Emprendimiento

  • AYUDAS

    • Programa de Ayudas Reembolsables

      La finalidad de las mismas es fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.

      El próximo plazo de solicitud es desde 1 al 30 de Noviembre de 2023.

      Toda la información en el siguiente enlace enlace

    • Programa Invierte en Cádiz

      El objeto de la convocatoria es mejorar la competitividad y la transformación digital del tejido productivo local, incentivando la realización de proyectos de inversión por Autónomos, Empresas y Entidades de Economía Social, primando la innovación, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico y el empleo estable y de calidad.

      En plazo de solicitud abierto hasta el 30/06/2024, salvo que antes se agote la disponibilidad presupuestaria.

      Toda la información en el siguiente enlace

    • Programa de Empleabilidad

      El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a la que se destina el programa que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.

      Próximo plazo de solicitudes abierto desde el 15 de septiembre al 16 de octubre de 2023.

      Toda la información en el siguiente enlace

  • ASESORAMIENTO

    • Programa "Acelera - ESSI" de Asesoramiento y Tutorización a Emprendedores/as, Empresas constituidas o Personas que deseen generar , desarrollar o ampliar Proyectos Empresariales en el ámbito de la Economía Social

      El objeto del programa es impulsar la Economía Social, Solidaria e Inclusiva (ESSI) en la ciudad de Cádiz y el entorno metropolitano de la Bahía mediante el asesoramiento a las personas o entidades que deseen crear, desarrollar o ampliar proyectos empresariales que generen actividad económica en la ciudad.

      Las personas o entidades interesadas recibirán apoyo para la puesta en marcha, consolidación o transformación de una iniciativa empresarial, desde la definición de la idea hasta el análisis de viabilidad económico/financiero del proyecto, estableciendo un programa de seguimiento con el/la emprendedor/a para desarrollar el plan de negocio. Asimismo, para proyectos ya consolidados, se facilitará asesoramiento en la búsqueda de financiación pública y privada.

      Con este programa se pretende apoyar a las personas, entidades o empresa que deseen iniciar un nuevo proyecto empresarial en el ámbito de la Economía Social, Solidaria e Inclusiva o a aquellas ya constituidas para que puedan actuar de forma autónoma e independiente, ampliando o transformando sus líneas de negocio o identificando nuevos nichos de mercado. En plazo de solicitud abierto hasta el 22 de diciembre de 2023.

      Toda la información en el siguiente enlace

  • ESPACIOS

    • Centro de empresas "Cuesta de las Calesas"

      Forma parte de las infraestructuras que el Ayuntamiento de Cádiz pone a disposición de los emprendedores y empresas con el objetivo fundamental de favorecer y apoyar el desarrollo de iniciativas empresariales en el municipio, con especial hincapié en los proyectos de autoempleo y en aquellos que supongan mayor generación de empleo y de más calidad, en los sectores sociales y económicos más desfavorecidos.

      Ubicado en C/ Cuesta de las Calesas, número 39, dispone de 12 módulos de oficina de una superficie media aproximada de 19 m2, que se ofrecen en régimen de arrendamiento a empresas de nueva o reciente creación que desarrollen su actividad en cualquier sector de actividad, siempre que el uso del módulo se destine exclusivamente al desarrollo de tareas administrativas.

      En plazo de solicitud abierto hasta el 31/12/2023.

      Toda la información en el siguiente enlace

  • FORMACIÓN

    Puede ser de tu interés el programa formativo que desarrolla IFEF, por lo que por su dinamismo te invitamos a visitar la web y redes sociales.

    En el marco de la celebración de la Regata de Grandes Veleros Cádiz 2023 se celebra la jornada 'La economía azul, una oportunidad para Cádiz', que cuenta con una disertación que corre a cargo de Mercedes Martín, meteoróloga, oceanógrafa y activista frente al cambio climático. Presentadora en Atresmedia y que tiene continuidad con una mesa redonda denominada “Presente y futuro de la economía azul en la ciudad de Cádiz" con la participación además de Rafael Fernández, Director en BAYPORT GLOBAL SUPPLIES, S.A., Maibe Hermoso, Directora en BUCEO CONCIENCIA y de José Manuel Sánchez, Director General 3E de la Universidad de Cádiz

  • AGENCIA DE COLOCACIÓN

    Accede a los recursos de empleo en el siguiente enlace

En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/187 de fecha 31 de julio de 2023.

Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2023/248 de fecha 20 de noviembre de 2023

Contra la misma, como acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

Listado de admitidos y excluidos provisionales.

Requerimiento de subsanación conjunto primer procedimiento de fecha 27 de julio de 2023.

  • Diligencia de publicación
  • Requerimiento de subsanación
  • Formulario de subsanación
  • Publicación en web: 27/07/2023
  • Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles para realizar la subsanación, comenzando el 28 de julio de 2023 y finalizando el 10 de agosto de 2023..
  • La forma de presentación de la documentación de subsanación, será única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, Registro General de entrada indicando PROGRAMA EMPLEABILIDAD CÁDIZ 2023, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
  • Registro General de entrada
  • Sólo han de presentar el formulario de subsanación los expedientes marcados con **

Propuesta de Resolución Provisional N.º 2023/223 de fecha 11 de octubre de 2023

Propuesta de Resolución Definitiva N.º 2023/251 de fecha 22 de noviembre de 2023

Los BENEFICIARIOS DEFINITIVOS disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a esta publicación para ACEPTAR la subvención, comenzando el 29 de noviembre de 2023 y finalizando el 21 de diciembre de 2023.

La forma de presentación de la ACEPTACIÓN será exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:

https://sedeelectronica.ifef.es/portalCiudadano/portal/entidades.do?ent_id=5&idioma=1

Listado de admitidos y excluidos provisionales segundo procedimiento (solicitudes recibidas del 15/09/2023 al 16/10/2023)

Requerimiento de subsanación conjunto segundo procedimiento de fecha 29 de noviembre de 2023

En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 24 de julio de 2023.

Requerimiento de subsanación conjunto segundo procedimiento de fecha 27 de octubre de 2023

En este apartado puedes consultar el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, en el que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, hasta su resolución definitiva.

