¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La finalidad es apoyar a los autónomos y microempresas de la ciudad de Cádiz ante la situación generada por el COVID-19, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad económica y el empleo, dada la falta o disminución de ingresos causada por las distintas medidas de contención adoptadas desde la declaración del estado de alarma para combatir la pandemia.

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¿A qué sectores de actividad está destinada?

  • LÍNEA 1: COMERCIO MINORISTA
  • LÍNEA 2: HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
  • LÍNEA 3: OTRAS ACTIVIDADES

Accede a la relacion de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas- CNAE 09- correspondientes a las actividades económicas subvencionables que tienen que desarrollar los destinatarios de estas ayudas para cada una de las Líneas.

Anexo I CNAES Actividades subvencionables

Los solicitantes indicaran el CNAE en el que están dados de alta en el formulario de solicitud, posteriormente se procederá a su verificación con el CNAE que conste en la Resolución de Reconocimiento de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.

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¿A quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Autónomos y Microempresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica) con un máximo de 5 trabajadores, que tengan un local abierto al público y desarrollen su actividad económica en la ciudad de Cádiz habiendose visto afectados por las distintas medidas de contención adoptadas desde la declaración del estado de alarma y que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en las Líneas/Sublíneas: 1.1. (Comercio minorista), 2.1. (Hostelería y Restauración) y 3.1. (Otras actividades):

  • Las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, sin trabajadores a su cargo.
  • Las microempresas cualesquiera que sea su forma jurídica, constituidas unicamente por personas físicas, cuyos socios promotores sean los únicos trabajadores de la empresa, y por tanto, sin trabajadores a su cargo. (Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias sin trabajadores a su cargo).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en las Líneas/Sublíneas: 1.2. (Comercio minorista), 2.2. (Hostelería y Restauración) y 3.2. (Otras actividades):

  • Las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, con un máximo de 5 trabajadores.
  • Las microempresas cualesquiera que sea su forma jurídica, constituidas unicamente por personas físicas (a excepción de empresas de inserción y centros especiales de empleo sin ánimo de lucro), con un máximo de 5 trabajadores.

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¿Quíen no puede presentarse a la convocatoria?

Quedan excluidos, no pudiendo acceder a estas ayudas:

  • Los Beneficiarios de las Ayudas económicas de emergencia para autónomos y microempresas de la ciudad de Cádiz afectadas por el COVID-19 convocadas por Resolución de 4 de junio de 2020 y publicadas en el BOP N.º 113 de fecha 17/06/2020.
  • Las empresas que desarrollen cualquier actividad empresarial no incluida en los CNAES relacionados como subvencionables en el ANEXO I de las bases reguladoras para cada una de las Líneas.
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
  • Las empresas con más de 5 trabajadores contratados.

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¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?

Cada empresa sólo podrá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD, debiendo indicar la Línea y Sublínea a la que se presenta, en caso de desarrollar varias actividades debe estar dado de alta en el CNAE correspondiente a la Línea a la que se presenta de los especificados en el ANEXO I de las bases.

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¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para todas las líneas:

  1. Que a fecha 1/01/2021 se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en Hacienda, en un local abierto al publico, desarrollando una actividad empresarial incluida en los CNAES definidos como subvencionables relacionados en ANEXO I de las bases, encontrándose en alta a la fecha de presentación de la solicitud.

    El cumplimiento de este requisito se verificará con:

    • Informe de Vida laboral actualizado de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificado de la mutua correspondiente, al objeto de verificar los periodos de alta. En caso de entidades con el Informe de Vida laboral actualizado de los socios trabajadores de las mismas y en su caso Informe de Vida Laboral de código cuenta de cotización.
    • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen, o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
    • Certificado de Situación Censal actualizado de la persona/entidad solicitante emitido por la Agencia Tributaria.
  2. Que, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad empresarial se encuentre en el municipio de Cádiz.

    El cumplimiento de este requisito se verificará con:

    • Certificado de Situación Censal actualizado de la persona/entidad solicitante emitido por la Agencia Tributaria.
  3. Mantener a la fecha de la solicitud el número medio de trabajadores que tenía a 1 de enero de 2021.

