Emprendimiento

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a la que se destina el programa que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.

Ir arriba

¿Cuáles son las líneas de ayudas?

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

Con el objetivo de fomentar el empleo estable a través de la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

Con el objetivo de incentivar la creación de empleo, a través de la contratación por tiempo indefinido fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se lleve a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Se subvencionará la contratación de duración determinada vinculada a programas de políticas activas de empleo previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (B.O.E. N.º 51 01/03/2023) con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrán exceder de doce meses (Disposición adicional novena – Ley de Empleo). Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo y a tiempo parcial (código 405 y 505, respectivamente).

Para todas las líneas, se entenderá que desarrolla su actividad en Cádiz aquella empresa o entidad que tenga un centro de trabajo o domicilio social en la ciudad de Cádiz.

Ir arriba

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Entidades de economía social: Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social.

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos y Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo.

  • Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.

    La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz.

    Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto.

    En el caso de que la entidad solicitante sea una federación que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer tan sólo a una entidad como ejecutante del programa, siempre y cuando dicha entidad cuente con sede en la ciudad de Cádiz, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrá igualmente la consideración de beneficiaria; en virtud de dicha consideración, la mencionada entidad ejecutante deberá cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, no pudiendo en dicho caso solicitar de forma concurrente la ayuda a título individual.

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos, Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo y Línea 3: Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

  • Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos y Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo.

Ir arriba

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión y pago de la subvención, además de los siguientes:

ENTIDADES DE ECONOMÍAS SOCIAL. Requisitos específicos:

  • Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
  • Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil.
  • Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.
  • Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

    “aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA. Requisitos específicos:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación definidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, han de:

  1. Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. Requisitos específicos:

  1. La plantilla media del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria ha de ser inferior a 50 empleados.
  2. En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2. i) de la LGS, tendrán así mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Requisitos comunes para los tres posibles beneficiarios:

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Domicilio fiscal y/o centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
  3. Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
  4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
  5. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  9. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Ir arriba

¿Qué conceptos son subvencionables?

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La transformación en indefinidos de contratos temporales, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

LINEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

LINEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Ir arriba

¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?

Las contrataciones han de estar formalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, siendo admisibles las que hayan sido formalizadas en el plazo de dos meses anteriores a la publicación de la convocatoria (desde el 25/02/2023).

Cada empresa o entidad, podrá presentar como máximo dos solicitudes, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de dos contratos diferentes formalizados en fechas diferentes, debiendo presentar la solicitud para cada una de ellas una vez realizada la contratación correspondiente.

Ir arriba

¿Qué contrataciones están excluidas?

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
  • Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.
  • Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención.
  • Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

Ir arriba

¿Qué cuantía tiene la subvención?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes:

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

La ayuda consistirá en un incentivo de 7.500 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la cuantía del incentivo se calcula como un 100% del coste anual de un trabajador 20.064,24 euros calculado con el importe del SMI para el ejercicio 2023 (1.080 €/mes) así como el coste de Seguridad Social (32,70%)

LÍNEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La ayuda consistirá en un incentivo de 625 euros por mes de contrato, para contratos celebrados a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (1.875 euros) a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la ayuda consistirá en un incentivo de 1.672,02 euros por mes de contrato, para contratos a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (5.016,06 euros) a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

LÍNEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La ayuda consistirá en un incentivo de 4.500 euros para contratos celebrados a jornada completa con una duración de 12 meses (375 euros por mes), a favor de entidades sin ánimo de lucro por cada nuevo contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo (código 405) formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo. Para el cálculo de la cuantía se comprobará previamente el importe de la subvención a la contratación realizado en virtud del programa de activación para el empleo en el que se enmarca.

Para todas las líneas:

En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Ir arriba

¿Qué colectivos contratados dan derecho a obtener una cuantía adicional?

Para todas las líneas y beneficiarios las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra incluída en alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujer.
  • Persona de 45 y más años de edad.
  • Persona desempleada de larga duración (aquella que lleva inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante 12 o más meses, inmediantamente anteriores a la convocatoria).
  • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Ir arriba

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión es concesión directa de carácter excepcional (Art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación en entre las mismas, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la Sede Electrónica del IFEF.

Ir arriba

¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de beneficiario?