Se procede a las notificaciones y publicaciones, de aquellos actos administrativos que se deben notificar de forma conjunta a todas las personas interesadas. Estas notificaciones sustituyen a la notificación personal y surtirán los mismos efectos.

Requerimiento de subsanación conjunto de fecha 11 de julio de 2023.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es mejorar la competitividad y la transformación digital del tejido productivo local, incentivando la realización de proyectos de inversión por Autónomos, Empresas y Entidades de Economía Social, primando la innovación, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, todo ello con la finalidad última de impulsar el crecimiento económico y el empleo estable y de calidad.

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¿Cuáles son las tipologías de proyectos subvencionables?

  1. Proyectos de inversión para empresas en proceso de creación e implantación.
  2. Proyectos de inversión para la creación e implantación de entidades de economía social.
  3. Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas.
  4. Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de entidades de economía social

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  1. Empresas en constitución o constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Alta Censal, RETA) con una antigüedad no superior a 24 meses (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal), que vayan a ejecutar un proyecto de inversión de creación e implantación empresarial.
  2. Autónomos y empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídicas a excepción de las indicadas en el punto 3 de este mismo artículo) con más de 24 meses de antigüedad (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal), que vayan a ejecutar un proyecto de inversión para la mejora de la competitividad.
  3. Entidades de economía social, entendiendo a estos efectos como tales a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social, que vayan a ejecutar un proyecto de inversión para la creación o implantación empresarial con una antigüedad no superior a 24 meses (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal), o mejora de la competitividad con más de 24 meses de antigüedad (a la fecha de publicación de la convocatoria considerando la fecha de alta censal)

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

¿Quienes estan excluidos/qué inversiones están excluidas?
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores, utilizando para el cálculo de la plantilla el informe de la plantilla media del último ejercicio anterior a la convocatoria (01/01/2022 al 31/12/2022).
  • Las inversiones destinadas al desarrollo de las siguientes actividades: Espectáculos taurinos, casinos de juego, bingos, máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego, tombolas, rifas, loterias, apuestas y demás juegos de azar, y las destinadas a alquiler con fines turísticos (VFT).

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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir a la fecha de presentación de la solicitud los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para todas las tipologías de proyectos/beneficiarios:

  1. Que estén válidamente constituídas e inscritas en el correspondiente registro empresarial, en el caso de empresarios individuales que consten en Allta Censal y RETA ( en el caso de proyectos de inversión de creación e implantación de actividad económica/ creación e implantación de entidades de economía social habrán de cumplir dicho requisito en el plazo máximo de dos meses desde que presenten la solicitud.
  2. Que tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores, utilizando para el cálculo de la plantilla el informe de la plantilla media del último ejercicio anterior a la convocatoria (01/01/2022 al 31/12/2022)
  3. Que cuenten o vayan a contar con un centro de trabajo dónde desarrollar su actividad empresarial en el municipio de Cádiz. Pudiendo la inversión llevarse a cabo en un establecimiento preexistente o en un establecimiento que se cree con el proyecto presentado, debiendo ser en todo caso independiente de la vivienda del promotor y/o promotores.
  4. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Cádiz, debiendo tener carácter continuo en el ejercicio económico.
  5. Que las inversiones para las que se solicita financianción no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  6. Que el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda ascienda como mínimo a la cantidad de 6.000 €, considerando conjuntamente todos los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.
  7. Que la aportación mínima del beneficiario sea del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
  8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  9. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  10. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  11. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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¿Qué conceptos son subvencionables?

Con carácter general, podrán ser subvencionables los conceptos de inversión y gastos que se relacionan:

  1. Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar la actividad empresarial (centro de trabajo), incluidos obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y adecuación urbanística.
  2. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
  3. Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
  4. Registro de patentes y marcas.
  5. Diseño imagen corporativa.
  6. Diseño y creación de página web,
  7. Posicionamiento básico en internet.
  8. Creación de tienda on-line o E-Commerce
  9. Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  10. Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial indicado en el apartado anterior.
  11. Inversiones en elementos de activo fijo nuevo concretamente: adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamiento del centro de trabajo.
  12. Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en este mismo artículo.
  13. Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad

Los gastos indicados en el apartado b) sólo serán admisibles para los proyectos de creación e implantación empresarial y no podrán superar el 15% del importe total del proyectos de inversión financiable para el que se solicita la ayuda.

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¿Qué cuantía tiene la subvención?

Los beneficiarios podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del total del proyecto de inversión aprobado subvencionable, con los siguientes límites para todas las tipologías de proyectos/beneficiarios establecidos:

  • Inversión Mínima exigible: 6.000 €
  • Importe Mínimo Subvención: 3.000 €
  • Límite Máximo Subvención por beneficiario y Proyecto: 30.000 €

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente supere el 50% de la inversión subvencionable, y en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiendo en todo caso el beneficiario aportar el 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

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¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?

Proyectos de inversión de creación e implantación de actividad económica/ creación e implantación de entidades de economía social

  1. Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos

    Descripción Puntuación
    En fase de creación sin actividad 30 puntos
    Con hasta 1 y hasta 6 meses de actividad 24 puntos
    Con más de 6 y hasta 12 meses de actividad 18 puntos
    Con más de 12 y hasta 18 meses de actividad 12 puntos
    Con más de 18 meses y hasta 24 meses de actividad 6 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria.

  2. Número y características de los promotores que crean/mantienen su empleo y si se incluyen en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 20 puntos

    Descripción Puntuación
    Dos o más promotores 6 puntos
    Diversidad funcional 5 puntos
    Mayor de 45 años de edad 5 puntos
    Hasta 30 años de edad 3 puntos
    Mujeres 2 puntos
    Mujeres victimas de violencia de género 4 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad del promotor desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.

    La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.

    Si se trata de una empresa/entidad social con más de un socio promotor, se puntuará el expediente atendiendo a las características de aquel promotor que obtuviera mayor puntuación considerando el género, diversidad funcional y edad.