    El cumplimiento de este requisito se verificará con:

    • Informe de Vida Laboral de código cuenta de cotización que abarque el periodo del 1/01/2021 y la fecha de la solicitud.
    • En el supuesto de empresas sin trabajadores con Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la inexistencia de cuenta de cotización de la empresa, y/o vida laboral de cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021, al objeto de comprobar que no dispone de trabajadores porque no los ha tenido en todo el periodo que va desde el 01/01/2021 y la fecha de la solicitud.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.

    El cumplimiento de los requisitos 4, 5 y 6 se verificará con:

    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Certificado de NO deudor con el Ayuntamiento de Cádiz emitido por la Recaudación Ejecutiva municipal.
  7. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases.

    El cumplimiento de este requisito se verificará con:

    • Revisión del formulario de solicitud cursado.

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    El cumplimiento de este requisito se verificará con:

    • Revisión del modelo de compromiso que han de cumplimentar junto a la solicitud y la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y Ayuntamiento de Cádiz de la entidad solicitante y de los miembros integrantes de las mismas.

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¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?

Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos para todas las líneas:

  1. Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad/ Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses).
  2. Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc.
  3. Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 17 de las presentes bases, en su caso)
  4. Cuotas de Autónomos/Mutuas profesionales, Seguros Sociales a cargo de la empresa y Salarios de los trabajadores contratados.
  5. Inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir del 1 de enero de 2021 para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial.
  6. Inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario (instalación de mamparas, remodelación de vestuarios, medidas de protección, etc,) para impulsar la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes.
  7. Cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, sólo devolución de principal excluidos los intereses.

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¿Qué cuantía tiene la ayuda?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda de cuantía fija a fondo perdido por el siguiente importe:

  • SUBLÍNEAS:
    • 1.1. Comercio minorista
    • 2.1. Hostelería y Restauración
    • 3.1. Otras actividades
    • Autónomos y microempresas sin trabajadores: 1.000 €
  • SUBLÍNEAS:
    • 1.2. Comercio minorista
    • 2.2. Hostelería y Restauración
    • 3.2. Otras actividades
    • Autónomos y microempresas con un máximo de 5 trabajadores: 2.000 €

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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Las solicitudes serán pre-evaluadas conforme a la información de la autobaremación del solicitante incluida en el formulario de solicitud, una vez verificado que cumplen el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, con Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz, y serán ordenadas de mayor a menor puntuación en función de la aplicación de los criterios de valoración establecidos para cada una de las sublíneas, se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria de conformidad con las cuantías establecidas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

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¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?

Las solicitudes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por solicitante repartidos de la siguiente manera.

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES

SUBLÍNEAS 1.1. (Comercio minorista), 2.1. (Hostelería y Restauración) y 3.1. (Otras actividades)
  1. Consolidación empresarial (Fecha de alta Censal): hasta 35 puntos
    • Autónomos y microempresas con menos de un año de actividad: 35 puntos
    • Autónomos y microempresas con entre 1 y hasta 2 años de actividad: 28 puntos
    • Autónomos y microempresas con más de 2 y hasta 3 años de actividad: 21 puntos
    • Autónomos y microempresas con más de 3 y hasta 4 años de actividad: 14 puntos
    • Autónomos y microempresas con más de 4 años de actividad: 7 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria.

  2. Solicitantes incluidos en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 35 puntos
    • Mujer: 15 puntos
    • Mayor de 55 años de edad: 12 puntos
    • Diversidad funcional: 8 puntos
    • Entre 45 y 55 años de edad: 5 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad del solicitante desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.

    La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.

  3. Tipología de empresa: hasta 30 puntos
    • Empresas de economía social: 30 puntos
    • Autónomos/Mutualistas: 20 puntos
    • Resto de empresas: 10 puntos

    Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con la documentación de la constitución legal de la empresa.

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON UN MÁXIMO DE 5 TRABAJADORES

SUBLÍNEAS 1.2. (Comercio minorista), 2.2. (Hostelería y Restauración) y 3.2. (Otras actividades)
  1. Plantilla de la empresa: Se calculará con el número de personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo en cuenta la jornada laboral: hasta 20 puntos
    • 5 empleados a jornada completa: 20 puntos
    • 4 empleados a jornada completa: 16 puntos
    • 3 empleados a jornada completa: 12 puntos
    • 2 empleados a jornada completa: 8 puntos
    • 1 empleado a jornada completa: 4 puntos

    A efectos de la puntuación de este criterio, en caso de empleados a jornada parcial, las jornadas parciales serán acumulativas en sus porcentajes, es decir, dos empleados a media jornada equivaldrán a un empleado a jornada completa (4 puntos). No obteniendo puntuación en este criterio, si la suma acumulativa de las jornadas de los empleados a jornada parcial no alcanza al menos la de un empleado a jornada completa.