Beneficiario Importe €
Entidades de economía social 100.000,00
Autónomos y Empresas 500.000,00
Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja 500.000,00

En esta convocatoria las solicitudes se podrán presentar en 2 periodos de selección y la disponibilidad presupuestaria para cada uno de ellos será la siguiente:

  • Primer Procedimiento: 75% del presupuesto (750.000 €)
  • Segundo Procedimiento: 25% del presupuesto (250.000 €)

Ir arriba

¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

El pago se realizará para las tres líneas de la siguiente manera:

  • El 25% de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda por la persona física o jurídica beneficiaria, en concepto de pago anticipado.
  • El 75% restante de la ayuda concedida a los 12 meses de contrato, previa justificación, o a la fecha de finalización del periodo de trabajo anual para la Línea 2: Contrato indefinido Fijo-discontinuo, y a la fecha de finalización si el contrato es de duración inferior a 12 meses para la Línea 3.- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

No se exigen garantías.

Ir arriba

¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF.

Para la solicitud de la ayuda deberá acceder al trámite correspondiente en el procedimiento de Subvención “PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE CÁDIZ” (para el acceso se requiere certificado electrónico).

Ir arriba

¿Qué documentación he de aportar?

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN:

Para las tres líneas y posibles beneficiarios, junto a la solicitud, habrán de adjuntarse los siguientes documentos o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz:

  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (autorización TGSS).
  • Vida laboral de la persona contratada (autorización de la persona contratada para la consulta a la TGSS).

Se indica asimismo los documentos que debe acompañar a la solicitud, por no poder ser recabados por el órgano gestor:

  • Contrato de trabajo debidamente formalizado, debiendo constar en el mismo la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de que la persona contratada era una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo o no ocupada en el Servicio Andaluz de empleo.

En el supuesto de que la persona contratada se incluya en alguno de los colectivos que otorga una cuantía adicional de subvención deberán aportar:

  • DNI de la persona contratada.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad.

Documentación específica, según el tipo de entidad solicitante:

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

  • NIF de la entidad (autorización AEAT).
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
  • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
    • Escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
    • Poder de representación y NIF del representante.
  • ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA

    Deberán presentar la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su caso, a la entidad ejecutante en el caso de federación o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

    • NIF de la entidad (autorización AEAT).
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
    • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
      • Estatutos de la entidad.
      • Resolución inscripción en su correspondiente Registro.
      • Acta fundacional o escritura pública fundacional.
      • Certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, inscrita en su correspondiente registro.
      • Poder de representación y NIF del representante.

    AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la persona física o jurídica solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

    • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes (autorización AEAT).
    • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (autorización TGSS).
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de activades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
    • NIF de la entidad, en su caso (autorización AEAT).
    • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
      • DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
      • Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.

    Ir arriba

    ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

    Serán obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:

    1. En relación con la persona o entidad beneficiaria:

      Los requisitos exigidos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras deberán mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida.

    2. Con relación a la contratación:
      • Línea 1- Contratatos indefinidos: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente desde la formalización de la contratación.
      • Línea 2- Contratatos indefinidos fijo-discontinuo: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido fijo-discontinuo, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses, a efectos de su mantenimiento el año siguiente deberá ser por un tiempo igual o superior al primer ejercicio de contratación.
      • Línea 3.- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo: El contrato laboral podrá formalizarse con una duración máxima de 12 meses, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse ininterrumpidamente hasta su término.
      • Para las tres líneas en el supuesto de que por causas no imputables a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15 días, formalizando una nueva contratación con iguales características y con una duración máxima igual al tiempo restante.
      • Justificar la contratación en los términos establecidos en el artículo 22 de las presentes bases.

    Ir arriba

    ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

    Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023:

    • Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 26 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
    • Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2023.

    No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

    Ir arriba

    Documentación

    Ir arriba

    ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

    La finalidad de las mismas es fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.

    Ir arriba

    ¿Cuáles son las líneas de ayudas?

    Línea 1: Creación de empresas

    Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos o iniciativas empresariales de autoempleo consistentes en la creación de una empresa e inicio de una actividad empresarial en la ciudad de Cádiz.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos empresariales consistentes en la realización de actuaciones que permitan la mejora de la competitividad y la continuidad de empresas, a través de actuaciones de integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados o internacionalización, incorporación de las Tics, la investigación, el desarrollo e innovación empresarial, la ampliación de capacidad, la diversificación de la producción/prestación de servicios, y/o la transformación fundamental en el proceso global de producción/prestación de servicios.

    Ir arriba

    ¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

    Línea 1: Creación de empresas

    Podrán ser beneficiarios en esta línea las personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una actividad empresarial en el municipio de Cádiz, cualesquiera que sea la forma jurídica elegida para el desarrollo del proyecto empresarial para el que solicitan la ayuda.

    En caso de constitución e inicio de actividad empresarial con forma jurídica societaria con personalidad jurídica propia, a partir de la constitución, la beneficiaria de la ayuda será dicha entidad jurídica a efectos de justificación de la realización del proyecto empresarial apoyado.