  3. Volumen del proyecto de inversión subvencionable (IVA EXCLUIDO): hasta 35 puntos

    Descripción Puntuación
    > 42.000 € 35 puntos
    36.001 €- 42.000 € 30 puntos
    30.001 €- 36.000 € 25 puntos
    24.001 € -30.000 € 20 puntos
    18.001 €- 24.000 € 15 puntos
    12.001 € -18.000 € 10 puntos
    6.001 €- 12.000 € 5 puntos
  4. Potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad: 15 puntos

    Actividades incluidas en la instrucción de reserva de mercados en la contratación pública municipal del Ayuntamiento de Cádiz

    • Servicios de limpieza
    • Servicio de recogida y reciclaje
    • Servicios de lavandería
    • Servicio de hostelería y catering
    • Servicios de transporte
    • Servicios de imprenta
    • Servicios sociales
    • Servicios de almacenamiento y reparto
    • Servicios de trabajos administrativos
    • Servicios de gestión y trabajos auxiliares.
    • Servicio de correo y publicidad
    • Servicio de mantenimiento y reparación
    • Producción y venta de jabones de mano
    • Producción y venta de herramientas de cocina de madera
    • Producción y venta de mobiliario de carpintería
    • Venta y distribución
    • Artículos para eventos
    • Regalos y obsequios de empresa

Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de Pymes / para la mejora de la competitividad de entidades de Econmía Social

  1. Fecha de alta Censal: hasta 30 puntos

    Descripción Puntuación
    Con más de 2 años y hasta 3 años de actividad 30 puntos
    Con más de 3 años y hasta 4 años de actividad 25 puntos
    Con más de 4 y hasta 5 años de actividad 20 puntos
    Con más de 5 y hasta 10 años de actividad 15 puntos
    Con más de 10 y hasta 15 años de actividad. 10 puntos
    Con más de 15 años de actividad 5 puntos

    Para el establecimiento de los puntos a asignar al solicitante se calculará el periodo de ejercicio de la actividad desde la fecha de alta censal y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha fecha se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará a través de Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria.

  2. Volumen del proyecto de inversión subvencionable: hasta 35 puntos

    Descripción Puntuación
    > 42.000 € 35 puntos
    36.001 €- 42.000 € 30 puntos
    30.001 €- 36.000 € 25 puntos
    24.001 € -30.000 € 20 puntos
    18.001 €- 24.000 € 15 puntos
    12.001 € -18.000 € 10 puntos
    6.001 €- 12.000 € 5 puntos
  3. Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa: Se calculará según la tipología de los contratos de las personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 20 puntos

    Descripción Puntuación
    A partir del 80% de contratos indefinidos 20 puntos
    Del 50% al 79,99% de contratos indefinidos 15 puntos
    Del 25% al 49,99% de contratos indefinidos 10 puntos
    Menos del 25% de contratos indefinidos 5 puntos
    Ningún trabajador con contrato indefinido 0 puntos

    La información sobre el tipo de contrato se cumplimentara en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el Informe de código cuenta de cotización que habrá de aportar el solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. Potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad: 15 puntos

    Actividades incluidas en la instrucción de reserva de mercados en la contratación pública municipal del Ayuntamiento de Cádiz

    • Servicios de limpieza
    • Servicio de recogida y reciclaje
    • Servicios de lavandería
    • Servicio de hostelería y catering
    • Servicios de transporte
    • Servicios de imprenta
    • Servicios sociales
    • Servicios de almacenamiento y reparto
    • Servicios de trabajos administrativos
    • Servicios de gestión y trabajos auxiliares.
    • Servicio de correo y publicidad
    • Servicio de mantenimiento y reparación
    • Producción y venta de jabones de mano
    • Producción y venta de herramientas de cocina de madera
    • Producción y venta de mobiliario de carpintería
    • Venta y distribución
    • Artículos para eventos
    • Regalos y obsequios de empresa

¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de proyecto?

BENEFICIARIO IMPORTE
1.Creación e implantación de Actividad económica 160.000
2.Creación e implantación de Actividad económica Entidades de economía social 50.000
3.Mejora de la Competitividad 240.000
4.Mejora de la Competitividad Entidades de economía social 50.000

La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 500.000 €, en caso de no agotar los fondos previstos a cada una de las tipologías de proyecto con las solicitudes presentadas para cada una de ellas, la disponibilidad presupuestaria generada en su caso, pasaría a los otros proyectos sin necesidad de una nueva convocatoria, primando en primer lugar la Creación de Actividad frente a la Mejora de la Competitividad, y las entidades de economía social sobre el resto de formas jurídicas.

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¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

Con carácter general, el pago de la ayuda a los beneficiarios se efectuará por la totalidad de la ayuda concedida previa justificación en tiempo y forma de la realización del proyecto de inversión para el que se le concedió la ayuda.

Cuando el beneficiario manifieste la necesidad financiera para poder realizar las inversiones subvencionables, podrá solicitar al órgano concedente en el plazo de un mes desde la aceptación de la ayuda, el abono de hasta un 25% de la cuantía total de la ayuda concedida, con el carácter de pago en firme con justificación diferida.

Para ello, habrá de constituir garantía por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en 20%.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web: https://sedeelectronica.ifef.es

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¿Cómo se solicita la subvención?

En el momento de la solicitud, sólo habrá de aportar el formulario habilitado al efecto, un documento pdf autorrellenable que una vez cumplimentado y firmado deberá enviar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del IFEF.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la página Web del IFEF www.ifef.es, en el espacio web destinado al "PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ".

En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

  1. Los datos indentificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
  2. La tipología de proyecto/beneficiario.
  3. El lugar a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar.
  4. Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  5. Importe de los conceptos subvencionables para los que solicita la ayuda, éstos han de quedar justificados posteriormente con la aportación de facturas pro-forma y/o presupuestos. La falta de justificación del importe de cualquiera de los conceptos subvencionables para los que se solicita la ayuda, conllevará su no adición al proyecto de inversión subvencionable.
  6. Fuentes de financiación del proyecto (se exige que el 25% de la inversión subvencionable se financie con fondos propios)
  7. La Auto-baremación realizada por la persona/entidad solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución.
  8. Importe de la ayuda solicitada
  9. Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario.
  10. Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  11. Una declaración responsable de que no está incurso en causa de exclusión.
  12. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe
  13. Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
  14. Oposición expresa para que el IFEF No pueda recabar directamente los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. En este caso deberá aportar los certificados junto a la solicitud, debiendo ser éstos para ser considerados válidos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones.
  15. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.

