¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La finalidad es apoyar la reapertura de locales comerciales en la ciudad de Cádiz, con el objetivo de reactivar y potenciar la actividad económica de la ciudad, así como la generación de empleo.

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¿Qué caractéristica han de tener los locales para ser subvencionables?

  • Se subvenciona la puesta en marcha de una actividad comercial, de hostelería o servicios, susceptible de ser realizada en un local que esté situado en planta baja, localizado dentro del término municipal de Cádiz.
  • El local deberá tener acceso directo desde la calle, contar con fachada exterior y encontrarse cerrado y sin actividad en el momento de la solicitud.
  • Al ser la finalidad de esta iniciativa la reactivación de la actividad económica, no serán subvencionables los locales que estén en bruto y que no hayan tenido previamente una actividad comercial.
  • El local debe contar con la viabilidad de uso urbanística y cumplir con las distintas normativas (accesibilidad, contraincendios, etc.) para poder obtener licencia de apertura o encuadrarse dentro de los supuestos de declaración responsable.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Tanto las personas físicas (Autónomos), como Sociedades civiles, Comunidades de bienes y personas jurídicas (cualesquiera que sea su forma jurídica), que vayan a iniciar el desarrollo de una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local comercial inactivo sito en el municipio de Cádiz, a través de contrato de arrendamiento, traspaso o compraventa del local afecto a la actividad.

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¿Quiénes no puede presentarse a la convocatoria, quedando excluidos expresamente?

  • Aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de conflicto de intereses en relación con la tramitación del expediente de subvención, entendiéndose que el conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses compartidos de naturaleza económica, o por vínculos familiares en línea recta ascendente y descendente, cualquiera que sea el grado, o en línea colateral hasta el tercer grado, alcanzando a los parientes por consanguineidad y afinidad y a los derivados de relaciones afectivas similares, sin haber informado y declarado la misma
  • Las Administraciones Públicas, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público.
  • Las Asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
  • Los solicitantes que pretendan destinar el local afecto a la actividad como espacio de alquiler vacacional, alquiler de trasteros, así como aquellas actividades que por su propia naturaleza no estén abiertas al público, que se excluyen expresamente.
  • Los titulares de una actividad económica, que con la apertura de un segundo local pretendan el traslado de su actividad, provocando el cierre de otro local previamente activo, siempre que dicho cierre esté previsto en un plazo inferior a tres meses desde la fecha de la solicitud.

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¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?

Un mismo solicitante puede presentar más de una solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigibles para el local y para el beneficiario.

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¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:

  1. Empresas en constitución o constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial, en el caso de empresarios individuales que consten en Alta Censal y RETA, que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea (en el caso de encontrarse en fase de constitución habrán de constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud).
  2. Que el local de desarrollo de la actividad económica se encuentre en el término municipal de Cádiz.
  3. Que vayan a iniciar como titular una actividad comercial, de hostelería o servicios susceptible de ser realizada en un local que reúna las características para ser subvencionable establecidas en el artículo 1 de las presentes bases.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz por cualquier otro ingreso de derecho público.
  5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  6. Que aporten la solicitud, según lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán así mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?

Las subvenciones se destinaran a financiar la adquisición o arrendamiento del local comercial para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención durante el primer año de actividad.

En el supuesto de inicio de actividad por cambio de titularidad por traspaso, el local ha de encontrarse en el momento de la solicitud cerrado y habrá de acreditarse la documentación del traspaso y la justificación económica del mismo, siendo en este caso financiables las cuotas de arrendamiento del local para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención, una vez traspasado el local.

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¿Qué cuantía tiene la ayuda?

Los beneficiarios podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del importe de la renta del local comercial durante los 12 meses iniciales de actividad (contrato de arrendamiento/traspaso).

En el supuesto de compra del local, sólo será subvencionable en el supuesto de haber acudido a financiación externa para su adquisición, en cuyo caso podrán optar a una subvención a fondo perdido del 50% del importe de las cuotas mensuales de préstamo, hipoteca o cualquier otra fuente de financiación externa, durante los 12 meses iniciales de actividad, considerando sólo la devolución de principal excluidos los intereses.

En todos los casos el importe máximo de subvención por local asciende a la cuantía de 6.250 euros.