    Los promotores sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    Podrán ser beneficiarios en esta línea las empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica para el desarrollo en la ciudad de Cádiz de alguna actividad económica de carácter industrial, comercial o de servicios.

    Quedan excluidos y no podrán concurrir a la convocatoria aquellas empresas en la que se den alguna de las siguientes condiciones:

    1. Un volumen de facturación anual superior a la cuantía de 80.000 euros para Autónomos, Sociedades civiles y Comunidades de bienes y 600.000 euros para el resto de microempresas, cualesquiera que sea su forma jurídica. O,
    2. Una plantilla de más de 9 trabajadores.

    Las empresas sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.

    Para ambas líneas:

    Quedan excluidas, y por tanto no pueden ser objeto de estas ayudas las actividades que se relacionan en el Anexo I (ACTIVIDADES EXCLUIDAS).

    Ir arriba

    ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

    Para poder adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para cada una de las líneas:

    Línea 1: Creación de empresas

    1. Estar empadronado en el municipio de Cádiz a la fecha de publicación de la convocatoria (en el supuesto de ser más de un promotor al menos uno ha de estar empadronado en el municipio de Cádiz).
    2. Ser desempleado inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (en el supuesto de ser más de un promotor todos han de cumplir este requisito).
    3. Fijar el domicilio social e iniciar la actividad empresarial en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
    4. Que las inversiones para las que se solicita financiación no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, a excepción de los gastos descritos en el apartado d) del artículo 5.
    5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    6. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
    7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
    8. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 12 de las bases.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    1. Disponer de un centro de trabajo en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
    2. Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    4. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
    5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
    6. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 12 de las bases.

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Ir arriba

    ¿Qué conceptos son subvencionables?

    Línea 1: Creación de empresas

    Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa, concretamente en los siguientes conceptos:

    1. Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
    2. Derechos de traspaso, importe a satisfacer por los derechos de arrendamiento de locales.
    3. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
    4. Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
    5. Registro de patentes y marcas, diseño imagen corporativa y web, diseño y fabricación de prototipos.
    6. Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación de la empresa: instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, maquinaria y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas, prevención de riesgos laborales).
    7. Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en este mismo artículo.
    8. Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la consolidación empresarial, concretamente en los siguientes conceptos:

    1. Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
    2. Maquinaria y bienes de equipo (maquinaria de procesos, medidas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, equipos para suministros de agua, electricidad, residuos, …).
    3. Equipos para procesos de información.
    4. Aplicaciones informáticas.
    5. Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías según las categorías descritas en este mismo artículo.
    6. Gasto de suministros (agua y electricidad) y comunicaciones (telefonía, conexión a Internet) directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.
    7. Arrendamiento del local afecto a la actividad.
    8. Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.

    El montante de los gastos financiables correspondientes a los conceptos f) y g), no podrá superar el 30% del importe total del proyecto de inversión financiable para el que se solicita la ayuda.

    Para la Línea 1:

    En caso de solicitar financiación para el concepto b), Derechos de traspaso, será necesario aportar, antes de dictarse la resolución definitiva, tasación pericial que acredite que el precio acordado es precio de mercado.

    Los gastos recogidos en el apartado d), Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura, podrán estar ejecutados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Para ambas líneas:

    El proyecto subvencionable estará compuesto exclusivamente por los conceptos anteriores, en el que los activos serán nuevos o de primer uso, y habrán de formar parte del patrimonio de la empresa, debiendo encontrarse en la sede física de la empresa en la que se desarrolle la actividad empresarial y afectos a la misma. Por su parte, los gastos a considerar serán los que se ejecuten a partir de la presentación de la solicitud.

    Los vehículos para ser subvencionables han de estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

    1. M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinado a uso comercial, considerándose que el vehículo está destinado al uso comercial cuando el vehículo haya sido clasificado como “AF” en el campo J.1 y como vehículo mixto adaptable “31” en el campo C.L., lo cual se verificará en la ficha técnica del vehículo.
    2. N1 vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

    Ir arriba

    ¿Qué cuantía tiene la ayuda?

    Los beneficiarios podrán optar a una ayuda variable, con carácter de ayuda reembolsable de hasta un 100% del total del proyecto aprobado subvencionable con un límite máximo por beneficiario y proyecto de 10.000 €, para ambas líneas.

    Ir arriba

    ¿Cómo se va a determinar la cuantía de la ayuda si resulto beneficiario?

    Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación otorgada al proyecto en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, que estará en relación con el porcentaje subvencionable de la siguiente forma:

    • Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 100 y 85 puntos: 100% del proyecto de inversión subvencionable.
    • Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 84 y 70 puntos: 90% del proyecto de inversión subvencionable.
    • Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 69 y 50 puntos: 80% del proyecto de inversión subvencionable.
    • Para aquellas solicitudes con una puntuación menor de 50 puntos: 75% del proyecto de inversión subvencionable.

    Ir arriba

    ¿Cuáles son las condiciones aplicables a las ayudas reembolsables?

    Tipo de interés: 0%.

    Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.

    Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.

    Cuotas de amortización: Deberán comenzar a pagarse finalizado el plazo de carencia, y deberá devolverse en cuotas idénticas durante los meses que se establezcan individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado. Dichas cuotas comenzarán a pagarse en todo caso trascurridos 6 meses desde el cobro de la misma, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria a favor del Instituto de Fomento, Empleo y Formación.

    Ir arriba

    ¿Cuál es el procedimiento de concesión?

    El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

    La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    Ir arriba

    ¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?

    Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por proyecto repartidos de la siguiente manera.

    Ir arriba

    Línea 1: Creación de empresas

    1. Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad y forma jurídica elegida. Hasta 35 puntos:
      • La clasificación de las actividades en los distintos grupos definidos a los efectos de valoración del Sector de Actividad del proyecto, se realizará de conformidad con la agrupación de epígrafes de IAE relacionados en el Anexo I (CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES)
      • SECTOR DE ACTIVIDAD: Hasta 25 puntos
        • Innovación social-Energías limpias, tratamiento de residuos, reciclaje, protección del medio ambiente, construcción, mantenimiento de edificios, servicios ecológicos: 25 puntos
        • Nuevas tecnologías, desarrollo tecnológico: 20 puntos
        • Turismo, cultura, patrimonio, ocio: 15 puntos
        • Comercio-Hostelería: 10 puntos
        • Otros: Resto de actividades: 5 puntos
      • FORMA JURÍDICA ELEGIDA: Hasta 10 puntos
        • Economía social: Cooperativas, Sociedades Laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social: 10 puntos
        • Autónomos, Sociedad Civil, Comunidad de bienes: 7 puntos
        • Otras empresas: 5 puntos
    2. Número y características del promotor/es. Hasta 25 puntos:
      • NÚMERO DE PROMOTORES QUE CREAN SU PUESTO DE TRABAJO: Hasta 15 puntos
        • 3 o más: 15 puntos
        • 2: 10 puntos
        • 1: 5 puntos
      • CARACTERÍSTICAS DE LOS PROMOTORES (En caso de ser más de un promotor, se valorará al promotor que obtenga mayor puntuación en este criterio): Hasta 10 puntos
        • Jóvenes menor o igual a 30 años o mayor o igual de 45 años: 4 puntos
        • Mujeres: 2 puntos
        • Mujeres victimas de violencia de género: 3 puntos
        • Sin experiencia laboral previa: 1 punto
        • Persona parada de larga duración (más de un 1 año inscrito en el SAE): 1 punto
        • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1 punto
    3. Capacidad del equipo promotor: Hasta 10 puntos:
      • Experiencia vinculada a la actividad a poner en marcha: 5 puntos
      • Formación relacionada con la actividad a poner en marcha: 5 puntos
    4. Tutorización-Participación de entidades en la creación empresarial: 10 puntos:
      • Emprendedores que en su proceso de creación empresarial cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.
        • Si: 10 puntos
        • No: 0 puntos
    5. Volumen de la inversión. Hasta 20 puntos:
      • CUANTÍA DEL PROYECTO FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
        • > 13.500 €: 20 puntos
        • 6.001 € - 13.500 €: 15 puntos
        • 3.001€ - 6.000 €: 10 puntos
        • Hasta 3.000 €: 5 puntos

