvención sólo para los conceptos subvencionables relacionados en el artículo 5 A: GASTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
- Ejecutar el proyecto, destinar las inversiones subvencionadas a la actividad y ejercer la misma, por un periodo mínimo de dos años contados desde la fecha de justificación de la ejecución de las inversiones subvencionadas.
- Justificar ante el IFEF, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda
- Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el IFEF (Ayuntamiento de Cádiz), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al IFEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Cádiz.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de las presentes bases.
¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz finalizando el 30/06/2025, o en la fecha en la que se agote la disponibilidad presupuestaria, si ésta es anterior.
Se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, en concurrencia competitiva, siempre que exista consignación presupuestaria, en las fechas siguientes: 30/09/2024, 31/12/2024, 31/03/2025 y 30/06/2025.
Documentación:
- Bases Reguladoras y Convocatoria
- Certificado Aprobación Bases y Convocatoria
- Formulario de solicitud P1-PROYECTOS DE EMPRESAS EN PROCESO DE CREACIÓN E IMPLANTACIÓN.
- Formulario de solicitud P2-PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
- Declaración compromiso (Comunidad de Bienes, Sociedad Civil sin personalidad jurídica)
- Categoría: Emprendimiento
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
- ¿Cuáles son las líneas de ayudas?
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
- ¿Qué conceptos son subvencionables?
- ¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?
- ¿Qué contrataciones están excluidas?
- ¿Qué cuantía tiene la subvención?
- ¿Qué colectivos contratados dan derecho a obtener una cuantía adicional?
- ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
- ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de beneficiario?
- ¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?
- ¿Dónde se solicita la ayuda?
- ¿Qué documentación he de aportar?
- ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?
- ¿Que ocurre si cesa el trabajador por el que se obtuvo la subvención?
- ¿Cómo se justifica la subvención?
- ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
- Documentación
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a las que se destina el programa, que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.
¿Cuáles son las líneas de ayudas?
- LÍNEA 1: Ayudas a la contratación para beneficiarios B1-Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).
Podrán presentar solicitud para financiar la siguientes contrataciones:
- Contratos indefinidos
- Contratos indefinidos fijo,discontinuo
- LÍNEA 2: Ayudas a la contratación para beneficiarios B2- Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.
- Contratos Indefinidos
- Contratos indefinidos fijo,discontinuo
- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo
Podrán presentar solicitud para financiar la siguientes contrataciones:
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- B1- Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).
- B2- Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.
La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz.
Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de fomento económico, empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto.
En el caso de que la entidad solicitante sea una federación que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer tan sólo a una entidad como ejecutante del programa, siempre y cuando dicha entidad cuente con sede en la ciudad de Cádiz, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrá igualmente la consideración de beneficiaria; en virtud de dicha consideración, la mencionada entidad ejecutante deberá cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, no pudiendo en dicho caso solicitar de forma concurrente la ayuda a título individual.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?
Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión de la subvención, además de los siguientes:
- B1- AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
- Requisitos específicos:
- La plantilla media del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria ha de ser inferior a 50 empleados.
- En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asimismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- En el supuesto de Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
- En el supuesto de Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil.
- En el supuesto de Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.
- En el supuesto de Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
“aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”
- B2-ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA
- Requisitos específicos:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación definidos en el artículo 3, han de:
- Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.
- Requisitos específicos:
- Requisitos comunes para los dos tipos de beneficiarios:
- Estar legalmente constituidas.
- Centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
- Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.
- Requisitos específicos:
¿Qué conceptos son subvencionables?
a) CONTRATOS INDEFINIDOS
La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La transformación de contratos tempo
- Categoría: Emprendimiento
- Categoría: Emprendimiento
- Categoría: Emprendimiento
AYUDAS
Programa de Ayudas Reembolsables
La finalidad de las mismas es fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.
El próximo plazo de solicitud es desde 1 al 30 de Noviembre de 2023.