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¿Cuándo tengo que aportar documentación?

Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:

  1. Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).
  2. Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
  3. Desistir de la solicitud.

Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en la Sede Electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención “PROGRAMA INVIERTE EN CÁDIZ”

  1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
    1. DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias.
    2. DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
    3. NIF de la entidad, en su caso
    4. Escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
  2. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en caso de haber causado alta en dicho régimen (Autorización TGSS), o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa.
  3. Vida laboral actualizada del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (Autorización TGSS) ó Certificación de la mutua correspondiente
  4. Informe de Vida laboral de cuenta de cotización desde la fecha de publicación de la convocatoria./Certificado de inexistencia de cuenta de cotización.(Autorización TGSS)
  5. nforme número medio anual de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (01/01/2022-31/12/2022).(Autorización TGSS)
  6. Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, e indicación de la situación del local en el que se desarrolla la actividad. (Autorización Agencia tributaria)
  7. Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
  8. Acreditación de la localización del centro de trabajo y régimen de tenencia. Contrato de arrendamiento ó escritura de compra-venta del local afecto a la actividad donde se ejerce la actividad, así como autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto objeto de la ayuda, si procede.
  9. Proyecto de obra cuando la actuación para la que se solicita la ayuda así lo requiera, visado por el correspondiente colegio oficial.
  10. Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.

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¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:

  1. Comunicar en el plazo de 15 días desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, la aceptación o renuncia a la ayuda, tal y como se establece en el artículo 16 de las presentes bases.
  2. Ejecutar el proyecto, destinar las inversiones subvencionadas a la actividad y ejercer la misma, por un periodo mínimo de dos años contados desde la fecha de justificación de la ejecución del proyecto subvencionado.
  3. ustificar ante el IFEF, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el IFEF (Ayuntamiento de Cádiz), así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  5. Comunicar al IFEF la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Estando obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Cádiz.
  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de las presentes bases.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023 se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz finalizando el 30/06/2024, o en la fecha en la que se agote la disponibilidad presupuestaria, si ésta es anterior.

Se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, en concurrencia competitiva, siempre que exista consignación presupuestaria, en las fechas siguientes: 30/06/2023, 30/09/2023, 31/12/2023, 31/03/2024 y 30/06/2024.

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Documentación

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¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es fomentar el empleo en la ciudad de Cádiz, financiando la creación de empleo y/o la mejora de las condiciones laborales por parte de las empresas o entidades empleadoras a la que se destina el programa que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz; incentivando la contratación laboral como medida específica de apoyo a las empresas o entidades empleadoras para la reactivación del mercado laboral gaditano.

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¿Cuáles son las líneas de ayudas?

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

Con el objetivo de fomentar el empleo estable a través de la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

Con el objetivo de incentivar la creación de empleo, a través de la contratación por tiempo indefinido fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se lleve a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz.

LÍNEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Se subvencionará la contratación de duración determinada vinculada a programas de políticas activas de empleo previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (B.O.E. N.º 51 01/03/2023) con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrán exceder de doce meses (Disposición adicional novena – Ley de Empleo). Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo y a tiempo parcial (código 405 y 505, respectivamente).

Para todas las líneas, se entenderá que desarrolla su actividad en Cádiz aquella empresa o entidad que tenga un centro de trabajo o domicilio social en la ciudad de Cádiz.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Entidades de economía social: Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de inserción y Centros especiales de empleo de iniciativa social.

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos y Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo.

  • Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales.

    La entidad ha de desarrollar programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la ciudad de Cádiz.

    Las contrataciones a incentivar han de estar destinadas al desarrollo por las entidades solicitantes de programas en materia de empleo, educación, vivienda, salud y/o servicios sociales, debiendo paliar necesidades concretas que habrán de especificar junto a su solicitud justificando la vinculación del contrato a incentivar con la implementación del programa propuesto.

    En el caso de que la entidad solicitante sea una federación que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer tan sólo a una entidad como ejecutante del programa, siempre y cuando dicha entidad cuente con sede en la ciudad de Cádiz, que actuará en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrá igualmente la consideración de beneficiaria; en virtud de dicha consideración, la mencionada entidad ejecutante deberá cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, no pudiendo en dicho caso solicitar de forma concurrente la ayuda a título individual.

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos, Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo y Línea 3: Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

  • Autónomos y Empresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica).

    Podrán presentar solicitud para la Línea 1: Contratos indefinidos y Línea 2: Contratos indefinidos fijo-discontinuo.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las empresas o entidades solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión y pago de la subvención, además de los siguientes:

ENTIDADES DE ECONOMÍAS SOCIAL. Requisitos específicos:

  • Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
  • Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil.
  • Empresas de Inserción: deberán estar calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de inserción de Andalucía.
  • Centros Especiales de empleo: deberán estar calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en el Registros de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza y tener la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social según la definición dada de los mismos en el apartado 4 del artículo 43 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

    “aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA. Requisitos específicos:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación definidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, han de:

  1. Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en dicho Registro.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de los programas y medidas de actuación para los cuales realicen las contrataciones consideradas como financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. Requisitos específicos:

  1. La plantilla media del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria ha de ser inferior a 50 empleados.
  2. En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2. i) de la LGS, tendrán así mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Requisitos comunes para los tres posibles beneficiarios:

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Domicilio fiscal y/o centro de trabajo y desarrollo de su actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
  3. Haber formalizado la contratación objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud.
  4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el año en curso y en los últimos tres años anteriores a la publicación de las presentes bases, por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
  5. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la publicación de las presentes bases, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  9. Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria.

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¿Qué conceptos son subvencionables?