    Línea 2: Consolidación empresarial

    1. Sector de actividad - Ámbito del proyecto. Hasta 25 puntos:
      • La clasificación de las actividades en los distintos grupos definidos a los efectos de valoración del Sector de Actividad del proyecto, se realizará de conformidad con la agrupación de epígrafes de IAE relacionados en el Anexo I (CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES) (enlace al Anexo )
      • Sector de actividad - Ámbito del proyecto. Hasta 25 puntos:
        • Innovación social-Energías limpias, tratamiento de residuos, reciclaje, protección del medio ambiente, construcción, mantenimiento de edificios, servicios ecológicos: 25 puntos
        • Nuevas tecnologías, desarrollo tecnológico: 20 puntos
        • Turismo, cultura, patrimonio, ocio: 15 puntos
        • Comercio-Hostelería: 10 puntos
        • Otros: Resto de actividades: 5 puntos
    2. Volumen de inversión. Hasta 20 puntos:
      • CUANTÍA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
        • > 13.500 €: 20 puntos
        • 6.001 € - 13.500 €: 15 puntos
        • 3.001 € - 6.000 €: 10 puntos
        • Hasta 3.000 €: 5 puntos
    3. Características de la entidad solicitante. Hasta 45 puntos:
      • FORMA JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: Hasta 10 puntos
        • Economía social: Cooperativas, Sociedades Laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social: 10 puntos
        • Autónomo, Sociedad Civil, Comunidad de bienes: 7 puntos
        • Otras empresas: 5 puntos
      • Nº DE TRABAJADORES / EMPLEO A MANTENER: Hasta 35 Puntos
        • 9 trabajadores: 35 puntos
        • De 6 a 8 trabajadores: 28 puntos
        • De 3 a 5 trabajadores: 21 puntos
        • De 1 a 2 trabajadores: 14 puntos
        • Sin trabajadores: 7 puntos
    4. Tutorización-Participación de entidades en la consolidación empresarial.10 puntos
      • Empresas que en su proceso de consolidación cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc. Hasta 10 puntos:
        • Sí: 10 puntos
        • No: 0 puntos

    Ir arriba

    ¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

    El pago se efectuará por la totalidad (100%) de la ayuda concedida tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en concepto de pago anticipado.

    Con carácter previo al pago y junto con la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario se deberá presentar documento de garantía personal y solidaria firmada por un fiador en los términos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

    Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de ayudas concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

    Ir arriba

    ¿Dónde se solicita la ayuda?

    Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web:

    https://sedeelectronica.ifef.es

    Ir arriba

    ¿Cómo se presenta la solicitud?

    Para la solicitud de la ayuda financiera deberá acceder al trámite correspondiente en la sede electrónica del IFEF en el proceso de Subvención “AYUDAS REEMBOLSABLES” (para el acceso se requiere certificado electrónico)

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la sede electrónica del IFEF en el procedimiento de subvención “AYUDAS REEMBOLSABLES”).

    En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

    1. Los datos indentificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
    2. Dirección, dirección electrónica a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar. Teléfono de contacto.
    3. Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. (Artículo 4).
    4. Una declaración responsable de que no está incurso en causa de exclusión (Solicitantes Línea 2: Consolidación empresarial) (Artículo 3).
    5. La valoración realizada por la persona solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, que será comprobada con la presentación de documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta provisional de Resolución.
    6. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
    7. Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vincualdas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
    8. Autorización expresa para que el IFEF pueda recabar directamente los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
    9. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz. En caso de manifestar la oposición deberá aportarlos junto a la solicitud, debiendo ser éstos para ser considerados válidos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones.

    Ir arriba

    ¿Qué documentación he de aportar en el momento de entregar la solicitud?

    En el momento de la solicitud NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO, tan sólo habrá de cumplimentar y firmar digitalmente el formulario de solicitud y enviarlo a través de la sede electrónica del IFEF.

    Ir arriba

    ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

    Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023:

    • Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 25 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
    • Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de julio de 2023.
    • Tercer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de Noviembre de 2023.

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 h del día de inicio del plazo correspondiente a cada procedimiento, finalizando a las 00:00 h del último día del plazo correspondiente a cada procedimiento.

    No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

    Ir arriba

    ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?

    La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 130.000 €

    Línea 1: CREACIÓN DE EMPRESAS: 50.000 €

    Línea 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL: 80.000 €

    • Primer Procedimiento: 50% del presupuesto (65.000 €)
    • Segundo Procedimiento: 25% del presupuesto (32.500 €)
    • Tercer Procedimiento: 25% del presupuesto (32.500 €)

    Ir arriba

    ¿Cuándo tengo que aportar documentación?

    Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:

    • Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (trámite de audiencia).
    • Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
    • Desistir de la solicitud.

    Ir arriba

    ¿Qué documentación hay que aportar?