Toda la información en el siguiente enlace enlace
Programa Invierte en Cádiz
El objeto de la convocatoria es mejorar la competitividad y la transformación digital del tejido productivo local, incentivando la realización de proyectos de inversión por Autónomos, Empresas y Entidades de Economía Social, primando la innovación, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico y el empleo estable y de calidad.
En plazo de solicitud abierto hasta el 30/06/2024, salvo que antes se agote la disponibilidad presupuestaria.
Toda la información en el siguiente enlace
Programa de Empleabilidad
El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a la que se destina el programa que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.
Próximo plazo de solicitudes abierto desde el 15 de septiembre al 16 de octubre de 2023.
Toda la información en el siguiente enlace
ASESORAMIENTO
Programa "Acelera - ESSI" de Asesoramiento y Tutorización a Emprendedores/as, Empresas constituidas o Personas que deseen generar , desarrollar o ampliar Proyectos Empresariales en el ámbito de la Economía Social
El objeto del programa es impulsar la Economía Social, Solidaria e Inclusiva (ESSI) en la ciudad de Cádiz y el entorno metropolitano de la Bahía mediante el asesoramiento a las personas o entidades que deseen crear, desarrollar o ampliar proyectos empresariales que generen actividad económica en la ciudad.
Las personas o entidades interesadas recibirán apoyo para la puesta en marcha, consolidación o transformación de una iniciativa empresarial, desde la definición de la idea hasta el análisis de viabilidad económico/financiero del proyecto, estableciendo un programa de seguimiento con el/la emprendedor/a para desarrollar el plan de negocio. Asimismo, para proyectos ya consolidados, se facilitará asesoramiento en la búsqueda de financiación pública y privada.
Con este programa se pretende apoyar a las personas, entidades o empresa que deseen iniciar un nuevo proyecto empresarial en el ámbito de la Economía Social, Solidaria e Inclusiva o a aquellas ya constituidas para que puedan actuar de forma autónoma e independiente, ampliando o transformando sus líneas de negocio o identificando nuevos nichos de mercado. En plazo de solicitud abierto hasta el 22 de diciembre de 2023.
Toda la información en el siguiente enlace
ESPACIOS
Centro de empresas "Cuesta de las Calesas"
Forma parte de las infraestructuras que el Ayuntamiento de Cádiz pone a disposición de los emprendedores y empresas con el objetivo fundamental de favorecer y apoyar el desarrollo de iniciativas empresariales en el municipio, con especial hincapié en los proyectos de autoempleo y en aquellos que supongan mayor generación de empleo y de más calidad, en los sectores sociales y económicos más desfavorecidos.
Ubicado en C/ Cuesta de las Calesas, número 39, dispone de 12 módulos de oficina de una superficie media aproximada de 19 m2, que se ofrecen en régimen de arrendamiento a empresas de nueva o reciente creación que desarrollen su actividad en cualquier sector de actividad, siempre que el uso del módulo se destine exclusivamente al desarrollo de tareas administrativas.
En plazo de solicitud abierto hasta el 31/12/2023.
Toda la información en el siguiente enlace
FORMACIÓN
Puede ser de tu interés el programa formativo que desarrolla IFEF, por lo que por su dinamismo te invitamos a visitar la web y redes sociales.
En el marco de la celebración de la Regata de Grandes Veleros Cádiz 2023 se celebra la jornada 'La economía azul, una oportunidad para Cádiz', que cuenta con una disertación que corre a cargo de Mercedes Martín, meteoróloga, oceanógrafa y activista frente al cambio climático. Presentadora en Atresmedia y que tiene continuidad con una mesa redonda denominada “Presente y futuro de la economía azul en la ciudad de Cádiz" con la participación además de Rafael Fernández, Director en BAYPORT GLOBAL SUPPLIES, S.A., Maibe Hermoso, Directora en BUCEO CONCIENCIA y de José Manuel Sánchez, Director General 3E de la Universidad de Cádiz
AGENCIA DE COLOCACIÓN
Accede a los recursos de empleo en el siguiente enlace
- Categoría: Emprendimiento
En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.
Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/187 de fecha 31 de julio de 2023.
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional
- Formulario de alegaciones y entrega de documentación
- Publicación en web: 31/07/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones y/o aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto, comenzando el 1 de agosto de 2023 y finalizando el 14 de agosto de 2023.
Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2023/248 de fecha 20 de noviembre de 2023
- Diligencia de Publicación
- Propuesta de Resolución Definitiva
- Publicación en web: 24/11/2023
Contra la misma, como acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de concesión N.º 2023/255 de fecha 27 de noviembre de 2023 (Primer Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Resolución de concesión
- Publicación en web: 11/12/2023
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/264 de fecha 5 de diciembre de 2023 (Segundo procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional
- Formulario de alegaciones y entrega de documentación
- Publicación en web: 13/12/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones y/o aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto, comenzando el 14 de diciembre de 2023 y finalizando el 28 de diciembre de 2023.
Requerimiento de subsanación conjunto tercer procedimiento de fecha 10 de enero de 2024
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de Subsanación
- Formulario de subsanación Línea 2: Consolidación empresarial
- Publicación en web: 11/01/2024
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 12 de enero de 2024 y finalizando el 25 de enero de 2024.
La forma de presentación de la subsanación, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA AYUDAS REEMBOLSABLES, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
https://sedeelectronica.ifef.es/portalCiudadano/portal/entidades.do?ent_id=5&idioma=1
Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2024/33 de fecha 20 de febrero de 2024 segundo procedimiento
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Definitiva
- Publicación en web: 26/02/2024
Contra la misma, como acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de concesión N.º 2024/37 de fecha 27 de febrero de 2024 (Segundo Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Resolución de Concesión
- Publicación en web: 07/03/2024
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2024/49 de fecha 18 de marzo de 2024 (tercer procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional
- Formulario de alegaciones y entrega de documentación
- Publicación en web: 02/04/2024
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto y/o realizar alegaciones, comenzando el 3 de abril de 2024 y finalizando el 16 de abril de 2024.
- Categoría: Emprendimiento
- Categoría: Emprendimiento
En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.
Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.
Listado de admitidos y excluidos provisionales
Requerimiento de subsanación conjunto primer procedimiento de fecha 27 de julio de 2023.
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de subsanación
- Publicación en web: 27/07/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 28 de julio de 2023 y finalizando el 10 de agosto de 2023..
- La forma de presentación de la documentación de subsanación, será única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA EMPLEABILIDAD CÁDIZ 2023, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
- Registro General de entrada
- Sólo han de presentar el formulario de subsanación los expedientes marcados con **
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/223 de fecha 11 de octubre de 2023
- Diligencia de publicación.
- Propuesta de Resolución Provisional.
- Publicación en web: 16/10/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones, comenzando el 17 de octubre de 2023 y finalizando el 30 de octubre de 2023.
Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2023/251 de fecha 22 de noviembre de 2023
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Definitiva.
- Modelo de Aceptación
- Publicación en web: 28/11/2023
Los BENEFICIARIOS DEFINITIVOS disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para ACEPTAR la subvención, comenzando el 29 de noviembre de 2023 y finalizando el 21 de diciembre de 2023.
La forma de presentación de la ACEPTACIÓN será exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del IFEF
Listado de admitidos y excluidos provisionales segundo procedimiento (solicitudes recibidas del 15/09/2023 al 16/10/2023)
Requerimiento de subsanación conjunto segundo procedimiento de fecha 29 de noviembre de 2023
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de Subsanación
- Publicación en web: 29/11/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 30 de noviembre de 2023 y finalizando el 15 de diciembre de 2023.
- La forma de presentación de la documentación de subsanación, será única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando SEGUNDO PROCEDIMIENTO PROGRAMA EMPLEABILIDAD, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del IFEF
Resolución de concesión N.º 2024/19 de fecha 6 de febrero de 2024 (Primer Procedimiento).