    La información sobre el número de trabajadores y su jornada laboral se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización que habrá de aportar el solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa: Se calculará según la tipología de los contratos de la personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 20 puntos
    • A partir del 80% de contratos indefinidos: 20 puntos
    • Del 50% al 79,99% de contratos indefinidos: 15 puntos
    • Del 25% al 49,99% de contratos indefinidos: 10 puntos
    • Menos del 25% de contratos indefinidos: 5 puntos
    • Ningún trabajador con contrato indefinido: 0 puntos

    La información sobre el tipo de contrato se cumplimentara en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el Informe de código cuenta de cotización que habrá de aportar el solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social

  3. Colectivo al que pertenecen las personas contratadas: Se calculará sobre las personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 25 puntos
    • Más del 50% de las personas contratadas son mujeres: 10 puntos
    • Más del 50% de las personas contratadas son de 45 y más años de edad: 10 puntos
    • Al menos un trabajador contratado presenta diversidad funcional: 5 puntos

    La información sobre el sexo, edad y diversidad funcional se obtendrá de la información que se cumplimente en el formulario de solicitud, posteriormente se verificará con los contratos de trabajo de los trabajadores en alta a la fecha de publicación de la convocatoria que habrá de aportar el solicitante.

  4. Tipología de empresa: hasta 30 puntos
    • Empresas de economía social: 30 puntos
    • Autónomos/Mutualistas: 20 puntos
    • Resto de empresas: 10 puntos

    Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con la documentación de la constitución legal de la empresa.

  5. Consolidación empresarial (Fecha de alta Censal): hasta 5 puntos
    • Autónomos y microempresas con menos de un año de actividad: 5 puntos
    • Autónomos y microempresas con entre 1 y hasta 2 años de actividad: 4 puntos
    • Autónomos y microempresas con más de 2 y hasta 3 años de actividad: 3 puntos
    • Autónomos y microempresas con más de 3 y hasta 4 años de actividad: 2 puntos
    • Autónomos y microempresas con más de 4 años de actividad: 1 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de las actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria.

    Las solicitudes serán pre-evaluadas conforme a la información de la autobaremación del solicitante incluida en el formulario de solicitud, una vez verificado que cumplen el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, con Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz, y serán ordenadas de mayor a menor puntuación en función de la aplicación de los criterios de valoración establecidos para cada una de las sublíneas, se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria de conformidad con las cuantías establecidas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

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¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

El 100% del importe de la ayuda será recibida por el beneficiario mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada por él en concepto de pago anticipado, tras la presentación de documento de ACEPTACIÓN, estando eximidos de la constitución de garantías.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

La presentación será única y exclusivamente de forma telemática conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez cumplimentado el formulario de solicitud éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante en su caso, y enviar a través del Registro Electrónico Común, accediendo a la misma a través de este enlace y pinchando en Registro Electrónico.

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¿Cuáles son las causas de inadmisión de las solicitudes?

No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se cumplimenten en el formulario autorrellenable habilitado para ello, las que no indiquen correctamente la Línea a la que concurre indicando el CNAE correspodiente en la solicitud (eligiendo el CNAE-09 en el desplegable del apartado 2 -DATOS DE LA EMPRESA de los formularios de la solicitud correspondiente a la actividad que desarrolla) y el número de trabajadores a la fecha de la publicación de la convocatoria (eligiendo el formulario de solicitud correspondiente SUBLÍNEA 1: AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES, SUBLÍNEA 2: AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON UN MÁXIMO DE 5 TRABAJADORES), los que sean fotocopiados o escaneados, los que se presenten sin firmar electrónicamente, fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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¿Cómo se presenta la solicitud?

Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud correspondiente a la Sublínea a la que concurre el interesado SUBLÍNEA 1: AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES, SUBLÍNEA 2: AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON UN MÁXIMO DE 5 TRABAJADORES, indicando la LÍNEA a la que concurre cumplimentando el apartado 2 - Datos de la empresa del formulario correspondiente, a través de la elección en el desplegable del CNAE-09 de la actividad que desarrolla.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO

En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

  1. Los datos indentificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
  2. La Línea a la que se presenta con indicación del CNAE correspondiente en el que consta en alta.
  3. El número, perfil y tipología de contratos de los trabajadores de la empresas (Sublínea 2) a la fecha de la convocatoria a efectos de valoración.
  4. El lugar a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar.
  5. Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.(Artículo 4)
  6. Una declaración responsable de que no está incurso en causa de exclusión (Artículo 3)
  7. La Auto-baremación realizada por la persona/entidad solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución.
  8. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe
  9. Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vincualdas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
  10. Oposición expresa para que el IFEF No pueda recabar directamente los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. En este caso deberá aportar los certificados junto a la solicitud, debiendo ser éstos para ser considerados válidos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones.
  11. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.

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¿Cómo ha de proceder para la presentación de la solicitud?

  1. Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud.
  2. Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados y proceder a firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
  3. Acudir al Registro Electrónico Común del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
  4. Paso 1. Rellenemos los apartados siguientes:
    • Datos del interesado.
    • Datos de la solicitud.
      • En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador abriéndose la ventana Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
        • Seleccionar el Nivel de Administración: Local
        • Comunidad Autónoma: Andalucía
        • Provincia: Cádiz
        • Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
      • El campo Asunto deberemos rellenarlo con uno de los siguientes textos según corresponda.
        • Solicitud SUBLÍNEA 1: AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES
        • Solicitud SUBLÍNEA 2: AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON UN MÁXIMO DE 5 TRABAJADORES
    • Documentos anexos. Añadiremos la solicitud cumplimentada y firmada.
    • Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
  5. Paso 2. Resumen de la solicitud.
    • Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.

¿Qué documentación he de aportar?

En el momento de la solicitud NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO, tan sólo habrá de cumplimentar y firmar digitalmente el formulario de solicitud y enviarlo a través del Registro electrónico Común del Estado.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP), comenzando el 2 de noviembre de 2021 y finalizando el 29 de noviembre de 2021.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

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¿Cuándo tengo que aportar documentación?

Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:

  • Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de resto de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto en función de los criterios de valoración establecidos.
  • Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia)

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¿Qué documentación hay que aportar?

Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en este espacio web en el apartado de documentación.

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES

SUBLÍNEAS 1.1. (Comercio minorista), 2.1. (Hostelería y Restauración) y 3.1. (Otras actividades):
  1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
    1. Copia DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias sin trabajadores a su cargo.
    2. DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
    3. Copia del NIF de la entidad, en su caso
    4. Copia de escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.
    5. Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Cádiz declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos)
  2. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen, o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
  3. Vida laboral actualizada del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente al objeto de verificar los periodos de alta.
  4. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la inexistencia de cuenta de cotización de la empresa, y/o vida laboral de cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la solicitud, al objeto de comprobar que no dispone de trabajadores porque no los ha tenido en todo el periodo que va desde el 01/01/2021 y la fecha de la solicitud.
  5. Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso indicación de la situación del local en el que se desarrolla la actividad.
  6. Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
  7. Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formulario de solicitud. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos )

AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON HASTA 5 TRABAJADORES

LÍNEAS 1.2. (Comercio minorista), 2.2. (Hostelería y Restauración) y 3.2. (Otras actividades):
  1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
    1. Copia DNI/NIE del solicitante
    2. DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
    3. Copia del NIF de la entidad, en su caso
    4. Copia de escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.
    5. Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Cádiz declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos
  2. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen, o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
  3. Vida laboral actualizada del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente al objeto de verificar los periodos de alta.
  4. Informe de Vida Laboral de código cuenta de cotización que abarque el periodo del 1/01/2021 y la fecha de la solicitud, al objeto de comprobar el mantenimiento del número medio de trabajadores que tenía a 1 de enero de 2021, así como el número de trabajadores contratados a la fecha de publicación de la convocatoria a efectos de valoración.
  5. Contratos de trabajo debidamente comunicados al Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de la correcta aplicación de los criterios de valoración 1, 2, 3. del artículo 14 para esta sublínea.
  6. Acreditación de diversidad funcional de algún trabajador, en su caso.
  7. Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso indicación de la situación del local en el que se desarrolla la actividad.
  8. Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el formularios de solicitud. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos )

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