    La documentación acreditativa a presentar junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estará disponible en la sede electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención “AYUDA REEMBOLSABLES”, será la siguiente:

    Linea 1: Creación de empresas

    1. DNI/NIE, de los promotores.
    2. En caso de no haberse prestado consentimiento por parte de la persona solicitantes para la obtención de datos de residencia a través del padrón municipal en el formulario habilitado, deberá aportar Certificado de empadronamiento de las personas promotoras (al menos uno de los promotores en el supuesto de ser varios, ha de estar empadronado en Cádiz).
    3. Certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como persona desempleada del promotor o promotores (todos los promotores han de acreditar ser desempleados a la fecha de presentación de la solicitud).
    4. Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
    5. Certificado acreditativo del grado de discapacidad, en su caso.
    6. Acreditación formación: Títulos, certificados y/o justificantes de la formación recibida, en su caso.
    7. Acreditación experiencia: contratos laborales y/o certificados de empresas en los que se especifiquen la tareas realizadas y su vinculación con la actividad prevista, en su caso.
    8. Acreditación de apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales, etc. Certificado emitido por la entidad correspondiente, en su caso.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
      • DNI/NIE/NIF del solicitante, socios promotores (en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes) o representante legal, en su caso.
    2. Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
    3. Certificado de situación censal actualizado emitido por la Agencia Tributaria, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante al Agencia Tributaria.
    4. Informe de Vida laboral actualizado, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. Informe de Vida laboral de cuenta de cotización desde la fecha de publicación de la convocatoria o Certificado de inexistencia de cuenta de cotización, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    6. Modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA declaración resumen anual donde se refleje la totalidad de las ventas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado, Impuesto Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria. En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar el volumen de facturación".
    7. Informe número medio anual de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (01/01/2022 – 31/12/2022), no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    8. Acreditación de apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.: Certificado emitido por la entidad correspondiente, en su caso.

    Ir arriba

    Documentación

    Ir arriba

    ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

    La finalidad es apoyar el mantenimiento de la actividad económica y del empleo ante el impacto económico que la crisis energética está suponiendo en Autónomos y Empresas dada la subida generalizada del coste de la energía en el ejercicio 2022.

    Ir arriba

    ¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

    Los Autónomos, mutualistas, y empresas en las que el número medio de trabajadores en alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 sea inferior a 50 empleados, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que dispongan de un centro de trabajo donde desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz, que a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos en las bases reguladoras

    Será obligatorio para poder adquirir la condición de beneficiario que la actividad que desarrolle el solicitante se encuentre entre las recogidas en los ANEXO I y ANEXO II de las bases reguladoras, que relaciona los epígrafes de IAE que son objeto de esta convocatoria.

    Ir arriba

    ¿Quiénes no pueden presentarse a la convocatoria, quedando expresamente excluidos?

    • Los solicitantes que no desarrollen su actividad en el término municipal de Cádiz.
    • Los solicitantes que desarrollen la actividad en su domicilio particular.
    • Las empresas en las que el número medio de trabajadores en alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y 31/12/2022 sea superior a 50 empleados.
    • Las empresas que desarrollen cualquier actividad no incluida en los epígrafes del IAE relacionados como subvencionables en los ANEXO I y II de las bases reguladoras.
    • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público.
    • Las Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, en todo caso.
    • Franquicias con participación accionarial y gestión directa por parte del franquiciador, sin que exista franquiciado independiente (franquicias gestionadas directamente por la marca).

    Ir arriba

    ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?

    En caso de disponer de más de un centro de trabajo abierto sólo se subvencionará el suministro de energía de uno de ellos.

    Ir arriba

    ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?

    Para poder adquirir la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión y pago de la ayuda, además de los siguientes:

    1. Que a fecha 01/01/2022 se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en la Agencia Española de Administración Tributaria desarrollando una actividad incluida en los epígrafes del IAE definidos como subvencionables relacionados en los Anexo I y II de las bases reguladoras, en un establecimiento sito en la ciudad de Cádiz, declarado afecto a la actividad ante la Agencia Tributaria, y para el que solicita la ayuda, encontrándose en alta a la fecha de presentación de la solicitud.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz por cualquier otro ingreso de derecho público.
    3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
    4. Que el número de empleados de la empresa sea inferior a 50.
    5. Haber tenido gastos por suministros de energía eléctrica o gas, abonados efectivamente, del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, que respondan de manera indubitada al desarrollo de su actividad empresarial.
    6. Que aporten la solicitud y documentación, según lo establecido en el artículo 10 de las bases.

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Ir arriba

    ¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?

    Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente el siguiente concepto:

    • Suministros de energía eléctrica y/o gas en el centro de trabajo en el que desarrolla la actividad subvencionable, correspondientes al periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.

    El solicitante indicará en su solicitud para cual/les de los suministros subvencionados solicita la ayuda (energía eléctrica y/o gas). Deberá presentar las facturas correspondientes a los gastos elegidos con sus justificantes bancarios de pago.