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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

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¿Cuáles son los criterios objetivos para la concesión de la subvención?

Las solicitudes, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones que se relacionan, con un máximo de hasta 100 puntos por solicitante repartidos de la siguiente manera:

Criterio 1.- Superficie construida del local comercial, conforme a los datos que consten en el catastro: hasta 50 puntos

  • superficie construida superior a 160 m2: 50 puntos
  • superficie construida superior de 120 m2 y hasta 160 m²: 40 puntos
  • superficie construida superior a 80 m2 y hasta 120 m²: 30 puntos
  • superficie construida superior a 40 m2 y hasta 80 m²: 20 puntos
  • superficie construida inferior a 40 m²: 10 puntos

Criterio 2.- Solicitantes incluidos en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: hasta 30 puntos

  • Diversidad funcional: 12 puntos
  • Mujer: 9 puntos
  • Entre 45 y 55 años de edad: 9 puntos
  • Mayor de 55 años de edad: 6 puntos
  • Entre 35 y 44 años de edad: 3 puntos

Para el establecimiento de los puntos a asignar en este criterio se calculará la edad de la persona solicitante desde la fecha de nacimiento y hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Esta fecha habrá de cumplimentarse en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con el DNI.

La diversidad funcional se cumplimentará en el formulario de solicitud y posteriormente habrá de acreditarse con el certificado correspondiente.

En caso de que se trate de empresas con más de un socio promotor, se ordenará el expediente atendiendo a las características de aquel promotor que obtuviera mayor puntuación considerando el género, diversidad funcional y edad.

Criterio 3.- Tipología de forma jurídica del solicitante: hasta 20 puntos

  • Empresas de economía social: 20 puntos
  • Autónomos/Mutualistas, Sociedad civil, comunidad de bienes: 15 puntos
  • Otras empresas: 10 puntos

Se puntuará de conformidad con lo indicado en el formulario de solicitud y posteriormente se verificará con la documentación de la constitución legal de la empresa.

En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración de las que estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ante el Ayuntamiento de Cádiz,y hayan atendido al requerimiento de subsanación, con los datos consignados por la persona solicitante en el formulario de solicitud, conforme a la autobaremación realizada por los mismos de los criterios de valoración.

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¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

Tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá al abono del 50% del importe total concedido en la misma, una vez verificada la apertura de local de negocio, en concepto de pago en firme con justificación diferida.

Transcurrido el plazo de 12 meses desde la apertura y, una vez justificada la ayuda y comprobado que la actividad sigue en funcionamiento en las mismas condiciones en la que fue concedida, se realizará el abono del 50% restante de la subvención.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

La presentación será realizada única y exclusivamente de forma electrónica conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante, en su caso, y enviar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz, accediendo a la misma a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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¿Cómo se presenta la solicitud?

Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud disponible en Documentación, en el apartado destinado al “PLAN BARAJAS ARRIBA”.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO (disponible en la página Web del IFEF https://www.ifef.es, en en el apartado destinado al “PLAN BARAJAS ARRIBA”)

En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

  1. Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de su representante.
  2. El lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.
  3. Identificación del local que se va a reactivar con descripción exacta de su ubicación, dirección, m² (superficie construida), renta mensual prevista o precio de adquisición/traspaso del local, referencia catastral, adjuntando una fotografía del mismo a la fecha de la solicitud (será necesaria posteriormente su justificación mediante la aportación de contrato de alquiler/traspaso o de compra del local)
  4. Descripción de la actividad a desarrollar. (Se justificará posteriormente con Declaración censal actualizada en la que conste el desarrollo de la actividad en el local afecto a la actividad para el que se concede la subvención).
  5. La Auto-baremación realizada por la persona física o jurídica solicitante, que será comprobada con la presentación de la documentación acreditativa tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución.
  6. Una declaración responsable relativa a la titularidad del desarrollo del negocio, debiendo constar expresamente que la actividad o la licencia de apertura del local se encuentre a nombre del solicitante de la subvención.
  7. Una declaración responsable de que el local reúne las características definidas en el artículo 1 de las presentes bases.
  8. Una declaración responsable de que el solicitante no se encuentra en una situación de conflicto de intereses en relación con la tramitación del expediente de subvención.
  9. Una declaración responsable relativa a que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  10. Una declaración responsable de que el solicitante no está incurso en causa de exclusión.
  11. Una declaración responsable de que el solicitante cumple con los dos requisitos que definen la categoría de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Solo será necesaria en el caso de empresas constituidas en el momento de la solicitud.
  12. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
  13. Una declaración responsable de que entre las inversiones/gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas con el solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y compromiso de que la operación va a cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.
  14. Oposición expresa para que el IFEF no pueda recabar directamente los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. En este caso deberá aportar dichos certificados junto a la solicitud, debiendo ser estos emitidos a los efectos de poder obtener subvenciones para ser considerados válidos.
  15. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz, salvo que se manifieste oposición expresa.