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La transformación en indefinidos de contratos temporales, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

LINEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

LINEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La contratación laboral de carácter indefinido fijo-discontinuo por un periodo mínimo de tres meses anuales de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

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¿Qué requisitos tienen que cumplir las contrataciones para que sean subvencionables?

Las contrataciones han de estar formalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, siendo admisibles las que hayan sido formalizadas en el plazo de dos meses anteriores a la publicación de la convocatoria (desde el 25/02/2023).

Cada empresa o entidad, podrá presentar como máximo dos solicitudes, pudiendo ser subvencionables hasta un máximo de dos contratos diferentes formalizados en fechas diferentes, debiendo presentar la solicitud para cada una de ellas una vez realizada la contratación correspondiente.

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¿Qué contrataciones están excluidas?

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
  • Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma.
  • Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en la empresa o entidad solicitante de la subvención.
  • Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

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¿Qué cuantía tiene la subvención?

Los beneficiarios podrán optar a una ayuda a tanto alzado a fondo perdido por los siguientes importes:

LÍNEA 1: CONTRATOS INDEFINIDOS

La ayuda consistirá en un incentivo de 7.500 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la cuantía del incentivo se calcula como un 100% del coste anual de un trabajador 20.064,24 euros calculado con el importe del SMI para el ejercicio 2023 (1.080 €/mes) así como el coste de Seguridad Social (32,70%)

LÍNEA 2: CONTRATOS INDEFINIDOS FIJO-DISCONTINUO

La ayuda consistirá en un incentivo de 625 euros por mes de contrato, para contratos celebrados a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (1.875 euros) a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto que la contratación sea realizada por Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja, para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales, la ayuda consistirá en un incentivo de 1.672,02 euros por mes de contrato, para contratos a jornada completa, siendo la duración mínima exigida de 3 meses (5.016,06 euros) a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido fijo-discontinuo formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.

LÍNEA 3: CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La ayuda consistirá en un incentivo de 4.500 euros para contratos celebrados a jornada completa con una duración de 12 meses (375 euros por mes), a favor de entidades sin ánimo de lucro por cada nuevo contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo (código 405) formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo. Para el cálculo de la cuantía se comprobará previamente el importe de la subvención a la contratación realizado en virtud del programa de activación para el empleo en el que se enmarca.

Para todas las líneas:

En el supuesto de que el contrato sea a jornada parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

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¿Qué colectivos contratados dan derecho a obtener una cuantía adicional?

Para todas las líneas y beneficiarios las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra incluída en alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujer.
  • Persona de 45 y más años de edad.
  • Persona desempleada de larga duración (aquella que lleva inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante 12 o más meses, inmediantamente anteriores a la convocatoria).
  • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión es concesión directa de carácter excepcional (Art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concediéndose la subvención en atención a la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y que habrán de ser acreditados con carácter previo a la concesión, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación en entre las mismas, estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la Sede Electrónica del IFEF.

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¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria por tipología de beneficiario?

Beneficiario Importe €
Entidades de economía social 100.000,00
Autónomos y Empresas 500.000,00
Entidades privadas sin ánimo de lucro y federaciones de las mismas, así como la Cruz Roja 500.000,00

En esta convocatoria las solicitudes se podrán presentar en 2 periodos de selección y la disponibilidad presupuestaria para cada uno de ellos será la siguiente:

  • Primer Procedimiento: 75% del presupuesto (750.000 €)
  • Segundo Procedimiento: 25% del presupuesto (250.000 €)

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¿Cómo y cuándo me pagan la subvención si resulto beneficiario?

El pago se realizará para las tres líneas de la siguiente manera:

  • El 25% de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda por la persona física o jurídica beneficiaria, en concepto de pago anticipado.
  • El 75% restante de la ayuda concedida a los 12 meses de contrato, previa justificación, o a la fecha de finalización del periodo de trabajo anual para la Línea 2: Contrato indefinido Fijo-discontinuo, y a la fecha de finalización si el contrato es de duración inferior a 12 meses para la Línea 3.- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

No se exigen garantías.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

Las solicitudes, para concurrir a esta convocatoria, se presentarán exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del IFEF.

Para la solicitud de la ayuda deberá acceder al trámite correspondiente en el procedimiento de Subvención “PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE CÁDIZ” (para el acceso se requiere certificado electrónico).

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¿Qué documentación he de aportar?

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN:

Para las tres líneas y posibles beneficiarios, junto a la solicitud, habrán de adjuntarse los siguientes documentos o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Cádiz:

  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (autorización TGSS).
  • Vida laboral de la persona contratada (autorización de la persona contratada para la consulta a la TGSS).

Se indica asimismo los documentos que debe acompañar a la solicitud, por no poder ser recabados por el órgano gestor:

  • Contrato de trabajo debidamente formalizado, debiendo constar en el mismo la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de que la persona contratada era una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo o no ocupada en el Servicio Andaluz de empleo.

En el supuesto de que la persona contratada se incluya en alguno de los colectivos que otorga una cuantía adicional de subvención deberán aportar:

  • DNI de la persona contratada.
  • Certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad.

Documentación específica, según el tipo de entidad solicitante:

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

  • NIF de la entidad (autorización AEAT).
  • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
  • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
    • Escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
    • Poder de representación y NIF del representante.
  • ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LA CRUZ ROJA

    Deberán presentar la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su caso, a la entidad ejecutante en el caso de federación o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

    • NIF de la entidad (autorización AEAT).
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
    • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
      • Estatutos de la entidad.
      • Resolución inscripción en su correspondiente Registro.
      • Acta fundacional o escritura pública fundacional.
      • Certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, inscrita en su correspondiente registro.
      • Poder de representación y NIF del representante.

    AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la persona física o jurídica solicitante o en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la información mediante consulta:

    • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes (autorización AEAT).
    • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (autorización TGSS).
    • Certificado actualizado de Situación en el censo de activades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (autorización AEAT).
    • NIF de la entidad, en su caso (autorización AEAT).
    • Deberán presentar la siguiente documentación relativa a la entidad solicitante por no poder ser recabados por el órgano gestor:
      • DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
      • Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso.