    En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

    • Los tributos, como el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados (en su caso, el impuesto especial sobre la electricidad para las facturas de suministro eléctrico y el impuesto especial sobre hidrocarburos para las facturas de suministro de gas).

    Ir arriba

    ¿Qué requisitos ha de cumplir el suministro de energía para que sea subvencionable?

    1. Las facturas deben acreditar el suministro de energía (electricidad y/o gas) del centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad, que habrá de coincidir con el que conste en la Agencia Tributaria como local afecto a la actividad.
    2. En todo caso, deberá coincidir el solicitante con el titular de la facturas que se presenten, debiendo coincidir igualmente la dirección del centro de trabajo/local afecto a la actividad declarado ante la Agencia Tributaria con la dirección del suministro que conste en las facturas acreditativas aportadas.
    3. En el caso de que varias personas físicas y/o jurídicas desarrollen su actividad en un mismo establecimiento, solo podrá solicitar la ayuda la persona física o jurídica que conste en las facturas del suministro de energía aportadas, debiendo cumplir con lo establecido en el punto 2 anterior.
    4. Debe acreditarse el pago por banco de las facturas justificativas aportadas, debiendo coincidir el pagador con el titular de las facturas.

    Ir arriba

    ¿Qué cuantía tiene la ayuda?

    Los solicitantes podrán optar a una ayuda a fondo perdido por importe fijo de 1.500 € o 3.000 € en función de que la actividad que desarrollen se encuentre recogida en el Anexo I o en el Anexo II de las bases reguladoras, respectivamente.

    Para optar a dichas ayudas será condición necesaria que el importe de los Suministros de energía eléctrica o gas del centro de trabajo en el que los solicitantes desarrollan la actividad subvencionable, del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, efectivamente pagados por los mismos, alcancen como mínimo dichas cuantías (1.500 €-Actividades Anexo I) y 3.000 €- Actividades Anexo II).

    Para la cuantificación de este importe es necesario el descuento de tributos como el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados (en su caso, el impuesto especial sobre la electricidad para las facturas de suministro eléctrico y el impuesto especial sobre hidrocarburos para las facturas de suministro de gas).

    Será suficiente con aportar facturas hasta alcanzar el importe subvencionable, descontando en todo caso los impuestos soportados.

    En el caso de que los suministros de energía del periodo subvencionable no alcancen el importe de las ayudas establecido, no serán admitidas las solicitudes a trámite, salvo en el supuesto de empresas que desarrollen una Actividad de las incluidas en el Anexo II, que pueden optar a una ayuda de 1.500 €, si los gastos justificados subvencionables son iguales o superiores a 1.500 € no alcanzando los 3.000 €.

    Ir arriba

    ¿Cuál es el procedimiento de concesión?

    El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

    La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Común, siempre que exista consignación presupuestaria.

    Ir arriba

    ¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

    Tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá al abono del 100% del importe total concedido en la misma.

    Ir arriba

    ¿Dónde se solicita la ayuda?

    La presentación será realizada única y exclusivamente de forma telemática conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante, en su caso, y enviar a través del Registro Electrónico Común, accediendo a través del siguiente enlace:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    Ir arriba

    ¿Cómo se presenta la solicitud?

    Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud disponible en la página web del IFEF, en el apartado destinado al “PROGRAMA RECARGA ENERGÍA”.

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO (disponible en la página Web del IFEF https://www.ifef.es, en el apartado destinado al “PROGRAMA RECARGA ENERGÍA”)

    En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

    1. Identificación de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de quien la represente.
    2. Dirección del centro de trabajo dónde se desarrolla la actividad y para el que solicita la ayuda.
    3. Indicación del IAE correspondiente en el que consta en alta en el centro de trabajo/local indicado, así como la fecha de alta censal.
    4. Dirección, dirección electrónica, a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar. Teléfono de contacto.
    5. Empresa suministradora e importe de los gastos de gas o electricidad para las que solicita la subvención, una vez descontados el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados.
    6. Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario.
    7. Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
    8. Una declaración responsable de que el solicitane no está incurso en causa de exclusión
    9. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
    10. Una declaración responsable relativa al compromiso de mantener la actividad al menos hasta los tres meses posteriores a la publicación de la convocatoria.
    11. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz, salvo que se manifieste oposición expresa.

    Ir arriba

    ¿Qué documentación he de aportar?

    Junto a la solicitud habrán de adjuntarse los siguientes documentos ó en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la infomación mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Cádiz y empresa pública Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., en su caso.

    • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes o NIF de la persona jurídica solicitante, en su caso.
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas, a la fecha de la presentación de la solicitud emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal e indicación de la dirección del local en el que se desarrolla la actividad.
    • Vida laboral a la fecha de la solicitud del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.
    • Informe de Vida laboral de código cuenta de cotización a la fecha de solicitud.