- Diligencia de publicación
- Resolución de concesión primer procedimiento
- Publicación en web: 08/02/2024
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2024/35 de fecha 26 de febrero de 2024 (segundo procedimiento).
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional segundo procedimiento
- Publicación en web: 29/02/2024
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones, comenzando el 1 de marzo de 2024 y finalizando el 14 de marzo de 2024.
Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2024/70 de fecha 24 de abril de 2024 (segundo procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Definitiva
- Modelo de Aceptación
- Publicación en web: 30/04/2024
- Los BENEFICIARIOS DEFINITIVOS disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para ACEPTAR la subvención, comenzando el 2 de mayo de 2024 y finalizando el 22 de mayo de 2024.
- La forma de presentación de la ACEPTACIÓN será exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del IFEF
Resolución de concesión N.º 2024/110 de fecha 27 de junio de 2024 (Segundo Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Resolución de concesión segundo procedimiento
- Publicación en web: 28/06/2024
Resolución revocación parcial resolución de concesión de subvenciones del Programa para el Fomento de la Empleabilidad en la ciudad de Cádiz- Convocatoria 2023 segundo procedimiento.
- Categoría: Emprendimiento
En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.
Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.
Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 24 de julio de 2023.
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de Subsanación creación e implantación
- Formulario de subsanación mejora de la competitividad
- Formulario de subsanación Comunidad de Bienes
- Publicación en web: 25/07/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 26 de julio de 2023 y finalizando el 8 de agosto de 2023
- La forma de presentación de la subsanación, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del IFEF
Requerimiento de subsanación conjunto segundo procedimiento de fecha 27 de octubre de 2023
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de Subsanación creación e implantación
- Formulario de subsanación mejora de la competitividad
- Publicación en web: 30/10/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 31 de octubre de 2023 y finalizando el 14 de noviembre de 2023.
- La forma de presentación de la subsanación, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del IFEF
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/263 de fecha 5 de diciembre de 2023 (Primer Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional
- Formulario de alegaciones y entrega de documentación
- Publicación en web: 13/12/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones y/o aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto, comenzando el 14 de diciembre de 2023 y finalizando el 28 de diciembre de 2023.
Requerimiento de subsanación conjunto tercer procedimiento de fecha 31 de enero de 2024
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de subsanación creación e implantación
- Formulario de subsanación mejora de la competitividad
- Publicación en web: 31/01/2024
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para realizar la subsanación, comenzando el 1 de febrero de 2024 y finalizando el 15 de febrero de 2024.
La forma de presentación de la subsanación, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2024/23 de fecha 7 de febrero de 2024 (Segundo Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional
- Formulario de alegaciones y entrega de documentación
- Publicación en web: 15/02/2024
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones y/o aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto, comenzando el 16 de febrero de 2024 y finalizando el 1 de marzo de 2024.
Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2024/32 de fecha 20 de febrero de 2024 (Primer Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Definitiva
- Formulario de Aceptación
- Publicación en web: 26/02/2024
Los BENEFICIARIOS DEFINITIVOS disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para ACEPTAR la subvención, comenzando el 27 de febrero de 2024 y finalizando el 19 de marzo de 2024.
Resolución de concesión N.º 2024/55 de fecha 26 de marzo de 2024 (Primer Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Resolución de concesión primer procedimiento
- Publicación en web: 02/04/2024
Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2024/67 de fecha 17 de abril de 2024 (Segundo Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Definitiva
- Formulario de Aceptación
- Publicación en web: 29/04/2024
- Los BENEFICIARIOS DEFINITIVOS disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para ACEPTAR la subvención, comenzando el 30 de abril de 2024 y finalizando el 21 de mayo de 2024.