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    ¿Qué obligaciones tengo que cumplir si resulto beneficiario?

    Serán obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley, además de las siguientes:

    1. En relación con la persona o entidad beneficiaria:

      Los requisitos exigidos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras deberán mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida.

    2. Con relación a la contratación:
      • Línea 1- Contratatos indefinidos: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses ininterrumpidamente desde la formalización de la contratación.
      • Línea 2- Contratatos indefinidos fijo-discontinuo: El contrato laboral debe formalizarse con carácter indefinido fijo-discontinuo, tanto a jornada completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de 24 meses, a efectos de su mantenimiento el año siguiente deberá ser por un tiempo igual o superior al primer ejercicio de contratación.
      • Línea 3.- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo: El contrato laboral podrá formalizarse con una duración máxima de 12 meses, tanto a jornana completa como parcial, en un centro de trabajo del municipio de Cádiz, debiendo mantenerse ininterrumpidamente hasta su término.
      • Para las tres líneas en el supuesto de que por causas no imputables a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de 15 días, formalizando una nueva contratación con iguales características y con una duración máxima igual al tiempo restante.
      • Justificar la contratación en los términos establecidos en el artículo 22 de las presentes bases.

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    ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

    Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023:

    • Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 26 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
    • Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2023.

    No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

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    Documentación

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    ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

    La finalidad de las mismas es fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.

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    ¿Cuáles son las líneas de ayudas?

    Línea 1: Creación de empresas

    Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos o iniciativas empresariales de autoempleo consistentes en la creación de una empresa e inicio de una actividad empresarial en la ciudad de Cádiz.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    Serán objeto de las ayudas reembolsables en esta línea los proyectos empresariales consistentes en la realización de actuaciones que permitan la mejora de la competitividad y la continuidad de empresas, a través de actuaciones de integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados o internacionalización, incorporación de las Tics, la investigación, el desarrollo e innovación empresarial, la ampliación de capacidad, la diversificación de la producción/prestación de servicios, y/o la transformación fundamental en el proceso global de producción/prestación de servicios.

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    ¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

    Línea 1: Creación de empresas

    Podrán ser beneficiarios en esta línea las personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una actividad empresarial en el municipio de Cádiz, cualesquiera que sea la forma jurídica elegida para el desarrollo del proyecto empresarial para el que solicitan la ayuda.

    En caso de constitución e inicio de actividad empresarial con forma jurídica societaria con personalidad jurídica propia, a partir de la constitución, la beneficiaria de la ayuda será dicha entidad jurídica a efectos de justificación de la realización del proyecto empresarial apoyado.

    Los promotores sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    Podrán ser beneficiarios en esta línea las empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica para el desarrollo en la ciudad de Cádiz de alguna actividad económica de carácter industrial, comercial o de servicios.

    Quedan excluidos y no podrán concurrir a la convocatoria aquellas empresas en la que se den alguna de las siguientes condiciones:

    1. Un volumen de facturación anual superior a la cuantía de 80.000 euros para Autónomos, Sociedades civiles y Comunidades de bienes y 600.000 euros para el resto de microempresas, cualesquiera que sea su forma jurídica. O,
    2. Una plantilla de más de 9 trabajadores.

    Las empresas sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.

    Para ambas líneas:

    Quedan excluidas, y por tanto no pueden ser objeto de estas ayudas las actividades que se relacionan en el Anexo I (ACTIVIDADES EXCLUIDAS).

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    ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiario?

    Para poder adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes, para cada una de las líneas:

    Línea 1: Creación de empresas

    1. Estar empadronado en el municipio de Cádiz a la fecha de publicación de la convocatoria (en el supuesto de ser más de un promotor al menos uno ha de estar empadronado en el municipio de Cádiz).
    2. Ser desempleado inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (en el supuesto de ser más de un promotor todos han de cumplir este requisito).
    3. Fijar el domicilio social e iniciar la actividad empresarial en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
    4. Que las inversiones para las que se solicita financiación no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, a excepción de los gastos descritos en el apartado d) del artículo 5.
    5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    6. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
    7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
    8. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 12 de las bases.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    1. Disponer de un centro de trabajo en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
    2. Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    4. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
    5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
    6. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 12 de las bases.

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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    ¿Qué conceptos son subvencionables?

    Línea 1: Creación de empresas

    Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa, concretamente en los siguientes conceptos:

    1. Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
    2. Derechos de traspaso, importe a satisfacer por los derechos de arrendamiento de locales.
    3. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto a subvencionar, directamente relacionados con la actividad e indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
    4. Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura.
    5. Registro de patentes y marcas, diseño imagen corporativa y web, diseño y fabricación de prototipos.
    6. Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación de la empresa: instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, maquinaria y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas, prevención de riesgos laborales).
    7. Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías, según las categorías descritas en este mismo artículo.
    8. Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la consolidación empresarial, concretamente en los siguientes conceptos:

    1. Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad (obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística).
    2. Maquinaria y bienes de equipo (maquinaria de procesos, medidas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, equipos para suministros de agua, electricidad, residuos, …).
    3. Equipos para procesos de información.
    4. Aplicaciones informáticas.
    5. Vehículos destinados a uso comercial o para transporte de mercancías según las categorías descritas en este mismo artículo.
    6. Gasto de suministros (agua y electricidad) y comunicaciones (telefonía, conexión a Internet) directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.
    7. Arrendamiento del local afecto a la actividad.
    8. Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.

    El montante de los gastos financiables correspondientes a los conceptos f) y g), no podrá superar el 30% del importe total del proyecto de inversión financiable para el que se solicita la ayuda.

    Para la Línea 1:

    En caso de solicitar financiación para el concepto b), Derechos de traspaso, será necesario aportar, antes de dictarse la resolución definitiva, tasación pericial que acredite que el precio acordado es precio de mercado.