    Se indica asimismo los documentos que debe acompañar a la solicitud, por no poder ser recabados por el órgano gestor:

    • Certificado emitido por la mutua correspondiente que justifique el alta y su mantenimiento desde el 01/01/2022 y la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de que estén de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.
    • Facturas y justificantes bancarios del pago de los suministros de electricidad y/o gas correspondientes (en el supuesto de no estar contratados con la empresa Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. y/o no otorgar consentimiento en su caso)

    Salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al IFEF a recabar, a través de los sistemas habilitados al efecto cualquier información manifestada en la solicitud, así como de las declaraciones responsables incluidas en la misma por los solicitantes y que conste en poder de cualquier administración pública, así como la aceptación de las bases.

    ¿Cómo ha de proceder para la presentación de la solicitud?

    • Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud.
    • Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados y proceder a firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
    • Acudir al Registro Electrónico Común del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
    • Paso 1. Rellenemos los apartados siguientes:
      • Datos del interesado.
      • Datos de la solicitud.
        • En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador abriéndose la ventana Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
          • Seleccionar el Nivel de Administración: Local
          • Comunidad Autónoma: Andalucía
          • Provincia: Cádiz
          • Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
        • El campo Asunto deberemos rellenarlo con el siguiente texto: SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA RECARGA ENERGÍA
      • Documentos anexos:
        • Añadiremos la solicitud cumplimentada y firmada.
        • En el supuesto de Sociedad civil o Comunidad de Bienes, ya constituídas en el momento de la solicitud deberá adjuntar también el MODELO DE COMPROMISO FIRMADO
        • Documentación preceptiva para la que no otorgue autorización o no pueda ser recabada por el IFEF.
        • Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
    • Paso 2. Resumen de la solicitud.
      • Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.

    Ir arriba

    ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

    El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP), comenzando el 21 de abril de 2023 y finalizando el 19 de mayo de 2023.

    DOCUMENTACIÓN:

    Ir arriba

    En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

    Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

    Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 9 de febrero de 2023.

    • Diligencia de publicación
    • Requerimiento de subsanación
    • Publicación en web: 09/02/2023
    • Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para realizar la subsanación, comenzando el 10 de febrero de 2023 y finalizando el 24 de febrero de 2023.

    Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/116 de fecha 28 de abril de 2023.

    En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

    Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

    Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 31 de enero de 2023.

    Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/115 de fecha 28 de abril de 2023

    En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

    Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

    Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 16 de febrero de 2022

    • Diligencia de publicación
    • Requerimiento de subsanación
    • Publicación en web: 16/02/2022
    • Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para realizar la subsanación, comenzando el 17 de febrero de 2022 y finalizando el 4 de Marzo de 2022.

    Propuesta de Resolución Provisional N.º 2022/152 de fecha 7 de abril de 2022

    Resolución de concesión N.º 2022/241 de fecha 4 de julio de 2022

    Los beneficiarios definitivos disponen de un plazo de 15 días hábiles para ACEPTAR la ayuda, comenzando el 5 de julio de 2022 y finalizando el 25 de julio de 2022.

    La forma de presentación de la ACEPTACIÓN, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del Ayuntamiento del Cádiz

    Resolución de concesión N.º 2023/125 de fecha 10 de mayo de 2023

    Los beneficiarios definitivos disponen de un plazo de 15 días hábiles para ACEPTAR la ayuda, comenzando el 11 de mayo de 2023 y finalizando el 31 de mayo de 2023.

    La forma de presentación de la ACEPTACIÓN, será única y exclusivamente en el modelo habilitado para ello y de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

    Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

    Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 22 de diciembre de 2021.

    Propuesta de Resolución Provisional N.º 2022/127 de fecha 24 de marzo de 2022.

    Resolución de concesión N.º 2022/222 de fecha 17 de junio de 2022.

    Los beneficiarios finales disponen de un plazo de 15 días hábiles para ACEPTAR la ayuda, comenzando el 21 de junio de 2022 y finalizando el 11 de julio de 2022.

    La forma de presentación de la ACEPTACIÓN, junto con documento de garantía personal y solidaria firmada por un fiador en los casos que proceda, será única y exclusivamente en los modelos habilitados para ello y de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    ©2016 Instituto de Fomento, Empleo y Formación

    C/ Cuesta de las Calesas, 39
    11006 Cádiz
    Tlf: +34 956290213
    E-mail: instituto.fomento@cadiz.es

    CONECTA CON NOSOTROS