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¿Cómo ha de proceder para la presentación de la solicitud?

  1. Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud.
  2. Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados y proceder a firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
  3. Acudir al Registro Electrónico Común del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
    • Paso 1. Rellenemos los apartados siguientes:
      • Datos del interesado.
      • Datos de la solicitud.
        • En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador abriéndose la ventana Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
          • Seleccionar el Nivel de Administración: Local
          • Comunidad Autónoma: Andalucía
          • Provincia: Cádiz
          • Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
        • El campo Asunto deberemos rellenarlo con el siguiente texto: SOLICITUD SUBVENCIÓN PLAN BARAJAS ARRIBA
      • Documentos anexos:
        • Añadiremos la solicitud cumplimentada y firmada.
        • En el supuesto de Sociedad civil o Comunidad de Bienes, ya constituídas en el momento de la solicitud deberá adjuntar también el MODELO DE COMPROMISO FIRMADO
        • FOTO DEL LOCAL (en formato jpg, png o pdf)
      • Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
    • Paso 2. Resumen de la solicitud.
      • Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.

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¿Qué documentación he de aportar?

En el momento de la solicitud NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO, tan sólo habrá de cumplimentar y firmar digitalmente el formulario de solicitud y enviarlo a través del Registro electrónico Común del Estado, junto a una fotografía del local (en formato jpg, png o pdf) en el momento de presentación de la solicitud.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP), comenzando el 9 de noviembre de 2022 y finalizando el 7 de diciembre de 2022.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, o las presentadas por cualquier otro medio diferente al indicado.

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¿Cuándo tengo que aportar documentación?

Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días para que los solicitantes puedan:

  • Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de resto de requisitos y la correspondiente a la valoración del proyecto en función de los criterios de valoración establecidos.
  • Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Trámite de audiencia).

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¿Qué documentación hay que aportar?

Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la documentación acreditativa que se relaciona a continuación junto a los formularios que serán habilitados para ello, y que estarán disponibles en este espacio web en el apartado de documentación.

  1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante:
    1. DNI/NIE del solicitante o de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes, otras formas societarias.
    2. DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso.
    3. NIF de la entidad, en su caso
    4. Copia de escrituras o documento de constitución y estatutos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, en cada caso.
    5. Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Cádiz declarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad (los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos, debiendo aportarlo junto a la aceptación de la ayuda, en su caso).
  2. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera.
  3. Vida laboral actualizada de la persona solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social ó Certificación de la mutua correspondiente, en su caso. Será necesario este documento de todas las personas promotoras en caso de Sociedades civiles o Comunidades de bienes.
  4. Informe de Vida laboral de cuenta de cotización actualizado, en el caso de empresas con trabajadores contratados.
  5. Certificado actualizado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con indicación de fecha de alta, domicilio fiscal y del local en el que se desarrolla la actividad objeto de la subvención.
  6. Contrato/Precontrato de alquiler/traspaso (justificación económica) o de compra, según proceda, en los que conste la referencia catastral y los datos necesarios para la correcta valoración de los expedientes y la cuantificación de la ayuda (localización, renta, cuota de amortización de préstamo/hipoteca).
  7. Declaración responsable de actividad o licencia de apertura a nombre del solicitante de la subvención, en el supuesto de haberse ya tramitado.
  8. Acreditación de presentar diversidad funcional, en su caso.
  9. Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria que designa para el pago, los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos, debiendo aportarlo junto a la aceptación de la ayuda, en su caso.

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Documentación

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