    Los gastos recogidos en el apartado d), Gastos de proyectos técnicos necesarios para la obtención de la licencia municipal de apertura, podrán estar ejecutados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Para ambas líneas:

    El proyecto subvencionable estará compuesto exclusivamente por los conceptos anteriores, en el que los activos serán nuevos o de primer uso, y habrán de formar parte del patrimonio de la empresa, debiendo encontrarse en la sede física de la empresa en la que se desarrolle la actividad empresarial y afectos a la misma. Por su parte, los gastos a considerar serán los que se ejecuten a partir de la presentación de la solicitud.

    Los vehículos para ser subvencionables han de estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

    1. M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinado a uso comercial, considerándose que el vehículo está destinado al uso comercial cuando el vehículo haya sido clasificado como “AF” en el campo J.1 y como vehículo mixto adaptable “31” en el campo C.L., lo cual se verificará en la ficha técnica del vehículo.
    2. N1 vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

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    ¿Qué cuantía tiene la ayuda?

    Los beneficiarios podrán optar a una ayuda variable, con carácter de ayuda reembolsable de hasta un 100% del total del proyecto aprobado subvencionable con un límite máximo por beneficiario y proyecto de 10.000 €, para ambas líneas.

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    ¿Cómo se va a determinar la cuantía de la ayuda si resulto beneficiario?

    Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación otorgada al proyecto en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, que estará en relación con el porcentaje subvencionable de la siguiente forma:

    • Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 100 y 85 puntos: 100% del proyecto de inversión subvencionable.
    • Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 84 y 70 puntos: 90% del proyecto de inversión subvencionable.
    • Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 69 y 50 puntos: 80% del proyecto de inversión subvencionable.
    • Para aquellas solicitudes con una puntuación menor de 50 puntos: 75% del proyecto de inversión subvencionable.

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    ¿Cuáles son las condiciones aplicables a las ayudas reembolsables?

    Tipo de interés: 0%.

    Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.

    Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.

    Cuotas de amortización: Deberán comenzar a pagarse finalizado el plazo de carencia, y deberá devolverse en cuotas idénticas durante los meses que se establezcan individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado. Dichas cuotas comenzarán a pagarse en todo caso trascurridos 6 meses desde el cobro de la misma, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria a favor del Instituto de Fomento, Empleo y Formación.

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    ¿Cuál es el procedimiento de concesión?

    El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

    La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

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    ¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?

    Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por proyecto repartidos de la siguiente manera.

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    Línea 1: Creación de empresas

    1. Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto conforme al sector de actividad y forma jurídica elegida. Hasta 35 puntos:
      • La clasificación de las actividades en los distintos grupos definidos a los efectos de valoración del Sector de Actividad del proyecto, se realizará de conformidad con la agrupación de epígrafes de IAE relacionados en el Anexo I (CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES)
      • SECTOR DE ACTIVIDAD: Hasta 25 puntos
        • Innovación social-Energías limpias, tratamiento de residuos, reciclaje, protección del medio ambiente, construcción, mantenimiento de edificios, servicios ecológicos: 25 puntos
        • Nuevas tecnologías, desarrollo tecnológico: 20 puntos
        • Turismo, cultura, patrimonio, ocio: 15 puntos
        • Comercio-Hostelería: 10 puntos
        • Otros: Resto de actividades: 5 puntos
      • FORMA JURÍDICA ELEGIDA: Hasta 10 puntos
        • Economía social: Cooperativas, Sociedades Laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social: 10 puntos
        • Autónomos, Sociedad Civil, Comunidad de bienes: 7 puntos
        • Otras empresas: 5 puntos
    2. Número y características del promotor/es. Hasta 25 puntos:
      • NÚMERO DE PROMOTORES QUE CREAN SU PUESTO DE TRABAJO: Hasta 15 puntos
        • 3 o más: 15 puntos
        • 2: 10 puntos
        • 1: 5 puntos
      • CARACTERÍSTICAS DE LOS PROMOTORES (En caso de ser más de un promotor, se valorará al promotor que obtenga mayor puntuación en este criterio): Hasta 10 puntos
        • Jóvenes menor o igual a 30 años o mayor o igual de 45 años: 4 puntos
        • Mujeres: 2 puntos
        • Mujeres victimas de violencia de género: 3 puntos
        • Sin experiencia laboral previa: 1 punto
        • Persona parada de larga duración (más de un 1 año inscrito en el SAE): 1 punto
        • Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1 punto
    3. Capacidad del equipo promotor: Hasta 10 puntos:
      • Experiencia vinculada a la actividad a poner en marcha: 5 puntos
      • Formación relacionada con la actividad a poner en marcha: 5 puntos
    4. Tutorización-Participación de entidades en la creación empresarial: 10 puntos:
      • Emprendedores que en su proceso de creación empresarial cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.
        • Si: 10 puntos
        • No: 0 puntos
    5. Volumen de la inversión. Hasta 20 puntos:
      • CUANTÍA DEL PROYECTO FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
        • > 13.500 €: 20 puntos
        • 6.001 € - 13.500 €: 15 puntos
        • 3.001€ - 6.000 €: 10 puntos
        • Hasta 3.000 €: 5 puntos

    Línea 2: Consolidación empresarial

    1. Sector de actividad - Ámbito del proyecto. Hasta 25 puntos:
      • La clasificación de las actividades en los distintos grupos definidos a los efectos de valoración del Sector de Actividad del proyecto, se realizará de conformidad con la agrupación de epígrafes de IAE relacionados en el Anexo I (CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES) (enlace al Anexo )
      • Sector de actividad - Ámbito del proyecto. Hasta 25 puntos:
        • Innovación social-Energías limpias, tratamiento de residuos, reciclaje, protección del medio ambiente, construcción, mantenimiento de edificios, servicios ecológicos: 25 puntos
        • Nuevas tecnologías, desarrollo tecnológico: 20 puntos
        • Turismo, cultura, patrimonio, ocio: 15 puntos
        • Comercio-Hostelería: 10 puntos
        • Otros: Resto de actividades: 5 puntos
    2. Volumen de inversión. Hasta 20 puntos:
      • CUANTÍA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FINANCIABLE: Hasta 20 puntos
        • > 13.500 €: 20 puntos
        • 6.001 € - 13.500 €: 15 puntos
        • 3.001 € - 6.000 €: 10 puntos
        • Hasta 3.000 €: 5 puntos
    3. Características de la entidad solicitante. Hasta 45 puntos:
      • FORMA JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: Hasta 10 puntos
        • Economía social: Cooperativas, Sociedades Laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social: 10 puntos
        • Autónomo, Sociedad Civil, Comunidad de bienes: 7 puntos
        • Otras empresas: 5 puntos
      • Nº DE TRABAJADORES / EMPLEO A MANTENER: Hasta 35 Puntos
        • 9 trabajadores: 35 puntos
        • De 6 a 8 trabajadores: 28 puntos
        • De 3 a 5 trabajadores: 21 puntos
        • De 1 a 2 trabajadores: 14 puntos
        • Sin trabajadores: 7 puntos
    4. Tutorización-Participación de entidades en la consolidación empresarial.10 puntos
      • Empresas que en su proceso de consolidación cuentan con el apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc. Hasta 10 puntos:
        • Sí: 10 puntos
        • No: 0 puntos