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2024/74 de fecha 30 de abril de 2024 (Tercer Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Propuesta de Resolución Provisional
- Formulario de alegaciones y entrega de documentación
- Publicación en web: 06/05/2024
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones y/o aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto, comenzando el 7 de mayo de 2024 y finalizando el 20 de mayo de 2024
Requerimiento de subsanación conjunto cuarto procedimiento de fecha 17 de mayo de 2024
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de subsanación creación e implantación
- Formulario de subsanación mejora de la competitividad
- Publicación en web: 17/05/2024
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 20 de mayo de 2024 y finalizando el 31 de mayo de 2024.
- La forma de presentación de la subsanación, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
- https://sedeelectronica.ifef.es/portalCiudadano/portal/entidades.do?ent_id=5&idioma=1
Resolución de concesión N.º 2024/99 de fecha 12 de junio de 2024 (Segundo Procedimiento)
- Diligencia de publicación
- Resolución de concesión segundo procedimiento
- Publicación en web: 13/06/2024
Requerimiento de subsanación conjunto quinto y último Procedimiento de fecha 6 de septiembre de 2024
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de subsanación creación e implantación
- Formulario de subsanación mejora de la competitividad
- Publicación en web: 06/09/2024
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 9 de septiembre de 2024 y finalizando el 20 de septiembre de 2024.
- La forma de presentación de la subsanación, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
- https://sedeelectronica.ifef.es/portalCiudadano/portal/entidades.do?ent_id=5&idioma=1
- Categoría: Emprendimiento
En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.
Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.
Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 11 de julio de 2023.
- Diligencia de publicación
- Requerimiento de subsanación
- Formulario de Subsanación
- Formulario de Subsanación Comunidad de Bienes
- Publicación en web: 11/07/2023
- Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para realizar la subsanación, comenzando el 12 de julio de 2023 y finalizando el 25 de julio de 2023.
Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/268 de fecha 13 de diciembre de 2023.
- Diligencia de publicación.
- Propuesta de Resolución Provisional.
- Publicación en web: 21/12/2023
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones, comenzando el 22 de diciembre de 2023 y finalizando el 8 de enero de 2024.
La forma de presentación de las alegaciones será exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: https://reg.redsara.es/
Propuesta Parcial de Resolución Definitiva N.º 2024/36 de fecha 26 de febrero de 2024.
- Diligencia de publicación.
- Propuesta Parcial de Resolución Definitiva.
- Modelo de Aceptación.
- Publicación en web: 29/02/2024
Los BENEFICIARIOS DEFINITIVOS disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para ACEPTAR la subvención, comenzando el 1 de marzo de 2024 y finalizando el 21 de marzo de 2024.
La forma de presentación de la ACEPTACIÓN será exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común al que puede acceder a través del siguiente enlace: https://reg.redsara.es/
Segundo Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 14 de mayo de 2024.
- Diligencia de publicación.
- Requerimiento de Subsanación.
- Formulario de Subsanación.
- Formulario de Subsanación Comunidad de Bienes.
- Publicación en web: 15/05/2024
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para realizar la subsanación, comenzando el 16 de mayo de de 2024 y finalizando el 29 de mayo de 2024.
Resolución de concesión N.º 2024/86 de fecha 16 de mayo de 2024
- Diligencia de publicación.
- Resolución Parcial de concesión.
- Publicación en web: 21/05/2024
Los solicitantes al los que se les condiciona la declaración como beneficiarios definitivos incluidos en el ANEXO II, disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para aportar renuncia a la subvención previamente obtenida, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido, al amparo del Decreto-Ley 6/2023, de 11 de julio, comenzando el 22 de mayo y finalizando el 4 de junio de 2024.
Segunda Propuesta Parcial de Resolución Definitiva N.º 2024/85 de fecha 16 de mayo de 2024.
- Diligencia de publicación.
- Segunda Propuesta Parcial de Resolución Definitiva.
- Publicación en web: 21/05/2024
El solicitante al que se le han estimado las alegaciones, dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para aportar renuncia a la subvención previamente obtenida, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido, al amparo del Decreto-Ley 6/2023, de 11 de julio, comenzando el 22 de mayo y finalizando el 4 de junio de 2024.