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    ¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

    El pago se efectuará por la totalidad (100%) de la ayuda concedida tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en concepto de pago anticipado.

    Con carácter previo al pago y junto con la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario se deberá presentar documento de garantía personal y solidaria firmada por un fiador en los términos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

    Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de ayudas concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

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    ¿Dónde se solicita la ayuda?

    Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del IFEF que se localiza en la web:

    https://sedeelectronica.ifef.es

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    ¿Cómo se presenta la solicitud?

    Para la solicitud de la ayuda financiera deberá acceder al trámite correspondiente en la sede electrónica del IFEF en el proceso de Subvención “AYUDAS REEMBOLSABLES” (para el acceso se requiere certificado electrónico)

    En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando el MODELO DE DECLARACION DE COMPROMISO (que estará disponible en la sede electrónica del IFEF en el procedimiento de subvención “AYUDAS REEMBOLSABLES”).

    En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

    1. Los datos indentificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
    2. Dirección, dirección electrónica a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar. Teléfono de contacto.
    3. Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. (Artículo 4).
    4. Una declaración responsable de que no está incurso en causa de exclusión (Solicitantes Línea 2: Consolidación empresarial) (Artículo 3).
    5. La valoración realizada por la persona solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, que será comprobada con la presentación de documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta provisional de Resolución.
    6. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
    7. Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vincualdas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
    8. Autorización expresa para que el IFEF pueda recabar directamente los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
    9. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz. En caso de manifestar la oposición deberá aportarlos junto a la solicitud, debiendo ser éstos para ser considerados válidos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones.

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    ¿Qué documentación he de aportar en el momento de entregar la solicitud?

    En el momento de la solicitud NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO, tan sólo habrá de cumplimentar y firmar digitalmente el formulario de solicitud y enviarlo a través de la sede electrónica del IFEF.

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    ¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

    Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria 2023:

    • Primer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 25 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
    • Segundo Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de julio de 2023.
    • Tercer Procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes del 1 al 30 de Noviembre de 2023.

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 h del día de inicio del plazo correspondiente a cada procedimiento, finalizando a las 00:00 h del último día del plazo correspondiente a cada procedimiento.

    No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

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    ¿Cuál es la disponibilidad presupuestaria?

    La cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder asciende a la cantidad máxima de 130.000 €

    Línea 1: CREACIÓN DE EMPRESAS: 50.000 €

    Línea 2: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL: 80.000 €

    • Primer Procedimiento: 50% del presupuesto (65.000 €)
    • Segundo Procedimiento: 25% del presupuesto (32.500 €)
    • Tercer Procedimiento: 25% del presupuesto (32.500 €)

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    ¿Cuándo tengo que aportar documentación?

    Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:

    • Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (trámite de audiencia).
    • Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto.
    • Desistir de la solicitud.

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    ¿Qué documentación hay que aportar?

    La documentación acreditativa a presentar junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estará disponible en la sede electrónica del IFEF en el procedimiento de Subvención “AYUDA REEMBOLSABLES”, será la siguiente:

    Linea 1: Creación de empresas

    1. DNI/NIE, de los promotores.
    2. En caso de no haberse prestado consentimiento por parte de la persona solicitantes para la obtención de datos de residencia a través del padrón municipal en el formulario habilitado, deberá aportar Certificado de empadronamiento de las personas promotoras (al menos uno de los promotores en el supuesto de ser varios, ha de estar empadronado en Cádiz).
    3. Certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como persona desempleada del promotor o promotores (todos los promotores han de acreditar ser desempleados a la fecha de presentación de la solicitud).
    4. Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
    5. Certificado acreditativo del grado de discapacidad, en su caso.
    6. Acreditación formación: Títulos, certificados y/o justificantes de la formación recibida, en su caso.
    7. Acreditación experiencia: contratos laborales y/o certificados de empresas en los que se especifiquen la tareas realizadas y su vinculación con la actividad prevista, en su caso.
    8. Acreditación de apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales, etc. Certificado emitido por la entidad correspondiente, en su caso.

    Línea 2: Consolidación empresarial

    1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
      • DNI/NIE/NIF del solicitante, socios promotores (en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes) o representante legal, en su caso.
    2. Facturas pro-forma y/o presupuestos justificativos de los importes consignados en el formulario de solicitud.
    3. Certificado de situación censal actualizado emitido por la Agencia Tributaria, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante al Agencia Tributaria.
    4. Informe de Vida laboral actualizado, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. Informe de Vida laboral de cuenta de cotización desde la fecha de publicación de la convocatoria o Certificado de inexistencia de cuenta de cotización, no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    6. Modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA declaración resumen anual donde se refleje la totalidad de las ventas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado, Impuesto Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria. En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar el volumen de facturación".
    7. Informe número medio anual de trabajadores en situación de alta del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria (01/01/2022 – 31/12/2022), no será necesario aportarlo en el supuesto de autorizar al IFEF a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    8. Acreditación de apoyo/tutorización/mentorización de la Universidad, organismos de investigación, organizaciones empresariales,etc.: Certificado emitido por la entidad correspondiente, en su caso.

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    Documentación

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